Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 06/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 99/1997, de 19 de marzo, por el que se autoriza a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y al Instituto de Fomento de Andalucía para la constitución de una sociedad mercantil relacionada con el sector de las telecomunicaciones.

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Los sectores de telcomuniciones y audiovisual se han convertido, por razón de su confluencia, en unn sector estratégico, sujeto a una rápida evolución tecnológica que tiene una gran incidenica en los costes de producción y distribución.

La globalización de la economía potencia este desarrollo y determina que las Administraciones Públicas responsables y sus entes instrumentales especializados tomen posiciones con objeto de ofrecer a los ciudadanos una gama de servicios amplia, de calidad, y asequible.

En este contexto se considera necesaria la creación de una sociedad mercantil, con participación pública, que impulse las actividades relacionadas con las telecomunicaciones, provea una infraestructura propia de servicios multimedia, y fomente el desarrollo de proyectos relacionados con la utilización de nuevas tecnologías.

El carácter instrumental de la nueva sociedad queda garantizado al ser los socios fundadores la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía, en su calidad de entidad encargada de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, y el Instituto de Fomento de Andalucía, por su condición genérica de promotor del desarrollo económico de Andalucía, a través, fundamentalmente, del impulso a los sectores estratégicos, y de la apertura del sector a las pequeñas y medianas empresas andaluzas.

La creación de tal sociedad mercantil requiere autorización previa por Decreto del Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, el Consejo de Administración de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, en reunión celebrada el día 13 de febrero de 1997, y el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía, en sesión del día

26 de febrero de 1997, han aprobado su respectiva participación en la creación de la nueva sociedad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de marzo de

1997,

D I S P O N G O

Primero. Autorización y configuración jurídica.

Se autoriza a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y al Instituto de Fomento de Andalucía para constituir una sociedad mercantil cuyas características básicas se establecen en el presente Decreto.

La nueva empresa adoptará la forma de sociedad anónima, de fundación simultánea, y se configurará como empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Denominación y competencias sobre la Sociedad.

La Sociedad adoptará la denominación de «Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.¯, correspondiendo a la Consejería de la Presidencia el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con la misma, salvo las específicamente atribuidas a otras entidades u órganos.

Tercero. Objeto social.

1. El objeto social estará constituido por:

a) El fomento de actividades relacionadas con el desarrollo de las telecomunicaciones y de servicios asociados, cuya finalidad sea la producción, el transporte, la difusión y comercialización de servicios digitales multimedia.

b) La gestión y el desarrollo de sistemas e instalaciones de telecomunicación del sector público andaluz y, en gene

ral, el desarrollo de proyectos derivados de la implantación de nuevas tecnologías de comunicación.

2. La sociedad podrá participar en otras sociedades o entidades de objeto análogo.

Cuarto. Duración de la sociedad.

La sociedad se constituirá por tiempo indefinido e iniciará sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución.

Quinto. Capital social.

El capital social fundacional será de doscientos millones de pesetas, que podrá ser objeto de sucesivos aumentos hasta ochocientos millones de pesetas, representado por acciones de un millón de pesetas de valor nominal cada una de ellas.

Las acciones serán nominativas, y suscritas por la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y por el Instituto de Fomento de Andalucía, en las cuantías de ciento dos y noventa y ocho acciones, respectivamente.

La exigencia de dividendos pasivos, así como el aumento o reducción de capital, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.

La participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el capital social de forma directa o indirecta ha de ser superior, en todo momento, al cincuenta por ciento.

Sexto. Organo de administración.

La administración de la sociedad se confiará a un Consejo de Administración de nueve miembros, de los cuales cinco corresponderán a la participación de la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y cuatro a la del Instituto de Fomento de Andalucía.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, designará a los miembros del Consejo de Administración que corresponden a la participación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía en el capital social, y a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, a los correspondientes a la participación del Instituto de Fomento de Andalucía.

Séptimo. Patrimonio de la sociedad.

Además de las aportaciones de los socios, la sociedad podrá adquirir por cualquier título toda clase de bienes y derechos, así como utilizar los que la Comunidad Autónoma de Andalucía ponga a su disposición para el cumplimiento de su objeto social, en todo caso con arreglo a la normativa que sea de aplicación.

Octavo. Financiación de la sociedad.

La sociedad se financiará mediante:

a) Recursos procedentes de los socios, cualquiera que sea la modalidad de financiación.

b) Los resultados de su actividad, y las rentas de su patrimonio.

c) El endeudamiento, con los límites y condiciones que, por su carácter de empresa de la Junta de Andalucía, deba respetar.

d) Ingresos extraordinarios procedentes de cualquier persona y en virtud de cualquier título.

Noveno. Delegación de facultades.

Se faculta al Consejero de la Presidencia para la adopción de las medidas adecuadas para la plena efectividad de lo previsto en el presente Decreto.

Décimo. Eficacia.

El presente Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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