Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 06/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 21 de abril de 1997, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se ordena publicación del convenio firmado con el Instituto de Estudios Sociales Avanzados de Andalucía.

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De acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del Convenio firmado el 21 de marzo de 1997 con el Instituto de Estudios Sociales Avanzados de Andalucía para la realización de un estudio de evaluación del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres, esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación del mencionado Convenio para su público conocimiento, en anexo siguiente.

Sevilla, 21 de abril de 1997.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

«CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES AVANZADOS DE ANDALUCIA

En Sevilla a 21 de marzo de 1997.

SE REUNEN

De una parte la Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en la representación legal que del mismo tiene atribuida y de otra, don César Nombela Cano, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, actuando como representante del Instituto de Estudios Sociales Avanzados de Andalucía, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica de contratar y obligándose en los términos del presente convenio.

EXPONEN

Primero. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el 17 de enero de 1995 el II Plan Andaluz para la igualdad de las Mujeres para el período 1995-97, dando así cumplimiento al mandato constitucional del art. 9 de la Constitución Española y al art. 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establecen respectivamente la obligación de los Poderes Públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, así como propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Segundo. El Instituto Andaluz de la Mujer a través de las 66 actuaciones recogidas en dicho Plan ha puesto su empeño en promover acciones concretas destinadas a mejorar de hecho la situación de las mujeres, a corregir situaciones de desigualdad y procurar la movilización de los distintos interlocutores. En este sentido el Plan supone una estrategia política para impulsar la igualdad de oportunidades de las mujeres. Fue diseñado con carácter intersectorial y supone el compromiso de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en su ejecución.

Tercero. El Instituto Andaluz de la Mujer estima la conveniencia de realizar la evaluación del II Plan de Igualdad sobre la implementación, los resultados y el impacto del mismo. Esto permitirá conocer el grado de cumplimiento de las actuaciones seleccionadas hasta el final de la vigencia del II Plan de Igualdad, efectuando un juicio analítico entre lo programado y lo realizado, contemplándose como proceso de evaluación complejo que tiene previsto concluir a principios de 1999.

Cuarto. Su complejidad deviene no solo por las propias características que todo sistema de evaluación presenta sino que además dado su carácter intersectorial, en su ejecución intervienen las distintas Consejerías, así como asociaciones y organizaciones privadas.

De otro lado, la dificultad para abarcar dicho Plan de Evaluación estriba en la insuficiencia de medios humanos y técnicos adecuados por parte del Instituto Andaluz de la Mujer, razones todas ellas que aconsejan la conveniencia de que dicha evaluación sea realizada por un Organismo Público altamente cualificado con experiencia en el ámbito de los estudios sociales.

Quinto. El Instituto de Estudios Sociales Avanzados de Andalucía como centro mixto de investigación, se creó en virtud de un convenio de cooperación entre el C.S.I.C. y la Junta de Andalucía suscrito el 14 de marzo de 1995 y viene desarrollando desde dicha fecha programas de investigación básica y aplicada, bajo criterios de rigor y calidad científica. En dicho Convenio, se recoge que el Instituto de Estudios Sociales Avanzados de Andalucía es un Centro Público de Investigación, pudiendo la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de la Presidencia o bajo su coordinación, contar con los servicios de dicho Instituto, dentro del campo de actuación científico-técnica del mismo para tareas de investigación, estudios, actividades editoriales y otras actividades científico-técnica.

Para la realización de dichas tareas, a las que se refiere la cláusula III de dicho Convenio, se determina que serán objeto de un documento de condiciones técnicas y económicas elaborados de común acuerdo entre el Instituto y el Organismo de la Junta de Andalucía que las demande.

Por todo ello, y en la voluntad de aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El presente Convenio tiene por objeto la colaboración en la realización de un estudio de evaluación del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres.

Segunda. Los objetivos que se persiguen con el programa de evaluación al que se refiere la cláusula anterior, son los siguientes:

1º Analizar el proceso de desarrollo del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres.

2º Valorar la eficacia de la implementación de las políticas de igualdad de oportunidades de las mujeres.

3º Conocer las características de las usuarias del Plan y la valoración que hacen de las actuaciones del mismo.

4º Valorar los cambios producidos en la situación social de las mujeres en Andalucía durante el decenio 1988-1998.

5º Elaborar un sistema de recogida de información cuyo resultado sea una base de datos sobre indicadores de evaluación de las políticas de igualdad. Tercera. La metodología a emplear deberá contemplar las técnicas evolutivas más adecuadas a los objetivos que se desean conseguir, y que figura descrita en el Anexo I a este Convenio.

Cuarta. Del proyecto de Evaluación del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres se obtendrán los siguientes productos:

1º Informe sobre la Situación Social de las Mujeres en Andalucía 1988-1998. La base de este estudio será una encuesta dirigida a una muestra de 3.000 mujeres andaluzas con una distribución proporcional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El estudio sobre la Situación Social de las Mujeres en Andalucía 1988-1998 deberá analizar los cambios acontecidos en la situación de las mujeres andaluzas en el decenio señalado en las esferas de principal interés; demografía; educación-formación; mercado de trabajo; estado de salud; agresiones-violencia y participación social.

2º Resumen del estudio Situación Social de las Mujeres en Andalucía

1988-1998. En el mencionado resumen se destacarán y analizarán los principales datos y resultados de la encuestación según las distintas esferas de interés.

3º Un Sistema de Recogida de Información que dará como resultado una base de datos sobre indicadores de evaluación. El punto de partida de este sistema será la elaboración de un Protocolo de Recogida de Datos, instrumento imprescindible para llegar a sistematizar las fuentes de información del Plan, lo cual permitirá acceder a la información necesaria para realizar una evaluación permanente de la implementación en tiempo real.

4º Informe Final que recoja las conclusiones de todo el proceso evaluativo: Evaluación del diseño, de la ejecución de los resultados y del impacto del Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres.

Quinta. El plazo de ejecución de los estudios a los que se refiere la cláusula anterior, se realizará mediante entregas parciales de acuerdo con las siguientes previsiones:

a) Se entregará un Avance del Informe de la Evaluación de los Objetivos, que incluye un análisis conceptual del diseño y variables-indicadores, en abril de 1997.

b) La entrega del Primer Informe sobre la Evaluación de Implementación y Actividades del Plan, se realizará en diciembre de 1997.

c) El Informe sobre la Situación Social de las Mujeres en Andalucía

1988-1998, y resumen del mismo se entregará en diciembre de 1998.

d) En marzo de 1999, se procederá a la entrega del Informe Final de Evaluación y conclusiones del II Plan Andaluz de Igualdad para las Mujeres, respecto a la evaluación de diseño, la ejecución, los resultados y el impacto.

El Instituto Andaluz de la Mujer, a la entrega de los estudios a los que se refiere esta cláusula, certificará su recepción mediante escrito dirigido al I.E.S.A., en el que se haga constar la fecha de su recepción. Dicha recepción no prejuzga la conformidad con el contenido del estudio entregado, que podrá sufrir las modificaciones que ambas partes acuerden en una revisión posterior y que serán objeto de las oportunas certificaciones de conformidad a las que se refiere la cláusula séptima.

Sexta. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente convenio, el Instituto Andaluz de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta y cinco millones novecientas ochenta mil pesetas (55.980.000 ptas.), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.31.01.00.227.09.23D.0 que serán ingresados en la cuenta corriente núm. 9000-0001-2-020000116-1 del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el Banco de España.

Séptima. El abono de la cantidad a la que se refiere la cláusula anterior se realizará fraccionadamente en tres pagos de acuerdo con la siguiente distribución presupuestaria:

- Con cargo al presupuesto de 1997: 22.392.000 ptas.

- Con cargo al presupuesto de 1998: 22.392.000 ptas.

- Con cargo al presupuesto de 1999: 11.196.000 ptas.

Dichos pagos se corresponderán con las entregas parciales de los estudios conveniados, conforme a la siguiente previsión:

a) Un primer pago por un importe del 40% del total, en abril de 1997 a la entrega del Avance de Informe de la Evaluación de los Objetivos, y tras su recepción de conformidad por el Instituto Andaluz de la Mujer.

b) Un segundo pago de un 40% del total en febrero de 1998, a la entrega del Primer Informe sobre la Evaluación de Implementación y Actividades del Plan y del cuestionario de la encuesta sobre la situación de la mujer en Andalucía, y tras su recepción de conformidad por el Instituto Andaluz de la Mujer.

c) Un tercer y último pago por importe del 20% restante, en marzo de 1999, a la entrega del Informe Final de Evaluación y Conclusiones del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres, y tras su recepción de conformidad por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Octava. El Instituto Andaluz de la Mujer podrá en cualquier momento, inspeccionar la ejecución de los objetivos previstos en el presente convenio, que en caso de no realizarse conforme a lo dispuesto en sus cláusulas, podrá dar lugar a su resolución anticipada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto de Estudios Sociales Avanzados de Andalucía tiene la obligación de prestar la colaboración requerida, así como la de facilitar cuantos datos le sean solicitados por el Instituto Andaluz de la Mujer, a los efectos del seguimiento e inspección del cumplimiento del presente convenio.

Novena. Para la vigilancia e interpretación del cumplimiento de este convenio, se crea una Comisión Mixta integrada por un/a representante de cada una de las partes firmantes.

A dicha Comisión corresponderá decidir y liquidar las actuaciones en curso, en los casos de resolución anticipada a los que se refiere la cláusula décima.

Décima. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de dos años.

No obstante, su finalización podrá tener lugar también por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito, siempre que no proceda causa de resolución anticipada por incumplimiento.

b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.

c) Resolución anticipada por el incumplimiento previsto en la cláusula octava de este convenio. En cuyo caso no procederá indemnización alguna.

Undécima. El presente convenio será publicado en el BOJA para público conocimiento.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes indicadas firman el presente convenio en el lugar y fecha reseñadas¯.

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