Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 15/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de marzo de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo Municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz) en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984 de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5.º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 27 de febrero de 1997.

D I S P O N G O

1. Se acuerda la inscripción del Museo Municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz) en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Museo fue creado en 1981 por Acuerdo Municipal para conservar, restaurar y difundir los más destacados bienes arqueológicos, artísticos y etnográficos del Patrimonio Histórico Portuense. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, mediante resolución fechada el 23 de marzo de 1982, reconoce la creación del Museo con el objetivo de que en sus distintas Secciones, se depositen, conserven, expongan al público y se investiguen, las obras de arte y objetos arqueológicos e históricos-artísticos relacionados con la Historia y Cultura de El Puerto de Santa María.

3. Los fondos del Museo se forman a partir de la colección de obras de arte, objetos históricos y obras de artistas contemporáneos portuenses que se conservaban en el Ayuntamiento y de una colección de materiales arqueológicos que documentan el pasado de El Puerto de Santa María. El conjunto de la colección aporta una amplia panorámica de su Prehistoria y su Historia, hasta la época más reciente. Cuenta también con varias colecciones de objetos de tonelería y medidas antiguas y otras piezas de valor etnológico.

La colección se estructura en tres secciones, la Sección de Bellas Artes, la Sección de Arqueología y la Sección de Etnografía (actualmente en formación).

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá acordarse el depósito de este material en el Museo Municipal de El Puerto de Santa María, mediante la formalización del correspondiente convenio o contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

5. La sede del Museo se encuentra en la calle Pagador, núm. 1. Ocupa la planta baja de una casa solariega, representativa de la arquitectura tradicional, construida en 1782.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda así como el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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