Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 10/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 18 de marzo de 1997, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para construcción o adaptación de edificios para bibliotecas públicas municipales y por la que se convocan las correspondientes al ejercicio de 1997.

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En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería en materia de bienes culturales, y para la creación y mantenimiento de una adecuada red de bibliotecas públicas en la Comunidad, que permita la ampliación del servicio de lectura pública en Andalucía, la Consejería de Cultura, como continuación de la política de construcción de dichos centros, aborda en el presente ejercicio una nueva convocatoria de subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción o adaptación de edificios para bibliotecas públicas municipales.

A tal efecto, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, y de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, vistos los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica y de la Intervención General, y de conformidad con la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo 1º El objeto de la presente Orden es la regulación del procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para construcción o adaptación de edificios con destino a bibliotecas públicas municipales.

Artículo 2º Serán objeto de subvención la ejecución de proyectos de construcción o adaptación de edificios para bibliotecas públicas municipales, entendiéndose incluidos los gastos de honorarios, siempre que éstos, más el coste de la obra, no superen el importe de la subvención concedida.

Artículo 3º Serán criterios prioritarios en la concesión de las subvenciones, los que establezca la Resolución que anualmente se publique al efecto.

Artículo 4º Las instancias, según modelo que se adjunta en el Anexo, se dirigirán a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Cultura, y podrán ser presentadas en las mismas, o mediante cualquiera de los cauces previstos en las normas que rigen el procedimiento administrativo, acompañada de un estudio previo que deberá contener la siguiente documentación: Memoria explicativa, documentación gráfica, avance del presupuesto y plazo previsto para su desarrollo y ejecución, así como declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de éste u otro organismo, tanto en años anteriores como en el corriente para la misma actuación proyectada; presupuesto detallado de los gastos de inversión, indicando si con la subvención se sufragan todos los gastos o, en caso contrario, identificación de lo que se pretende atender con la misma y certificación del Acuerdo de la Comisión Permanente solicitando la subvención y asumiendo, en su caso, los compromisos de financiación del resto del presupuesto.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5º Cada Delegación Provincial de la Consejería de Cultura comprobará y examinará la documentación presentada por cada órgano promotor, solicitando su corrección en el caso de que no corresponda a lo establecido en el artículo 4º de la presente Orden, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, según lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para subsanación, con indicación de que si no se subsana la falta, se tendrá al interesado por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 6º Agotado el plazo de presentación de instancias y recibida la documentación pertinente en la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, se procederá, en un plazo máximo de tres meses a contar a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación, por el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico, por delegación (art. 2.2.b de la Orden de 14 de marzo de 1995, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, BOJA núm. 56, de 7 de abril de 1995) a la resolución motivada de concesión o denegación de la subvención.

De no recaer resolución en el plazo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Las resoluciones que dicte el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico, concediendo o denegando las subvenciones, agotan la vía administrativa conforme al artículo 48.d) de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dichas resoluciones se notificarán a los interesados.

Artículo 7º Al comunicar la resolución a los Ayuntamientos interesados, se indicará el importe de la subvención aprobada, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva del órgano promotor, mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico en el plazo de diez días, a partir de la recepción de dicha notificación. En otro caso, se entenderá que renuncia. Los acuerdos de concesión de subvención se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncio de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 8º El proyecto, por duplicado, deberá ser presentado en la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la aceptación de la subvención. Dicho Proyecto deberá contener los documentos establecidos en el artículo 124.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normas generales de aplicación, e incluirá una hoja de Resumen General del Presupuesto, en la que se recoja desglosadamente el Presupuesto General. Asimismo se expresará el plazo de ejecución de la obra. Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que dicho proyecto haya sido presentado, la subvención quedará revocada.

Artículo 9º Los servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales, previo examen del Proyecto, expedirán informe técnico en el plazo máximo de un mes, que si fuera desfavorable, se remitirá junto con el Proyecto al Ayuntamiento interesado, a fin de que comunique a su arquitecto redactor que en el plazo de 30 días a partir de la recepción de dicho informe, deberá adoptar las medidas correctoras que se desprendan del mismo.

Informado favorablemente el Proyecto, la Delegación correspondiente remitirá a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico un ejemplar del mismo y el citado informe.

Artículo 10º En aquellos casos en que la aportación de la Consejería no alcance la totalidad del Presupuesto General especificado en el Proyecto, no habrá derecho a un incremento de la financiación, ya que la concedida ha de entenderse como la máxima que la Consejería de Cultura, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, puede subvencionar. El Ayuntamiento, en este caso, deberá presentar, junto con el Proyecto descrito en el artículo

8º, certificación acreditativa de disponer de los fondos necesarios para completar el coste de la obra. Asimismo el Ayuntamiento queda comprometido a satisfacer el coste adicional que representen posibles imprevistos o excesos de medición.

A tenor de lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11º El Ayuntamiento adjudicará la obra en el plazo de dos meses, a partir de la recepción del informe técnico por el Ayuntamiento, debiendo remitirse a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, certificación del Secretario del Ayuntamiento acreditativo de la celebración de dicho acto de adjudicación, donde se haga constar el Presupuesto Líquido de la misma. Cuando el importe del Presupuesto de Adjudicación y Honorarios tanto de proyecto como de dirección de la obra, sea inferior a la subvención, ésta quedará reducida al importe exacto de ambos conceptos.

Artículo 12º El pago de la subvención se realizará conforme a los siguientes plazos:

a) El 25% de la subvención, a la firma del acta de replanteo e inicio de las obras, la cual tendrá lugar en el plazo de 30 días a partir de la adjudicación.

b) El 70% de la subvención en firme, contra la presentación de las correspondientes certificaciones mensuales, expedidas por el Ayuntamiento respectivo.

c) El 5 % restante con la recepción provisional de la obra.

La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino, se presentará en el plazo de dos meses desde la fecha de pago y deberá hacerse constar mediante una relación detallada por concepto de gastos incurridos y pagos efectuados.

Artículo 13º Son obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios el cumplimiento de todas las condiciones que resultan de los distintos apartados de la convocatoria, y, en todo caso, de los establecidos en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 14º En el recinto donde se radican las obras, el promotor está obligado a la colocación de un cartel, en lugar visible, según modelo facilitado por la Consejería de Cultura. En los carteles del proyecto deberá figurar el símbolo de la Junta de Andalucía y aparecer la Consejería de Cultura como organismo financiero de la actuación, de acuerdo con las normas establecidas en el manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 187/85, de 12 de junio.

Artículo 15º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos con carácter general en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, y con carácter especial:

a) El derribo o destrucción de la Biblioteca por cualquier causa injustificada, así como la dedicación del edificio a fines o actividades distintos de los que han originado la subvención.

b) La suspensión definitiva de las obras, así como la suspensión temporal por plazo superior a un año por causa imputable al Ayuntamiento.

c) La modificación del Proyecto que suponga una alteración de los criterios que han servido de base para emitir el informe técnico a que se refiere el artículo 9º de la presente Orden.

Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el costo de la actividad desarrollada.

La revocación determinará el reintegro de la totalidad de la subvención recibida o de la parte que se señale en la resolución en la que se acuerde. La resolución será notificada al interesado con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Artículo 16º Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17º El régimen sancionador será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el/la titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 18º Se delega en el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico la competencia de convocatoria para la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, para los siguientes ejercicios.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para construcción o adaptación de edificios con destino a Bibliotecas Públicas Municipales para 1997, de acuerdo con las siguientes bases:

a) En lo referente al procedimiento y documentación para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

b) Serán criterios prioritarios para el año 1997.

- La existencia de un local o suelo disponible, y

- Las necesidades bibliotecarias existentes en el Municipio.

c) Para el año 1997 se convocan subvenciones por importe de 65.000.000 ptas., que se imputarán con cargo a los presupuestos de esta Consejería.

DISPOSICION FINAL UNICA. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

lmo. Sr.

Don ................................................................. En calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ................

EXPONE:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de ................., que regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la construcción o adaptación de edificios destinados a albergar Bibliotecas Públicas Municipales, detalla a continuación sus datos de identificación económica y fiscal:

NIF: ................................................... Calle: ................................................. Agencia bancaria: .................. Domicilio: ........ Núm. cuenta corriente: .................................

Acompañando esta solicitud con la documentación requerida en la citada Orden, en los términos del artículo 4º y de acuerdo con el siguiente desglose.

- Memoria explicativa del Proyecto.

- Documentación gráfica.

- Avance del presupuesto.

- Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro organismo, referida tanto a años anteriores como al corriente para la misma actuación proyectada.

- Presupuesto detallado de los gastos de inversión, indicando si con la subvención se sufragan todos los gastos o, en caso contrario, identificación de lo que se pretende atender con la misma.

- Certificación del Acuerdo de la Comisión Permanente solicitando la subvención y asumiendo, en su caso, los compromisos de financiación del resto del presupuesto.

SOLICITA A V.I.:

Una subvención de ................... ptas., para la construcción o adaptación de un edificio en C/ .................................. núm. ................

Donde albergar una Biblioteca Pública Municipal, sometiéndose a las condiciones establecidas en la Orden de ..........................

............. a ...... de .......... de 199....

EL PRESIDENTE DE LA CORPORACION MUNICIPAL,

Fdo.:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES DEL PATRIMONIO HISTORICO

(Delegación Provincial de Cultura de .................).

CONSEJERIA DE CULTURA. JUNTA DE ANDALUCIA

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