Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 3/5/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica resolución de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-70/ 96-SE).

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Examinado en esta Delegación del Gobierno el expediente sancionador de referencia seguido a don Francisco José Rosado Muñoz con domicilio en Sevilla, C/ Cañada,, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

I

Mediante acta de fecha 20 de mayo de 1996 formulada por el Delegado Gubernativo que presidió la corrida de rejoneo celebrada el día 18 de mayo de 1996 en la plaza de toros de Osuna, se denuncian los siguientes hechos: Sustitución de todas las reses por otras tantas de distinta ganadería a la anunciada en el cartel.

I I

Con fecha 4 de octubre de 1996 se dictó Acuerdo de Iniciación de Expediente, nombrándose Instructor del mismo. Se presentaron alegaciones al Acuerdo de Iniciación y se presentan las siguientes a la Propuesta de Resolución. Cuando tuvieron la certeza de que no podían embarcar las reses de la ganadería anunciada, ya no era hora de contactar con esta Delegación, por lo que lo hicieron con el Delegado Gubernativo designado para el festejo. No estimada, pues en la ratificación emitida por la autoridad gubernativa tras las alegaciones al acuerdo de iniciación se confirma la no comunicación a dicha autoridad del citado cambio.

I I I

En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en materia de expedientes sancionadores.

HECHOS PROBADOS

Del examen del expediente y documentación incorporada al mismo resultan probados los hechos referidos en el antecedente primero de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de Espectáculos Públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios en esta materia, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizó por Real Decreto 1677/1984, de

18 de julio, y por Real Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, se asignan a la Consejería de Gobernación dichas funciones y servicios.

I I

Los hechos constituyen infracción del artículo 32.1 del Real Decreto

145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como falta grave conforme al artículo 15.h) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Vistos: Los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación del Gobierno ha resuelto sancionar a don Francisco José Rosado Muñoz con 25.000 ptas. de multa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Nota: Se acompaña impreso núm. 273273 con el que se podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta retringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.

Sevilla, 20 de febrero de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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