Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/5/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 11 de abril de 1997, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la comarca de Ecija, de la provincia de Sevilla.

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El Capítulo I del Título II de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. Para ello, los municipios de La Campana, Cañada Rosal, Ecija, Fuentes de Andalucía y La Luisiana, todos ellos de la provincia de Sevilla, han realizado los trámites tendentes a la constitución como tal entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ecija.

Realizado el informe a que alude el artículo 30.2.b) de la Ley de Demarcación citada en el párrafo precedente, una vez evacuado el dictamen por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, y sometido a los plenos de las entidades que la han de conformar, es aprobada la redacción definitiva del proyecto de Estatutos.

Por todo ello, esta Direección General a tenor de lo establecido en el artícuulo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada conn anterioridad.

RESUELVE

PPrimero. Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ecija, que se adjunta como Anexo de la preseente Resolución.

Segundo. Laa Mancomunidad objeto de este expediente deberá serr inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Tercero. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recuurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernnación en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 11 de abril de 1997.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

ANEXO

CAPITULO I

CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en la Ley 7/93, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituirán en Mancomunidad los Municipios de Cañada Rosal, Ecija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisiana,, para el desarrollo de los fines que se especificcan en el art. 4 de los presentes Estatutos.

CAPITULO II

DENOMINACIONN, DOMICILIO, FINES, PERSONALIDAD Y DURACION

Artículo 2.

La citada Mancomunidad se lllamará «Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ecija¯, tomando como ámbito territorial el comprendiido por los términos municipales de los municipios maancomunados.

Artículo 3. El domicilio de la MMancomunidad se establece en Ecija, Plaza de España, nnúm. 1, lugar donde radicarán sus órganos de Gobierno y Gestión. No obstante la Junta de la Mancomunidad poodrá acordar el cambio de domicilio, celebrar suss sesiones y ubicar los servicios y/o obrras mancomunadas en cualquiera de los municipios de lla Mancomunidad, rigiendo el principio de descenntralización con el objetivo de agilizar su funcionamiiento y acercar sus servicios a los ciudadanos.

Artículo 4.

1. La Mancomunidad tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la comarca que forman los Municipios Mancomunados, a través de la cooperación y coordinación en actuaciones que permitan la consecución de los siguientes fines:

a) La gestión de todo tipo de ayudas económicas destinadas a financiar la Mancomunidad y creación de la infraestructura necesaria (material y personal) para garantizar el funcionamiento de la misma.

b) Coordinación y colaboración con organismos locales, comarcales, provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales dedicados al desarrollo regional.

c) Impulsar todas aquellas actividades que se encaminen a la promoción y desarrollo de los municipios asociados y al aumento de calidad de vida de sus habitantes.

d) La eliminación de desechos y residuos sólidos urbanos.

e) Colaboración con la Administración competente en materia de vías pecuarias.

2. La Mancomunidad podrá aceptar, mediante acuerdo de la Junta de la misma, adoptado por el «quórum¯ de la mayoría absoluta, la ejecución de obras y prestación de servicios que pudieran delegarle otras administraciones públicas.

3. Las sucesivas finalidades que asuma la Mancomunidad deberán ser acordadas por el procedimiento previsto para la modificación de los Estatutos. Artículo 5.

Con la aprobación definitiva de los presentes Estatutos, y de conformidad con la legislación local vigente, la Mancomunidad adquirirá personalidad jurídica plena, propia e independiente de la que tenga cada uno de los Municipios integrantes, para el cumplimiento de sus fines, al tiempo que gozará de la condición de Entidad Local.

Corresponderá a la Mancomunidad las potestades y prerrogativas enumeradas en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 6.

La duración de la «Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ecija¯ es indefinida, habida cuenta el carácter permanente de los fines que motivan su creación, sin perjuicio de los acuerdos de modificación o disolución que puedan acordarse válidamente.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 7.

El Gobierno y Administración de la Mancomunidad estará a cargo de:

a) La Junta de la Mancomunidad.

b) La Comisión de Gobierno.

c) El Presidente.

Artículo 8.

La Junta de la Mancomunidad asumirá el Gobierno y la Administración de la Mancomunidad a la que representa y personifica.

La Junta de la Mancomunidad tendrá la siguiente composición:

a) El Alcalde de cada uno de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad, quien podrá delegar esta representación en un Concejal.

b) Un Concejal de cada Ayuntamiento, más otro por cada 10.000 habitantes, o fracción igual o superior a 8.000 habitantes.

Cada uno de estos miembros tendrá voz y voto.

Artículo 9.

Los miembros de la Junta serán designados por los respectivos plenos municipales convocados al efecto, en proporción al número de Concejales obtenidos por cada grupo político en su municipio. En caso de empate se primará al grupo político que haya obtenido más votos en las últimas elecciones locales. El mandato de los miembros de la Junta de la Mancomunidad se extinguirá al cesar en el cargo municipal, o porque así lo acuerde su Ayuntamiento respectivo, y en los casos de renuncia, fallecimiento, declaración de ausencia legal, declaración de fallecimiento o declaración de incapacidad civil.

Artículo 10.

Constitución de la Junta de la Mancomunidad: La Junta de la Mancomunidad se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a las sesiones extraordinarias que celebren sus respectivas Corporaciones para la designación de sus representantes en aquélla.

Artículo 11.

Son atribuciones de la Junta de Mancomunidad las reservadas a los Plenos de las Corporaciones Locales por la Ley 7/1985, de 2 de abril, o las que sean atribuidas por Leyes especiales o sectoriales, en concreto las siguientes:

a) Constitución de la Mancomunidad.

b) Modificación de los Estatutos y disolución, en su caso.

c) Admisión de nuevos miembros.

d) Elección del Presidente y Vicepresidente.

e) Aprobación del Presupuesto.

f) Aprobación del Reglamento Orgánico, Ordenanzas, Tasas y contribuciones Especiales en su ámbito de competencia.

g) Determinación de las aportaciones económicas municipales, si las hubiere.

h) Aprobación de los gastos en la cuantía prevista en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

i) Operaciones de crédito cuyo importe supere el 5% del importe del Presupuesto de la Mancomunidad.

i) Control y fiscalización de los Organos de Gobierno.

k) La aprobación de la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo.

l) La aceptación de la delegación de competencias hecha por las Administraciones Públicas.

m) La enajenación del patrimonio inmobiliario cuando el valor de lo enajenado supere los diez millones de pesetas.

n) Aquellas otras que deban corresponder a la Junta de la Mancomunidad por exigir su aprobación una mayoría especial.

ñ) Aprobación de cuentas.

o) Aprobación de las bases de convocatoria para la selección de personal, determinación de sus retribuciones complementarias, separación de los funcionarios propios de la Mancomunidad y propuesta de separación a los órganos competentes de la Administración de procedencia respecto del personal funcionario adscrito a los servicios traspasados, y ratificación del despido del personal laboral.

p) La aprobación de las formas de gestión de los servicios.

q) Las demás que expresamente le confieran los presentes estatutos y las leyes u otras disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 12.

De la Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente de la Mancomunidad y cuatro Vicepresidentes, elegidos por la Junta de la Mancomunidad en su sesión constitutiva o sucesivas de renovación. En caso de vacante, por cualquier causa, de un miembro de la Comisión será sustituido en la primera sesión que celebre la Junta de la Mancomunidad.

Artículo 13.

Corresponden a la Comisión de Gobierno las funciones que para la misma señala la legislación de régimen local. Y en concreto son las siguientes:

a) La organización de los servicios propios de la Mancomunidad.

b) El desarrollo de la gestión económico-financiera salvo la aprobación de gastos que, a tenor de las bases de ejecución del Presupuesto, correspondan a la Junta de la Mancomunidad o al Presidente.

c) Contratación de obras y servicios, salvo aquellos que tenga atribuidos el Presidente de la Mancomunidad, y siempre que exista consignación presupuestaria.

d) Ejercicio de acciones.

e) Todos aquellos que puedan corresponderle por analogía con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 14.

Del Presidente y Vicepresidentes.

La Junta de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación elegirá de entre sus miembros un Presidente y cuatro Vicepresidentes, que lo serán también de la Comisión de Gobierno.

Para ser elegido Presidente y Vicepresidente será necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros que a tenor de los presentes Estatutos compongan la Junta de la Mancomunidad. Si en la sesión constitutiva no se logra esa mayoría, bastaría para una próxima sesión la mayoría simple. Los cargos de Presidente y Vicepresidente tienen la duración de cuatro años, si bien pueden ser reelegidos por cuatro años más, salvo cuando, producida la renovación de las Corporaciones Locales mancomunadas, pierdan su condición de concejal, así como en los casos de fallecimiento, renuncia, declaración de ausencia legal o de fallecimiento.

Artículo 15.

El Presidente es órgano activo y unipersonal con atribuciones propias, ostenta la representación de la Mancomunidad, dirige la administración y le corresponde la superior dirección, inspección e impulso de los servicios y obras que se lleven a cabo, ejerciendo las facultades de carácter económico y sancionador, y aquellas respecto de la Mancomunidad que, de conformidad con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponden a los Alcaldes respecto de los Ayuntamientos, siempre y cuando no estén atribuidas por los Estatutos a otros órganos de la Mancomunidad.

Los Vicepresidentes sustituirán, por el orden de su nombramiento, al Presidente, con las mismas facultades que éste en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 16.

Los miembros de la Mancomunidad cesan automáticamente cuando tras la celebración de las elecciones locales tienen lugar las sesiones constitutivas de los Ayuntamientos mancomunados. No obstante lo anterior, aunque algunos de dichos miembros no continuasen ostentando cargo representativo alguno en la corporación local correspondiente, continuarán en sus funciones, para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, que deberá producirse como máximo dentro de los cuarenta días siguientes al que corresponda tomar posesión en los nuevos Ayuntamientos.

En ningún caso, durante este período, la Junta de la Mancomunidad podrá adoptar acuerdos para los que estatutariamente se requiera una mayoría cualificada.

CAPITULO IV

DEL PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD, DEL SECRETARIO, INTERVENTOR Y TESORERO

Artículo 17.

1. En la relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad existirán uno o más puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, a los que corresponderá las funciones de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, y las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

2. Las funciones propias de Tesorería, comprensiva del manejo y custodia de fondos, valores y efectos, la recaudación y contabilidad, serán desempeñadas por un funcionario de la Mancomunidad suficientemente capacitado para el desarrollo de la misma.

3. Previo acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, se solicitará la clasificación del puesto o puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que se proveerán de acuerdo con la normativa específica, pudiendo solicitarse la autorización para su acumulación en relación con cualquiera de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo a ellos reservado, en cualquiera de los Municipios que integran la Mancomunidad.

4. Hasta tanto se proceda en los términos indicados en el apartado anterior, el o los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención serán ejercidos por el o los titulares de esos puestos en el Municipio del que sea representante el Presidente de la Mancomunidad.

Artículo 18.

El resto del personal de la Mancomunidad podrá estar integrado por funcionarios, personal eventual o contratados en régimen de derecho laboral.

Las funciones públicas cuyo cumplimiento esté reservado exclusivamente a personal sujeto al Estatuto Funcionarial, serán ejercidas por personal funcionario perteneciente a cualquiera de los Municipios mancomunados, con el carácter de personal adscrito a los servicios traspasados a la Mancomunidad, que quedará en situación de servicio activo en la Administración de procedencia y en calidad de Comisión de Servicios en la Mancomunidad.

El resto de funciones y tareas serán desempeñadas por personal contratado en régimen de derecho laboral, sin perjuicio de la posibilidad de adscripción de personal funcionario perteneciente a cualquiera de los Municipios mancomunados, en iguales condiciones que las señaladas en el punto anterior. En caso de disolución de la Mancomunidad, los funcionarios volverán al Municipio de procedencia y el resto del personal cesará en sus funciones, siendo indemnizados en su caso con cargo al capital resultante de la liquidación.

CAPITULO V

FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 19.

La Junta de la Mancomunidad celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Se reunirá en sesión ordinaria al menos cada tres meses. En la primera sesión que se celebre tras la constitución de la Junta se señalará el régimen de sesiones. La Junta de la Mancomunidad se reunirá en sesión extraordinaria:

a) Por iniciativa del Presidente.

b) A petición de la cuarta parte de los miembros que integran la Junta, quienes concretarán en su petición, los asuntos a tratar. En este caso, el Presidente deberá convocar la sesión extraordinaria dentro de los seis días siguientes a aquél en que se haya recibido la petición, no pudiendo demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviere entrada en el Registro General.

Los requisitos para la validez de la sesión, en cuanto al «quórum¯ de asistencia, serán los mismos que los exigidos por la legislación local respecto al Pleno Municipal.

Artículo 20.

La Comisión del Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria del Presidente o a petición de la cuarta parte de los miembros que la integran, quienes concretarán en su petición los asuntos que habrán de tratarse.

Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría absoluta de los miembros que la integran, y en segunda convocatoria a la hora siguiente, cuando estén presentes un tercio del número legal de sus miembros y en todo caso un número no inferior a tres.

Artículo 21.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo los casos en que estos Estatutos o las disposiciones legales y reglamentarias exijan un «quórum¯ distinto, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos obligarán a los Municipios mancomunados en la medida que les afecte.

2. Serán necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:

a) Admisión de nuevos miembros.

b) Separación de miembros.

c) Modificación de la fórmula de aportación señalada en cada Municipio.

d) Modificación de los Estatutos.

e) Aprobación del Presupuesto.

f) Aprobación de cuentas.

g) Contratación de préstamos cuya cuantía supere el 5% del importe del Presupuesto.

h) Todas aquellas a las que los Estatutos les señalen un «quórum¯ especial.

3. Será necesario el voto favorable de las 2/3 partes del número de hecho de los miembros de la Junta de la Mancomunidad y, en todo caso, de la mayoría absoluta de los miembros, para la validez del acuerdo de disolución de la Mancomunidad, debiendo ser ratificado por los plenos de las entidades locales por mayoría absoluta.

Artículo 22.

Las actas y lo previsto en cuanto al régimen de sesiones en estos Estatutos se ajustarán a lo dispuesto en las normas vigentes sobre Régimen Local para órganos análogos.

Artículo 23.

Las resoluciones del Presidente, Comisión de Gobierno y Junta de la Mancomunidad se recurrirán según lo dispuesto en la normativa vigente de Régimen Local.

CAPITULO VI

RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 24.

Recursos de la Mancomunidad:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales, e impuestos y los exigibles sobre los

impuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza o de otras Entidades Locales.

c) Las subvenciones.

d) Los percibidos en concepto de precios públicos.

e) El producto de las operaciones de crédito.

f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

g) Las aportaciones de cada uno de los Municipios Mancomunados en la forma, periodicidad y cuantía que por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad se establezca para cada una de las finalidades o servicios mancomunados.

h) Las demás prestaciones de Derecho público.

i) Cualquier tipo de recurso.

Artículo 25.

La Junta de la Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto General, conforme a las disposiciones de Régimen Local.

Artículo 26.

Solo se recurrirá a las aportaciones señaladas en el apartado g) del art. 24 de estos Estatutos, cuando después de utilizados los restantes recursos no pueda la Mancomunidad cubrir la totalidad de sus gastos, en cuyo caso la diferencia resultante será distribuida entre los Municipios integrantes de la Mancomunidad.

La cantidad correspondiente a esta diferencia, que tendrá que prorratearse entre los Municipios mancomunados, se obtendrá por las aportaciones de cada uno de ellos, que quedan fijadas para la finalidad inicial, teniendo en cuenta por igual los criterios del Presupuesto Municipal, población y territorio, de acuerdo con la siguiente fórmula.

P

------- + h + t

1.000

x = -------------------- x 100

T

(Ver anexo 1)

Cuando algunos de los Ayuntamientos no participaran en todos los servicios de la Mancomunidad las aportaciones se calcularán independientemente para cada uno de ellos. No obstante, los gastos generales se prorratearán entre todos los municipios interesados.

Artículo 27.

Los Municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos presupuestos, las cantidades necesarias para subvenir o satisfacer las obligaciones y compromisos económicos contraídos, a los que se alude expresamente en los artículos precedentes.

Las aportaciones municipales deberán ser pagadas en la forma y con la periodicidad que se acuerde por la Junta de la Mancomunidad. La falta de pago de alguna aportación llevará consigo un recargo, equivalente al interés legal del dinero, a fin de mantener la igualdad y la solidaridad de las aportaciones.

CAPITULO VII

ADHESIONES, SEPARACIONES, MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 28.

Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos Municipios que se comprometan a asumir las obligaciones que en los Estatutos se imponen a los miembros que la integran.

Corresponde adoptar el acuerdo de adhesión a la Junta de la Mancomunidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

La adhesión no ha de ser necesariamente a todos los servicios y/o obras que comprende la Mancomunidad, pero sí a aquéllos que, por guardar cierta conexión entre sí, requieren que se presten conjuntamente.

Artículo 29.

La separación de algunos de los Municipios podrá ser voluntaria o forzosa. La separación voluntaria se producirá automáticamente a petición del Ayuntamiento interesado por los motivos que ellos estimen, previo acuerdo del Pleno respectivo con el «quórum¯ de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

La separación forzosa procederá en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad. Será acordada en la Junta de la Mancomunidad con el «quórum¯ de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

La separación, ya sea voluntaria ya sea forzosa, implicará la práctica previa de una liquidación de derechos y obligaciones mutuas existentes entre la Mancomunidad y el Municipio respectivo.

Artículo 30.

La modificación de los Estatutos requerirá el acuerdo previo de la Junta de la Mancomunidad, adoptado con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y la ratificación de cada una de las Corporaciones Locales miembros de la Mancomunidad por acuerdo adoptado con el quórum legalmente establecido, quedando válidamente modificados si así lo ratifican los Ayuntamientos Plenos de los Municipios mancomunados.

Artículo 31.

La mancomunidad quedará disuelta por las siguientes causas:

a) Por disposición legal.

b) Cuando lo acuerde la Junta de la Mancomunidad con el mismo «quórum¯ señalado en el artículo 21.3 de estos Estatutos.

c) Cuando, por la separación de varios Municipios mancomunados, resulte inoperable su supervivencia e imposible su continuación.

d) Cuando se realice su objeto social o sea imposible hacerlo.

Artículo 32.

Al disolverse la Mancomunidad se aplicarán sus bienes y derechos, en primer término al pago de las deudas contraídas por la misma, el resto, si lo hubiere, se distribuirá entre los Municipios mancomunados en ese momento, en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones.

Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales mancomunadas, se distribuirán éstas en proporción a dichas aportaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Mientras tiene lugar la sesión constitutiva de la Mancomunidad se constituye una comisión gestora de la misma, integrada por los Alcaldes de los Municipios interesados, o Concejal en quien éstos deleguen o quien legalmente los sustituya, que nombraría un presidente provisional de entre ellos por mayoría absoluta, y de no llegarse a un acuerdo será elegido el candidato que obtenga mayor número de votos.

Segunda. La Comisión Gestora tiene por objeto llevar a cabo de acuerdo con la Ley la tramitación conducente a la constitución de los órganos de la Mancomunidad, extinguiéndose el día de la Constitución de la misma. Tercera. La asunción por parte de la Mancomunidad de alguno de los fines previstos en los presentes Estatutos de los que actualmente se encuentren prestando alguno de los Ayuntamientos será precedida de la firma de un acuerdo o convenio regulador de los términos de esa asunción.

DISPOSICION FINAL

En todo lo previsto en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, se regirá por lo dispuesto en la legislación autonómica si la hubiere, y supletoriamente o en ausencia de aquélla se aplicará lo previsto por la legislación de Régimen Local.

ANEXO NUM. 1

X = Coeficiente de participación.

P = Presupuesto Ordinario vigente de cada uno de los Municipios que constituyen la Mancomunidad.

h = El número de habitantes de derechos según la última rectificación anual del Padrón aprobado por cada uno de los Ayuntamientos.

t = Territorio de cada uno de los municipios que constituyen la Mancomunidad. T = La suma total de los importes de los Presupuestos Ordinarios de cada uno de los Municipios, dividido por 1.000 más el número total de habitantes, más la extensión del territorio de la Mancomunidad.

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