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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:
Examinado el expediente sancionador núm. J-63/96-T, seguido a International Selection Aragonesa, S.L., y con domicilio en C/ Salvador Allende, 95-bajo.
Resultando. Que con fecha 6 de septiembre de 1996, el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), Y 31 del Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 325/1988, de 22 de noviembre.
Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II, del citado Reglamento.
Considerando. Que el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art.
56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.
Considerando. Lo establecido en el art. 29 del citado Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en que se establece la estructura básica de la Consejería de Gobernación y Justicia, atribuye a esta Dirección General la competencia para resolver el presente expediente.
Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.
Esta Dirección General resuelve: Elevar a Resolución la propuesta formulada por la instrucción en el presente expediente, imponiendo a International Selection Aragonesa, S.L., la/s sanción/es que se señala/n a continuación: Multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y como sanción accesoria la inutilización de la máquina recreativa objeto de este expediente, a tenor de lo dispuesto en el art. 31, apartados 1 y 2 c) de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en los artículos y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de abril de 1997.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.
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