Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 15/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 23 de abril de 1997, por la que se regula la tramitación para el reconocimiento de firma previo a la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores de documentos en los que ésta se exige para surtir efectos en el extranjero.

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La diligencia de legalización es imprescindible para que los documentos expedidos en España surtan efecto en el extranjero, salvo en aquellos supuestos y países exceptuados en virtud de Convenios internacionales suscritos por el Estado español.

Dicha legalización se produce sobre la base de un reconocimiento de firma por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Tal reconocimiento reviste gran dificultad en su aplicación generalizada para las diferentes Administraciones Públicas.

Por ello debe arbitrarse el previo reconocimiento de firma por determinados órganos de nuestra Administración Autonómica que constituya el soporte de la ulterior legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores en cuyos ficheros obrarán las firmas acreditadas de los titulares de dichos órganos.

Es objeto de la presente Orden regular el reconocimiento previo de firma en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, comprendiendo dicha regulación la de los órganos competentes, procedimiento a seguir para la recogida de firmas, contenido de la diligencia de reconocimiento y remisión de los facsímiles.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

artículo 2.c) del Decreto 260/1988, de 2 de agosto, por el que se desarrollan atribuciones para la racionalización administrativa de la Junta de Andalucía, y artículo 1 del Decreto 84/1997, de 13 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del reconocimiento previo por la Administración de la Junta de Andalucía de las firmas que suscriban documentos, para los que se exige la legalización posterior del Ministerio de Asuntos Exteriores, a fin de que surtan efecto en el extranjero.

Artículo 2. Definiciones.

A los fines establecidos en esta Orden, se entenderá por:

Facsímil: Documento comprensivo de reproducción de firma y su acreditación.

Acreditación: Declaración de autenticidad de la firma del titular del órgano administrativo o puesto de trabajo, suscrita por el titular del órgano superior o del que dependa, estampada en el facsímil.

Reconocimiento Previo: Diligencia suscrita por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía sobre el documento que se pretende legalizar.

Legalización: Diligencia sobre el documento que ha de surtir efecto en el extranjero, suscrita por el órgano competente del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la vista del reconocimiento previo.

La legalización se formaliza en virtud de cotejo de la firma de quien reconoció previamente el documento con la acreditada obrante en el facsímil a disposición del citado Departamento.

Artículo 3. Organos competentes para el reconocimiento previo de firma.

El reconocimiento previo de firma en aquellos documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero y deban ser sometidos a legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores, se diligenciará por los titulares de los siguientes órganos: Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías, Secretarios Generales de Organismos Autónomos y en el supuesto del Servicio Andaluz de Salud por su Dirección Gerencia.

Se excluyen del reconocimiento previo de firma los supuestos de documentos suscritos por los titulares de los órganos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 4. Texto del reconocimiento previo de firma.

La diligencia de reconocimiento previo se formalizará mediante la inserción al dorso del documento a legalizar o en espacio del mismo que no afecte a su contenido del siguiente texto:

«De acuerdo con los antecedentes que obran en mi poder, la/s firma/s que antecede/n corresponde/n a....¯ (nombre, apellidos y cargo que figuren en el documento).

Artículo 5. Reclamación de los facsímiles por los órganos competentes para el reconocimiento previo.

1. Con el fin de posibilitar el reconocimiento previo de firma mediante cotejo con la obrante en el documento a legalizar, los titulares de los centros directivos a que se refiere el artículo 3 recabarán de quienes detenten la titularidad de órganos y puestos de trabajo dependientes de la respectiva Consejería u Organismo Autónomo y juzguen necesario, facsímil de su firma acreditada, que deberá ser remitido en el plazo de diez días contados desde la reclamación.

El facsímil se ajustará al modelo normalizado número que figura en el Anexo de esta Orden.

En el anverso del facsímil figurarán los datos identificativos del titular del órgano o puesto de trabajo y su firma, y en el reverso la del titular de su órgano superior o del que dependa acreditándola.

El titular del órgano superior o del que dependa el puesto que acredite la firma deberá tener al menos la categoría de Jefe de Servicio o asimilado.

2. Corresponde a los órganos recogidos en el artículo 3, dentro de su respectiva Consejería u Organismo Autónomo, la acreditación de firmas de los titulares de órganos de rango igual o superior a los mismos, así como de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, Delegados Provinciales o cargos asimilados.

Artículo 6. Remisión de los facsímiles de firma de los titulares de los órganos competentes para el reconocimiento previo a la Consejería de Gobernación y Justicia.

1. Los órganos a que se refiere el artículo 3 remitirán por duplicado a la Viceconsejería de Gobernación y Justicia facsímil de su firma, debidamente acreditada por la del titular de la Viceconsejería de que dependan, ajustado al modelo número 2 que figura en el Anexo de la presente Orden.

Igualmente para el supuesto de los Secretarios Generales de los Organismos Autónomos y el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, la acreditación de la firma se formalizará por el Viceconsejero de la Consejería a que están adscritos dichos Organismos Autónomos.

2. En el anverso del facsímil figurarán los datos y la firma del titular del órgano a que se refiere el artículo 3, y en el reverso la firma del titular de la Viceconsejería correspondiente, acreditándola.

Artículo 7. Remisión de los facsímiles de firma al Ministerio de Asuntos Exteriores.

El titular de la Viceconsejería de Gobernación y Justicia remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores mediante oficio con el visto bueno del titular de esta Consejería y a través de la Delegación del Gobierno en Andalucía, uno de los dos facsímiles a que se refiere el artículo anterior, quedando en su poder el otro ejemplar.

Dicho titular será el interlocutor con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 8. Cambios de titularidad del órgano.

Siempre que se produzca cambio de titularidad de algún órgano o puesto de trabajo cuyo facsímil haya sido remitido al órgano competente para el reconocimiento. previo, por el nuevo titular deberá enviarse el facsímil de acreditación de firma a dicho órgano, según lo dispuesto en la presente Orden, en el plazo de diez días contados desde la toma de posesión.

Disposición Adicional Primera. Excepción.

Esta Orden no será de aplicación a los documentos académicos sometidos a legalización, que seguirán rigiéndose por su normativa específica.

Disposición Adicional Segunda. Reconocimiento de firma a falta de acreditación.

Para el supuesto de carecer de facsímil e imposibilidad de obtenerlo, la diligencia del reconocimiento previo de firma podrá formalizarse bajo la responsabilidad del órgano competente, mediante las oportunas comprobaciones, en cuyo caso la diligencia reflejará el siguiente texto: «De acuerdo con las comprobaciones verificadas, la/s firma/s que antecede/n corresponde/n a ... (nombre, apellidos y cargo que figuren en el documento)¯.

Disposición Transitoria Unica. Remisión de los facsímiles a la entrada en vigor.

Los órganos competentes para el reconocimiento previo requerirán de los titulares de sus órganos dependientes así como de aquellos puestos de trabajo que juzguen necesario, los facsímiles de firma debidamente acreditadas en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente norma, que deberán ser cumplimentadas y remitidos a aquéllos en el plazo de quince días.

Asimismo los órganos competentes para el reconocimiento previo remitirán los facsímiles de sus firmas al titular de la Viceconsejería de Gobernación y Justicia en el plazo de quince días, contados desde la entrada en vigor de la presente Orden, quien los cursará al Ministerio de Asuntos Exteriores en la forma indicada en el artículo.

Disposición Final Primera.

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Gobernación y Justicia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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