Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 06/05/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 21 de abril de 1997, de la Viceconsejería, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Ludario Ocaña Marín, expediente sancionador MA-12/95-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Ludario Ocaña Marín, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga se dictó en fecha 26 de abril de 1996 resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a la entidad "Recreativos Tabasol, S.L." una sanción económica consistente en una multa de un millón ciento veinticinco mil pesetas (1.125.000 ptas.) por la comisión de cinco infracciones de los artículos

20.1, 25, 35.b), 38 y 40 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tipificadas como infracciones graves en los artículos 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 46.1 del Decreto 181/1987; en virtud de un acta de notoriedad de fecha 19 de diciembre de 1994 levantado en el salón de juegos "Ageat", sito en la calle Terraza edificio Peñasblancas de la localidad de Estepona, en la que se puso de manifiesto que se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas de tipo B careciendo los modelos Lucky Player 2 MA009346, Lucky Player 2 MA009345 y Cirsa Money MA009344 de autorización para ser explotadas al estar dadas de baja y, en consecuencia, no disponer de matrícula; y careciendo los modelos Gran Aladino MA004575 y Cirsa Casino Royal MA001019 de boletín de instalación.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 29 de mayo de 1996, se interpone recurso ordinario el 28 de junio de 1996 alegando que de conformidad con el artículo 6.2 del Real Decreto 1398/1993, procede el archivo de las actuaciones al haber transcurrido más de dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste a la imputada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados de Gobernación.

I I

La resolución del recurso ordinario de fecha 26 de octubre de 1995 ordenó la revocación de la resolución de 1 de marzo de 1995 y retrotraer las actuaciones al momento anterior al trámite de notificación de la incoación del expediente sancionador. El recurso ordinario no se pudo notificar personalmente en el domicilio expresado por la interesada, lo que obligó a acudir a los medios alternativos previstos en el art. 59.4 de la Ley

30/1992. En fecha 2 de abril de 1996 la Secretaría General Técnica informa a la Delegación en Málaga de que la resolución del recurso se ha notificado, y del procedimiento utilizado para ello. En ejecución de lo resuelto en el recurso ordinario se celebra una comparecencia en fecha 9 de abril de 1996 en la que se notifica a doña María Josefa Navarro, en calidad de representante de la empresa, la providencia de incoación y el pliego de cargos. Por tanto, la Administración actuó con celeridad y eficacia a la hora de reanudar la tramitación del expediente sancionador, finalizado por resolución de 26 de abril de 1996. Respecto a la aplicación al caso del art.

6.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, debemos señalar que el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en él previsto únicamente se aplicará en defecto de procedimientos específicos, y el Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar contiene sus propias normas reguladoras en el Título V. En consecuencia, se han cumplido todas las formalidades legales en la tramitación del expediente sancionador, y la alegación de la empresa sancionada no merece ser acogida.

I I I

Habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, debemos concluir que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma, el Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Ludario Ocaña Marín, en representación de la entidad "Recreativos Tabasol, S.L.", confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 21 de abril de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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