Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 17/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 2 de mayo de 1997, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se acuerda abrir trámite de información pública en el expediente incoado para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a favor del yacimiento denominado Marroquíes Bajos, en Jaén.

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Encontrándose en tramitación el expediente para la inscripción específica, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del yacimiento denominado «Marroquíes Bajos¯, en Jaén, cuya delimitación literal y gráfica se adjunta, la Dirección General de Bienes Culturales, en uso de sus atribuciones, ha resuelto:

Primero. Abrir trámite de información pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, por un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, durante la cual, los propietarios y titulares de derechos afectados podrán alegar lo que a su derecho convenga.

Segundo. Delegar las competencias y actuaciones que corresponden a esta Dirección General en el presente expediente, en el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura de Jaén.

Tercero. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se comunicará al Ayuntamiento de Jaén.

Cuarto. Los afectados dirigirán sus alegaciones al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de Jaén, pudiendo presentarlas directamente en el Registro de la mencionada Delegación o por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 86 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de mayo de 1997.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

La delimitación de la zona se materializa sobre la planimetría de los trazados urbanos (existentes y previstos), usando viales como bordes para asegurar la correcta comprensión de la misma y facilitar la determinación del ámbito de aplicación de las preceptivas medidas de protección y conservación. En la descripción de los límites todas las referencias a los viales deben entenderse como relativas a su línea exterior.

Los límites reflejados sobre el plano 1 son :

Norte. Vial que circunvala el SUNP-1 y la UE 4.

Sur. Vía férrea desde la bifurcación al norte del antiguo silo del SENPA hasta la Plaza de la Concordia y desde ésta al sur por el Paseo de la Estación hasta el cruce con la Avenida Ruiz Jiménez, siguiendo ésta hasta la Avenida de Madrid.

Este. Avenida de Madrid. Tramo que bordea la UA23, desde la calle Ruiz Jiménez, y Carretera de Madrid hasta futuro enlace con el vial que bordea por el norte el SUNP-1.

Oeste. Futuro vial que partiendo de la bifurcación de la vía férrea se proyecta en dirección noreste englobando la línea de manzanas oriental del SUP-II-1 y límite oriental de SUNP-1.

Las áreas afectadas por la delimitación son:

1. APA XV (UA25) completa (25.808 m).

2. APA XVI (RP4) completa (278.600 m).

3. APA XVII completa (UA23) (117.322 m).

4. Línea de manzanas oriental del SUP-II.1 (54.600 m).

5. Manzanas definidas por C/ Ruiz Jiménez, Paseo de la Estación y límite sur de la UA23 (90.800 m).

6. SUNP 1 (725.800 m).

Según la planimetría del documento de revisión del PGOU la extensión total aproximada de la zona arqueológica a catalogar es de 1.292.933 m.

Coordenadas de delimitación de la zona arqueológica:

UTM x y

1 430.110 4.182.030

2 430.182 4.182.023

3 430.491 4.182.931

4 430.570 4.181.904

5 430.604 4.131.600

6 430.950 4.181.756

7 430.978 4.181.816

8 431.076 4.182.014

9 431.097 4.182.100

10 431.093 4.182.163

11 431.076 4.182.259

12 431.050 4.182.328

13 431.068 4.182.388

14 431.170 4.182.600

15 431.230 4.182.800

16 431.290 4.183.000

17 431.290 4.183.160

18 431.200 4.183.200

19 431.000 4.183.210

20 430.800 4.183.210

21 430.600 4.183.210

22 430.470 4.183.210

23 430.420ô 4.183.220

24 430.370 4.183.190

25 430.300 4.183.170

26 430.200 4.183.000

27 430.100 4.182.800

28 430.130 4.182.600

29 430.180 4.182.530

30 430.170 4.182.500

31 430.330 4.182.400

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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