Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 20/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 2 de mayo de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Reitschule, instituida en Sanlúcar la Mayor (Sevilla), se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Reitschule, instituida en la localidad de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Que por don Juan Carlos Alonso Gallego, como Secretario del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 1996, se solicita la clasificación de la Institución, todo ello en virtud de Acuerdo adoptado al efecto por el Patronato el 21 de noviembre de 1996.

Segundo. Que al mencionado escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada en la localidad de Sanlúcar la Mayor el día 26 de febrero de 1996, ante el Notario don Manuel Santos López, bajo el núm. 378 de su protocolo, incorporándose a la mencionada Escritura los Estatutos iniciales por los que se regula la Fundación, modificados mediante Escritura pública otorgada el día 30 de septiembre de 1996 ante el Notario don Antonio Jaén Bonilla, bajo el núm.

2.586 de su protocolo.

Tercero. Que los fines de la Fundación quedan recogidos en el art. 6 de los Estatutos citados anteriormente de fecha 30 de septiembre de 1996, siendo los siguientes:

«La Fundación tiene por objeto la satisfacción de necesidades de orden físico asistenciales y de integración social y laboral de jóvenes y adultos necesitados en general y en situación de marginación en especial.

Para tal fin la Fundación llevará a cabo las siguientes actuaciones:

- La colaboración con las Administraciones, instituciones, empresas públicas y privadas en programas y actividades tendentes a la integración social mediante la formación, capacitación e ingreso en el mercado de trabajo de jóvenes y adultos.

- El fomento de empleo a través de la promoción y desarrollo de programas de empleo-formación, con la finalidad de cualificar, y capacitar para el empleo a los sectores de población marginales, preferentemente en ocupaciones relacionadas con el mundo del caballo.

- La creación de ayudas destinadas al sostén de aquellos colectivos necesitados que se hallen en grave situación económica.

- La programación de actividades tendentes a mejorar la calidad de vida de los sectores de la sociedad más necesitados.

- El desarrollo de nuevas tecnologías a través de recursos y seminarios que incorporen y potencien el conocimiento de nuevos procedimientos científicos, comerciales e industriales y en general, cualesquiera otros con la finalidad de servir de apoyo a la realización de programas de investigación y desarrollo.

- Cualesquiera otras actividades preparatorias conexas relacionadas, o que sean consecuencia de las anteriores.

Cuarto. Que el Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con el art. 10 de los Estatutos Fundacionales, por seis miembros designados en el Acta fundacional, desempeñando, de conformidad con Escritura de 30 de septiembre de 1996, otorgada ante el Notario don Antonio Jaén Bonilla, bajo el núm. 2.586 de su protocolo, los siguientes cargos con aceptación expresa de los mismos:

Presidente: Don Antonio Morera Vallejo.

Vicepresidente: Don José Palma Moreno.

Secretario: Don Juan Carlos Alonso.

Vocales: Doña Rosario Maldonado Mata.

Doña M.ª del Carmen García Gutiérrez.

Doña Rocío Valdés Sánchez-Palencia.

Quinto. Que la dotación de la Fundación queda determinada en la Escritura de Constitución en la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), acreditándose la realidad de su aportación.

Sexto. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Que se ha sometido el expediente instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente:

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, art. 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que el art. 1.º de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las Organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley 30/94 para la constitución de la Fundación.

Cuarta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Quinta. Que la Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al art. 2 de la citada Ley.

Sexta. Que la dotación de la Fundación se estima adecuada, en principio, para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art. 10.1 de la repetida Ley.

Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, llevándose a cabo trámite de Información Pública, de acuerdo con lo previsto en el art. 86 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, sin presentación de alegación alguna, informándose el expediente por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final 1.ª

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Reitschule, instituida en la localidad de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), mediante Escritura Pública de fecha 27 de febrero de 1996, otorgada ante el Notario don Manuel Santos López, bajo el núm. 378 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en Escritura Pública de fecha 30 de septiembre de 1996, ante el Notario don Antonio Jaén Bonilla, bajo el núm. 2.586 de su protocolo.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario en el plazo de un mes desde su publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de mayo de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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