Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 17/05/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. NOTARIA DE DON RAFAEL LEÑA FERNANDEZ

EDICTO. (PP. 1528/97).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Yo, Rafael Leña Fernández, Notario de Sevilla, con despacho abierto en calle Rafael González Abréu, 16, 1.º

Hago saber:

Primero. Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número 3/96, en el que figura como acreedor el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla y como deudores don Juan Antonio Martín Mesa y doña Manuela Fonseca Jiménez, sobre la siguiente finca:

Urbana: Número ciento cincuenta y nueve. Vivienda unifamiliar señalada con el número ciento cincuenta y nueve del Conjunto Residencial, Sector uno del Plan Parcial número dos, del Polígono Aeropuerto de Sevilla, que comprende las unidades de actuación dos-seis, dos-siete, tres-dos, tres-cuatro, tres-cinco, tres-uno -parte-, tres-nueve -parte-, y tres-ocho -parte- definidas en el proyecto de modificación del Plan Parcial, número dos, Sectores uno y dos, hoy Conjunto Ciudad Blanca, número 159. Tiene planta baja, alta y patio posterior, con una longitud de fachada de siete metros cincuenta centímetros, y de fondo, quince metros, lo que hace una total superficie de solar ocupada por la vivienda de ciento doce metros, cincuenta decímetros cuadrados; la superficie construida en planta baja es de sesenta y tres metros cuadrados, y en alta cincuenta y siete metros setenta y ocho decímetros cuadrados; y la superficie útil de ambas plantas es de ochenta y nueve metros, sesenta y tres decímetros cuadrados. Se distribuye: En planta baja un porche, salón-comedor, cocina y baño; y en planta alta cuatro dormitorios, baño, aseo y dos terrazas a fachadas principal y posterior. Linda: Por el frente, con zona elemento común del conjunto; por la derecha entrando, y por la izquierda, con las viviendas que respectivamente están señaladas en el conjunto con los números ciento sesenta y ciento cincuenta y ocho, y por el fondo, con propiedad del Patronato de la Guardia Civil.

Cuota: Cero enteros, seiscientas veinticinco milésimas por ciento.

Inscrita la garantía en el Registro de la Propiedad número cuatro al folio

107, tomo 2.362, libro 151, finca 7.863, por la 6.ª

Segundo. Que por defecto de forma se ha suspendido la celebración de la subasta de dicha finca anunciada para los días 29 de abril, 27 de mayo y 24 de junio de 1997.

Tercero. Y que la subasta de dicha finca se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

Primera. Lugar: Todas las subastas se celebrarán en la Notaría de don Rafael Leña Fernández, en Sevilla, calle Rafael González Abréu, 16, 1.º

Segunda. Día y hora: Se señala la primera subasta para el día 18 de junio de

1997 a las once horas; la segunda, en su caso, para el día 16 de julio de

1997 a las once horas; la tercera, en el suyo, para el día 10 de septiembre de 1997 a las once horas y en el supuesto de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 17 de septiembre de 1997, a las once horas.

Tercera. Tipo: El tipo para la primera subasta es de nueve millones seiscientas veinticinco mil pesetas, para la segunda, el 75% de dicha cantidad y la tercera será sin sujeción a tipo.

Cuarta. Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta, deberán consignar en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda; en la tercera subasta el depósito consistirá en un 20% del tipo de la segunda subasta.

Quinta. Documentación y advertencias: La documentación y la certificación del Registro a que se refiere el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación, las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

Sexta. Adjudicación a calidad de ceder a tercero: Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Sevilla, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete.- El Notario.

Descargar PDF