Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 10/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 22 de abril de 1997, por la que se establece el procedimiento general para concesión de subvenciones y ayudas.

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La Consejería de Cultura y Medio Ambiente estableció por Orden de 20 de septiembre de 1990 (BOJA núm., de 25 de septiembre) el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas económicas.

El tiempo transcurrido desde la publicación de dicha Orden general, la creación de la Consejería de Medio Ambiente y la posterior supresión de la Agencia de Medio Ambiente con la correspondiente reestructuración de las competencias atribuidas a esta Consejería, aconsejan una puesta al día de aquélla, para el mejor cumplimiento de la finalidad perseguida con el mecanismo de la concesión de subvenciones; esto es, el fomento de las actividades e inversiones medioambientales en todos los ámbitos a los que se extienden las atribuciones de la actual Consejería de Medio Ambiente; por otra parte, la evolución legislativa en la materia impone la ampliación del contenido de la normativa reguladora.

Esta nueva Orden, como la anterior, nace con vocación de permanencia y generalidad; es decir, no limitada a las subvenciones o ayudas que se concedan durante el año en curso, pero al mismo tiempo sin perjuicio de las diferentes normas de la Consejería de Medio Ambiente hoy vigentes y de las que puedan promulgarse en el futuro reguladoras de procedimientos de concesión de subvenciones en materias específicas.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los apartados

6 y 9 del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones a personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, para el desarrollo de actividades e inversiones relacionadas con las competencias propias de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo a los créditos que anualmente se asignen a la Consejería de Medio Ambiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, que realicen o estén en condiciones de realizar actividades de carácter medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las subvenciones o ayudas se destinarán a sufragar los gastos que se deriven o se hayan derivado de las actividades o inversiones relacionadas con los fines de interés público que son objeto de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente. Su otorgamiento será respetuoso con las normas que le afecten del Derecho de la Unión Europea, reguladoras de la supresión de barreras comerciales entre los Estados miembros y de la libre competencia entre las empresas.

3. Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, deban ser realizadas a través de terceros.

Artículo 4. Cuantía.

1. La cuantía de la ayuda podrá financiar la totalidad o parte de los gastos de la actividad subvencionada. En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se generará la obligación de reintegrar la cantidad cobrada en exceso, o bien si todavía no se ha producido el pago íntegro de la subvención podrá compensarse con lo que reste por pagar.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I, se dirigirán al Consejero de Medio Ambiente y se presentarán en la Delegación Provincial de esta Consejería que corresponda al lugar donde se vaya a desarrollar la actividad o inversión a subvencionar.

Cuando el contenido de la actividad o inversión afecte a más de una provincia, la solicitud se presentará en los Servicios Centrales de la Consejería.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquier otro lugar de los señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero y concluirá el 30 de noviembre de cada año natural.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria, estudio y proyecto de la actividad o inversión para la que se solicite la subvención o ayuda, con indicación de los resultados que se pretendan obtener y de su adecuación a las circunstancias objetivas a que se refiere el artículo 6.4.

b) Programa y calendario previstos de ejecución.

c) Presupuesto detallado de gastos de la actividad o inversión, indicando si con la subvención se pretende sufragar todos los gastos o, en caso contrario, identificación de aquéllos que se quiera atender y porcentaje, en su caso.

d) Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del destinatario o destinatarios de la subvención o ayuda y, en su caso, de la representación con que actúen.

e) Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para esta misma actividad o inversión.

La Consejería de Medio Ambiente podrá, en todo caso, requerir cuanta otra documentación estime precisa en cada supuesto concreto.

Artículo 6. Tramitación.

1. Recibidas las solicitudes en la Delegación Provincial o en los Servicios Centrales según corresponda, se comprobará que contienen las menciones señaladas en el Anexo I de la presente Orden y que están acompañadas de los documentos exigidos. De no presentarse completas requerirán al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de 10 días, con apercibimiento de declararle decaído en su derecho en caso contrario, de conformidad con los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De conformidad con la Orden de 2 de enero de, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa, subvenciones y creación de mesas de contratación en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 24, de 25 de febrero), en aquellas subvenciones en las que el ejercicio de la competencia para resolver esté atribuido a la propia Delegación Provincial, las solicitudes presentadas serán remitidas al Servicio correspondiente por razón de la materia, quien comprobará que la documentación es correcta, solicitará la subsanación, en su caso, y elaborará un informe-propuesta motivado sobre la concesión o denegación de la misma, elevándolo al Delegado Provincial para su resolución.

3. En el resto de los casos, las solicitudes presentadas en las Delegaciones Provinciales, una vez correctas o subsanadas, serán remitidas, en el plazo de quince días, acompañando un informe de valoración, al Centro Directivo competente a través de la Viceconsejería.

Las solicitudes presentadas directamente en los Servicios Centrales de la Consejería serán remitidas, a través de la Viceconsejería, al Centro Directivo competente, quien solicitará en su caso la subsanación de la documentación.

En los dos supuestos contemplados en el presente apartado, el Centro Directivo elevará, a través de la Viceconsejería, al Consejero u Organo en quien se haya delegado la competencia para resolver, propuesta motivada sobre la concesión o denegación de la misma.

4. En todos los casos, la propuesta se realizará valorando objetivamente las circunstancias concurrentes y, de forma especial, el interés medioambiental del proyecto, la contribución del mismo al fomento y difusión de la protección del medio ambiente, cumplimiento por el solicitante de la normativa sobre la materia, presupuesto de la actividad y su financiación, finalidad, características y grado de difusión de la actividad, experiencia justificada documentalmente en relación con actividades realizadas, estudios presentados, informes, otras publicaciones y demás datos de interés, grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas en anteriores convocatorias y, en general, cualquier otra circunstancia que contribuya a la ejecución y desarrollo de las actividades e inversiones atribuidas a la competencia de la Consejería.

Artículo 7. Resolución.

1. Quincenalmente, el Consejero u Organo en el que esté delegada la competencia resolverá sobre la concesión o denegación de las propuestas elevadas en dicho período de tiempo.

2. La Resolución por la que se conceda la subvención o ayuda especificará:

- La actividad o inversión que se subvenciona.

- La cuantía de la misma, con indicación de los gastos a que pueden afectarse, en su caso.

- La forma y secuencia del pago, conforme al apartado 1 del artículo 9 de la presente Orden.

- El plazo de ejecución de la actividad y de presentación de la documentación justificativa de que la subvención ha sido aplicada a su finalidad.

- El seguimiento, o comprobación en su caso, que se considere oportuno, con indicación del órgano que deba llevarlo a efecto.

- Asimismo, podrá especificar cuantas otras determinaciones se estimen necesarias para la eficacia de la subvención concedida.

Tanto la concesión como la denegación de la subvención o ayuda serán siempre motivadas y notificadas a los interesados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las resoluciones de concesión se harán públicas conforme a la legislación vigente y, en todo caso, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

1. Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, y de sus resultados, lo que comprenderá una relación justificada de los participantes, copia compulsada, original de las facturas justificativas de los gastos y otros documentos acreditativos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Presentar un resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

3. Aportar los resultados obtenidos por la realización de la actividad, cuantificados y valorados, así como la difusión de la actividad.

4. Comunicar de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Cámara de Cuentas de Andalucía y el Tribunal de Cuentas.

7. Cumplir en todo momento la normativa ambiental de aplicación en relación con la actividad objeto de la subvención.

8. Para promover el conocimiento de la existencia de las ayudas deberá incorporarse de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actividades subvencionadas, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que se establece en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 9. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención o ayuda se realizará conforme se establezca en la Resolución por la que se conceda, que podrá disponer que se efectúe bien en un solo pago, bien en pagos parciales. Tanto en un caso como en el otro, el abono se hará en firme, procediéndose a su justificación antes del pago si la actividad o inversión está ya realizada, o mediante justificación diferida en el supuesto contrario, todo ello de conformidad con lo que disponga la Ley de Presupuestos en vigor y demás normas de aplicación.

2. Antes del pago, parcial o total, de las subvenciones o ayudas, los beneficiarios de las mismas deberán, en su caso, acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, frente a la Seguridad Social, así como de cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente.

Igualmente, los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento de Intervención, aportarán los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

Artículo 10. Vinculación de la subvención al objetivo.

El importe de la subvención o ayuda no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la Resolución de concesión por lo que, en cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente, a través del Centro Directivo responsable del seguimiento, podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o inversiones subvencionadas, así como requerir a los beneficiarios la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la Resolución de concesión, conforme al apartado 2 del artículo 7.

Artículo 11. Revisión.

1. Cuando el beneficiario de una subvención antes del cobro de la misma, renuncia voluntariamente a ella, se procederá por el órgano responsable de su tramitación a dictar Resolución dejando sin efecto la concesión de la misma.

2. Si una vez concedida la subvención, y antes de haberse producido el abono de la misma, se comprueba que el beneficiario no reúne los requisitos para ello, se procederá por parte del mismo órgano que la otorgó a la revocación de la misma.

Artículo 12. Reintegros.

1. Corresponde al Centro Directivo responsable del seguimiento valorar las circunstancias concurrentes que pueden motivar un acuerdo declarativo de la procedencia de reintegro total o parcial de la subvención.

2. El reintegro será acordado por el Consejero u Organo en el que estuviera delegada la facultad de concesión, previa audiencia en todo caso del beneficiario de la subvención o ayuda. La resolución será motivada y, además, determinará la cantidad a reintegrar, la forma de hacer efectivo el reintegro y el obligado a realizarla.

3. La subvención podrá ser objeto de acuerdo de reintegro por las siguientes causas:

- Reintegro efectuado espontáneamente por el beneficiario en cantidad inferior al que fuera procedente.

- Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por el Consejero u Organo en el que estuviere delegada la facultad de conceder la subvención o ayuda.

- Paralización de la actividad o inversión, que suponga grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio de la Consejería, y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario de la subvención o ayuda.

- Incumplimiento de la obligación de justificación, incluida la negativa u obstrucción a las actuaciones de control legalmente exigibles.

- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- Por cualquiera otra circunstancia que se haya hecho constar en la Resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza de la actividad o inversión a subvencionar.

4. El acuerdo de reintegro determinará el reembolso de la totalidad de la subvención recibida o de la parte que se señale en la resolución en que se acuerde, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

5. En el supuesto de que se ponga de manifiesto que por la concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o no, se supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reembolso de la parte proporcional que corresponda en función de la proporción en que concurra esta subvención con el resto de subvenciones concurrentes.

6. Será competente para instruir y resolver el expediente de reintegro el mismo órgano que concedió la subvención.

7. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado, con indicación de la forma y plazo en que debe efectuarse el reintegro.

Artículo 13. Plazo.

La resolución sobre las solicitudes de subvención se efectuará por el Consejero u órgano en quien esté delegado el ejercicio de la competencia para resolver, en el plazo máximo de seis meses contado desde que tuvieron entrada en dicho órgano, entendiéndose desestimatoria si no recae resolución expresa en dicho plazo.

Disposición transitoria.

Las solicitudes en trámite a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la misma, considerándose válida a estos efectos la documentación aportada con aquéllas, siempre que estuviera completa y correcta conforme a la Orden de de septiembre de 1990.

Disposición adicional.

La generalidad del objeto y procedimiento de la presente Orden permiten, sin embargo, la promulgación de otras normas concretas y determinadas reguladoras de procedimientos de concesión en materias específicas, así como la vigencia de las ya publicadas con ese carácter por la Consejería de Medio Ambiente.

Las bases y convocatorias de subvenciones en materias determinadas se regirán por sus normas específicas, reguladoras de cada tipo de subvención, que estén en vigor o que puedan dictarse en un futuro.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 20 de septiembre de 1990, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas, en todo lo que afecte a las competencias de la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 1997

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

Don/Doña ............................................................ en representación de ................................................ con domicilio en .................................................... de la localidad de ............. , provincia de ......... C.P. ...... teléfono ............................... y CIF/NIF ..................

Solicita que, de acuerdo con las bases establecidas en la Orden de 22 de abril de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establece el Procedimiento General para la concesión de subvenciones y ayudas, le sea concedida una subvención por importe de ................. ptas., con destino a la realización del proyecto denominado

Esta solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

_ Memoria.

_ Estudio.

_ Proyecto.

_ Programa y calendario previsto de ejecución.

_ Presupuesto detallado de gastos de la actividad o inversión. _ Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del destinatario.

0 Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para esta actividad o inversión.

0 Número de cuenta corriente.

En .......... a .... de ........... de 199 ...

Fdo.: ............................................

Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente.

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