Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 13/05/1997

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Consejería de Salud

RESOLUCION de 16 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de Córdoba, por el que se notifica la resolución dictada en el recurso que se cita.

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Se le comunica que en fecha 7 de enero de 1997 se ha procedido por parte de la Ilma Sra. Directora General de Salud Pública y Participación a dictar la siguiente Resolución:

«Visto el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Angel Gómez Fernández, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Córdoba, de fecha 16 de septiembre de 1996, recaída en el expediente sancionador número 59/96.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante inspección efectuada el 9 de septiembre de 1995 (acta número 5963) al establecimiento «Pachas Sierra¯ propiedad del recurrente, sito en Carretera Trassierra, km. 3, de Córdoba, lo siguiente:

- El agua de consumo es de pozo sin clorar.

- Las aguas residuales van a pozo ciego.

Segundo. Que los anteriores hechos fueron considerados como constitutivos de las infracciones administrativas previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley General de Sanidad y artículo 22 del R.D. 1945/83, de 22 de junio (BOE de 15 de julio), en relación con el artículo 20 del R.D. 1138/90, de 14 de septiembre (BOE 20 de septiembre), Resolución de 23 de abril de 1984 (BOE de

9 de mayo) y artículo 4.11 del R.D. 2817/83, de 13 de octubre (BOE 11 de noviembre), considerándose responsable al recurrente de tales infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de 75.000 pesetas.

Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma, recurso ordinario, en el que en síntesis alega:

- Que la subsanación de los defectos inspeccionados se estaban llevando a cabo en el período de la inspección, pero aún no estaban subsanados no por omisión en mis actuaciones, sino que las empresas encargadas se estaban demorando sin justificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública y Participación es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.f) del Decreto

317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA número 77, de 6 de julio).

Segundo. Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad de los hechos imputados ni su naturaleza infractora, por cuanto ya fueron suficientemente rebatidas en la resolución recurrida, no planteándose cuestión alguna que imponga la reconsideración de la misma.

Tercero. Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública y Participación,

RESUELVE

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Angel Gómez Fernández, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Córdoba, de la referida fecha, confirmando la resolución impugnada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2.f y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956¯.

Córdoba, 16 de abril de 1997.- El Delegado, Francisco Cano Bueso.

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