Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 13/05/1997

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 8 de abril de 1997, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la autorización provisional de puesta en funcionamiento de la Estación de Autobuses de Marbella, la ratificación de sus tarifas máximas de aplicación y del Reglamento de Régimen Interior de Explotación de la misma. (PP. 1506/97).

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Por escrito de fecha 24 de marzo de 1997, con registro de entrada en esta Dirección General de Transportes número 13.900 del día 1 de abril del mismo año, el Excmo. Ayuntamiento de Marbella ha solicitado la autorización para la puesta en funcionamiento de la Estación de Autobuses de dicho municipio, así como la ratificación de sus tarifas máximas de aplicación y del Reglamento de Régimen Interior de Explotación.

Revisada la documentación presentada y los antecedentes obrantes en este Centro Directivo, se constata lo siguiente:

Primero. Con fecha 11 de junio de 1996 fue presentado el proyecto de la Estación de Autobuses de Marbella por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad.

Segundo. Con fecha 14 de marzo de 1997, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga, tras la oportuna información pública y dictamen del Consejo Provincial de Transportes de Málaga, informa favorablemente el proyecto presentado.

Tercero. Con fecha 4 de abril de 1997, esta Dirección General de Transportes aprueba el proyecto presentado que incluye el sistema de explotación y la tarifa de aplicación.

Cuarto. Según certificación de fecha 21 de marzo de 1997, emitida por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, el Pleno de dicho Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de agosto de 1996, adoptó por unanimidad el acuerdo de adjudicar directamente conforme a lo previsto en el art..1 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres a la empresa Automóviles Portillo, S.A., la explotación de la nueva Estación de Autobuses de Marbella de forma provisional y hasta tanto se sustancie el oportuno expediente de adjudicación por concurso de la explotación y gestión de la citada Estación de Autobuses.

A la vista, pues, de lo actuado, teniendo en cuenta los informes oportunamente evacuados y de conformidad con lo dispuesto en los artículos

127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación, esta Dirección General de Transportes,

RESUELVE

1º Autorizar provisionalmente la puesta en funcionamiento de la Estación de Autobuses de Marbella, hasta tanto sea otorgada por concurso la oportuna concesión administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. y 187 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.

2º Ratificar el Reglamento de Régimen Interior de dicha Estación propuesto por el Ayuntamiento de Marbella.

3º Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la citada Estación, propuestas por el Ayuntamiento de Marbella, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifas

Concepto máximas

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al iniciar o finalizar viaje o escala de un autobús en tránsito.

1.1. Cercanías (0-15 kms.) 30 ptas.

1.2. Corto recorrido (16-30 kms.) 47 ptas.

1.3. Medio recorrido (31-90 kms.) 82 ptas.

1.4. Largo recorrido (91-150 kms.) 145 ptas.

1.5. Mayor recorrido (más de 150 kms.) 290 ptas.

Tarifas

Concepto máximas

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación.

2.1. Cercanías (0-15 kms.) 7 ptas.

2.2. Corto recorrido (16-30 kms.) 11 ptas.

2.3. Medio recorrido (31-90 kms.) 21 ptas.

2.4. Largo recorrido (91-150 kms.) 29 ptas.

2.5. Mayor recorrido (más de 150 kms.) 60 ptas.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

3. Por utilización de los servicios de consigna.

3.1. Bulto hasta 50 kg. 50 ptas./día

3.2. Bulto mayor de 50 kg. 100 ptas./día

3.3. Por cada día de demora 350 ptas.

4. Por los servicios de Facturación regidos y administrados por la Estación o empresa explotadora de este servicio (sin incluir el precio del transporte).

4.1. Por entrega o retirada de cada bulto facturado como equipaje o exceso de equipaje, que acompaña a los ocupantes de un vehículo

90 ptas.

4.2. Por los restantes bultos facturados en la Estación que se transportan sólo confiados a la custodia del personal de las Empresas concesionarias de transportes

300 ptas.

5. Por el alquiler mensual de taquillas.

5.1. Por cada módulo de despacho de

expedición de billetes 20.500 ptas.

En este precio no van incluidos otro tipo de servicios, tales como teléfono, seguridad en la recaudación, etc., que la Estación preste.

6. Por el servicio de aparcamiento de autobuses.

6.1. De 8 a 22 horas (por cada hora) 200 ptas.

6.2. De 22 a 8 horas (por el total) 1.500 ptas.

7. Por la utilización de la Estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito).

7.1. Por cada autobús 140 ptas.

7.2. Por cada viajero 18 ptas.

4º El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

5º Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Marbella entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Sevilla, 8 de abril de 1997.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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