Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 15/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 24 de marzo de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de consumo a las Entidades Locales y a sus asociaciones para el año 1997/98.

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La Ley 5/1985 de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, tiene como objetivo la protección de los consumidores y usuarios, y su consecución se articula a través de dos elementos básicos: El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la actuación de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Junta de Andalucía asume para la defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma, en colaboración no solo con las Administraciones Locales sino con otros Entes Territoriales o Asociativos de ámbito superior al Municipio, como medidas de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en la gestión de los mismos.

En consecuencia, tomando como punto de partida lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 5/85 de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía y en base a los principios de cooperación y coordinación que han de inspirar la actuación de las Administraciones Públicas, se configura en régimen de ayudas otorgado a las Entidades locales, tendente a poner en marcha y potenciar en el ámbito local las diversas medidas y programas en defensa de los consumidores y usuarios.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Entidades locales y a sus asociaciones.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La Presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza y a sus asociaciones, que dispongan de Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), Servicio de consumo o Departamento de orientación al consumidor, para las actividades previstas en el artículo siguiente, llevadas a cabo durante el período de un año a contar desde la fecha de la Resolución de concesión.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Las subvenciones se concederán para atender las siguientes finalidades:

a) Convenios de Colaboración entre la Entidad Local y las asociaciones de consumidores y usuarios provinciales integradas en Federaciones inscritas en el Registro de asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas o con las propias Federaciones que reúnan los indicados requisitos. Estos convenios tendrán por objeto la concertación de servicios a prestar por las asociaciones de consumidores y usuarios para la tramitación de las reclamaciones que se formulen a través de las Hojas de Reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía.

b) Campañas de información y difusión del Sistema Arbitral de Consumo.

Artículo 3. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades locales andaluzas y sus asociaciones que dispongan de OMIC, Servicios de Consumo o Departamentos de Información al Consumidor.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes cumplimentadas por las Entidades locales o sus asociaciones de ámbito inferior a la provincia, según el modelo recogido en el anexo, se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Trabajo e Industria y se presentarán por duplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, así como en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de población del municipio o provincia.

b) Memoria de actividades realizadas en el ejercicio 1996.

c) Memoria descriptiva y justificativa del programa de actividades en materia de consumo, a desarrollar durante el plazo de ejecución previsto en esta Orden.

d) Presupuesto detallado correspondiente al Programa de actividades en materia de consumo, a desarrollar durante el plazo citado en el apartado anterior.

e) Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local en orden a formular la solicitud de subvención y por el que se apruebe:

- Programa de Actividades a desarrollar.

- Presupuesto del indicado programa de actividades.

- Importe exacto de la subvención que se solicita.

2. Las asociaciones de Entidades locales de ámbito superior al provincial, deberán presentar su solicitud directamente en el registro de la Consejería de Trabajo e Industria, sito en Avda. Héroes de Toledo, s/n, 41071, Sevilla y dirigida a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

Las asociaciones de Entidades locales de ámbito superior al provincial deberán presentar con su solicitud lo siguiente:

- Certificado del número de Entidades locales que constituyen la asociación y población de las mismas.

- La documentación que se indica en los apartados b), c) y d) del anterior apartado 1.

- Certificado del Acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación de Entidades locales en orden a formular la solicitud de subvención en los mismos términos que el citado en el apartado e) del anterior apartado.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Artículo 5. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas por las Entidades locales o por asociaciones de éstas de ámbito inferior a la provincia, y en su caso, subsanados los defectos conforme con lo establecido en el artículo

71 de la LRJAP y PAC, se emitirá informe por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria, proponiendo razonadamente la concesión o denegación de la subvención, según los criterios del artículo siguiente, así como su importe, a cuyo efecto remitirán a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica dichas propuestas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Criterios a aplicar en la concesión de las subvenciones.

A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe, se considerarán, además de la calidad y rigor de los programas y actividades presentados, las siguientes circunstancias:

a) Población de la Entidad local o, en su caso, de las Entidades locales asociadas.

b) Actividades en materia de consumo realizadas en el ejercicio 1996 por el solicitante.

c) Programa de actividades a desarrollar durante el plazo de ejecución previsto en esta Orden, para las que se solicita la subvención.

d) Presupuesto de la Entidad Local o de sus asociaciones, correspondiente al programa de actividades en materia de consumo, a desarrollar durante el plazo citado en el apartado anterior.

d) Aportación económica del solicitante a las actividades para las que se solicita la subvención.

Artículo 7. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por las Delegaciones Provinciales, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá por delegación del Consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la terminación del plazo que la Delegación Provincial tiene para emitir su informe.

2. Todas las resoluciones serán notificadas conforme con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el BOJA. A tal efecto y según el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Trabajo e Industria publicará trimestralmente las subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

4. No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios que estén incursos en un procedimiento de reintegro.

Artículo 8. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará en la forma que a continuación se indica y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) Subvenciones de importe inferior a 500.000 ptas.:

- Pago en firme de justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención.

b) Subvenciones de importe superior a 500.000 ptas.:

- Pago en firme de justificación diferida del 75% de la subvención, una vez notificada la concesión de la subvención.

- Pago en firme del 25% restante, una vez justificado por el beneficiario la totalidad del gasto en la forma prevista en el apartado siguiente.

2. La documentación justificativa de la subvención concedida deberá presentarse en el plazo de tres meses desde su cobro y consistirá, en todo caso, en:

- Certificado de la intervención de la entidad local o, en su caso, la de la asociación de entidades locales, en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida (75% o, en su caso, 100% de la subvención), con expresión del asiento contable y aplicación presupuestarias.

- Certificado del responsable del área de consumo de la entidad local o, en su caso, la de asociación de entidades locales, indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a lo que se determina en la presente Orden y en la correspondiente Resolución de concesión.

3. Cuando la justificación sea de subvenciones concedidas al amparo del apartado a) del artículo 2 de la presente Orden, para convenios de colaboración entre entidades locales y asociaciones de consumidores y usuarios, a los documentos referidos en el apartado 2 del presente artículo se acompañará:

- Copia compulsada del Convenio de Colaboración suscrito entre la entidad local y la asociación de consumidores y usuarios.

- Justificante documental del pago a la correspondiente asociación de consumidores y usuarios.

4. Cuando se trate de justificación de subvenciones concedidas al amparo del apartado b) del artículo 2 de la presente Orden para campañas de información y difusión del Sistema Arbitral de Consumo, a los documentos referidos en el apartado 2 del presente artículo se acompañarán las facturas acreditativas de los gastos realizados con cargo a la subvención.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo máximo de

15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de aquéllas o del que se produzcan éstas.

Artículo 10. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida, por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero.

Artículo 11. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el caso del artículo 11 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición final primera. Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 1997

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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