Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 20/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 122/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Día para personas mayores.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía consagra en el artículo 12.1 el principio de la participación estableciendo que los poderes públicos están obligados a facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte, el artículo 50 de la Constitución señala como uno de los principios rectores de la política social la realización de una política de promoción del bienestar de las personas mayores mediante un sistema de Servicios Sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre asistencia y servicios sociales (artículo 13.22).

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía establece un Sistema Público de Servicios Sociales cuya finalidad es la promoción del desarrollo de los individuos y grupos sociales, para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la citada Ley, este Sistema Público se inspira, entre otros principios informadores, en el de la participación social, previéndose expresamente en el artículo 11.2 que los servicios sociales especializados atenderán a las personas mayores con el objeto de promover su integración y participación en la sociedad, estableciendo la obligatoriedad de la participación de los usuarios en el funcionamiento de todos los centros (artículo 13). En este sentido, el Plan de Servicios Sociales de Andalucía prevé como uno de sus objetivos, en el área de las personas mayores, el extender y consolidar la red de Centros de Día existentes como lugares de encuentro y convivencia, configurando sus servicios y proyección como centros de carácter comunitario.

La dinámica social andaluza actual ha experimentado profundos cambios en los últimos años y el marco normativo donde se inserta esa realidad social es extraordinariamente novedoso comparativamente al año 1985, en que por Orden de 28 de noviembre de ese mismo año fue aprobado el Estatuto de los Centros de Tercera Edad, dependientes de la Junta de Andalucía.

Así, la promulgación de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, y el Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores, como órganos de participación institucional de las personas mayores y de las entidades y organismos con competencia en este sector de población. Es desde ese ámbito desde donde se ha demandado la revisión de los Estatutos vigentes en aras de profundizar y ejercer aún más la participación en sus propios centros, desarrollar la solidaridad con el propio grupo y con el resto de la sociedad, posibilitando mecanismos de responsabilidad en el funcionamiento de estos centros, siendo fruto este texto de una elaboración participativa y representativa del colectivo hacia el que va dirigido, recogiendo las propuestas formuladas por los Consejos Provinciales y el Consejo Andaluz de Mayores.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Finales Primera y Segunda de la Ley 2/1988, de 4 de abril, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 1997,

D I S P O N G O

Artículo único.

Se aprueba el Estatuto de los Centros de Día para las Personas Mayores, de titularidad de las Administraciones Públicas, que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Los Centros de Día para Mayores deberán adaptar su funcionamiento en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto a las previsiones contempladas en el Estatuto recogido en el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Todas aquellas personas que tengan actualmente reconocida la condición de socio en virtud de circunstancias que no se contemplan en el Estatuto recogido en el Anexo del presente Decreto continuarán disfrutando de tal condición.

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA

Los procesos electorales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se concluirán de acuerdo con la normativa por la que se convocaron, agotándose el período de mandato según la misma.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto y en concreto, la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 28 de noviembre de 1985, por la que se aprueba el Estatuto de los Centros de Tercera Edad dependientes de la Junta de Andalucía, en cuanto a su aplicación a los Centros de Día (Hogares y Clubs) incluidos en su artículo 2.º b).

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en el Estatuto que figura como Anexo.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

A N E X O

ESTATUTO DE CENTROS DE DIA PARA

LAS PERSONAS MAYORES

TITULO I. DE LOS CENTROS Y SUS USUARIOS

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Estatuto será de aplicación a los Centros de Día para las Personas Mayores de titularidad de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Los Centros de Día para Mayores son Centros de Promoción del Bienestar de las Personas Mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de Servicios Sociales y Asistenciales a otros sectores de la población.

Artículo 3. Para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior se podrán desarrollar en el Centro actividades sociales, de autoayuda, culturales, recreativas, deportivas, musicales, artesanales, turísticas u otras análogas, que serán organizadas por las distintas Comisiones que al efecto se determinen, así como cualquier otra actividad que apruebe la Junta de Gobierno, dentro del Plan General de Actuación establecido por la Entidad Titular.

Artículo 4. De acuerdo a la disponibilidad de espacio y personal adecuado de estos Centros, se podrán establecer otros Servicios Públicos por la Entidad Titular tales como: Información, orientación, valoración, asesoramiento, potenciación de la vida comunitaria, ayuda a domicilio y unidad de día para personas con autonomía reducida. Asimismo se podrán ofrecer servicios de: Gimnasia, rehabilitación, comedor, cafetería, peluquería y otros que la dinámica social requiera.

Capítulo II. De los usuarios

Artículo 5.. Tienen derecho a ser usuarios y obtener la condición de socios de estos Centros, con los requisitos y condiciones establecidos, todas las personas mayores de 60 años.

2. También puede adquirir esta condición la persona menor de 60 años que sea el cónyuge o persona que constituya pareja de hecho del socio.

3. Excepcionalmente teniendo en cuenta las disponibilidades del local y por decisión de la Junta de Gobierno y sólo para el Centro correspondiente, podrán adquirir la condición de socio los que sin haber alcanzado la edad de

60 años sean pensionistas, o reúnan determinadas circunstancias personales que deberán ser recogidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

Artículo 6.. La condición de socio será reconocida por la Junta de Gobierno.

2. Contra los acuerdos denegatorios de la condición de socios podrán los solicitantes formular reclamación ante la Dirección de la Entidad Titular de la que dependa el Centro, quien resolverá con carácter definitivo.

3. Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja. La pérdida de la condición de socio por renuncia del interesado se hará efectiva al mes de su presentación.

Artículo 7.. La condición de socio sólo podrá mantenerse en un Centro de Día de la Comunidad Autónoma Andaluza de titularidad de las Administraciones Públicas. Los centros de día tendrán delimitada su zona de influencia.

2. El socio podrá acceder y utilizar los servicios de otros Centros de Día del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma Andaluza, en los casos de desplazamiento temporal del domicilio habitual.

Artículo 8.. Podrán tener acceso a las instalaciones del centro, además de los socios y del personal del Centro:

a) Aquellas personas que por sus circunstancias personales, sociales y familiares así lo aconsejen y se autorice por la Junta de Gobierno.

b) Asimismo tendrán acceso aquellas personas que estén colaborando en la consecución de los programas y actividades a que hace referencia el Capítulo I del Título I del presente Estatuto.

c) Los invitados a participar en los actos comunitarios del Centro y los usuarios de los Servicios Sociales Comunitarios, ofertados desde el mismo (información, orientación, asesoramiento y cualesquiera otros servicios análogos).

2. Los socios de otros Centros de Día podrán tener acceso a las instalaciones y servicios de los Centros, de forma temporal, previa acreditación de su condición de socio de otro Centro de Día dependiente de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.. El Centro dispondrá de un Libro Registro de Socios y un Fichero de Socios en el que figuren los datos de los mismos.

2. En el orden del día de todas las reuniones ordinarias de la Junta de Gobierno se incluirá un apartado sobre altas y bajas con el objeto de que el Libro de Registro de Socios y el Fichero estén siempre actualizados.

Artículo 10.. A cada socio se le facilitará un carnet o acreditación que será renovado cada cuatro años y que será firmado por el Presidente de la Junta de Gobierno.

2. Los socios deberán exhibir el carnet o acreditación cuando les sea requerido por los miembros de la Junta de Gobierno, la Dirección o el responsable de la Entidad titular, y el personal que esté autorizado para ello.

Capítulo III. Derechos y deberes

Artículo 11. Los socios del Centro tendrán los siguientes derechos:

a) Utilizar las instalaciones y servicios del Centro.

b) Participar en las actividades que se organicen.

c) Formar parte de las Comisiones que se constituyan.

d) Elevar por escrito o verbalmente a la Junta de Gobierno o a la Entidad titular del Centro propuestas de mejora de servicios y actividades, así como las quejas sobre el funcionamiento de los existentes, a las que se les dará respuesta debidamente.

e) Participar como elector y/o elegible en los procesos electorales del Centro.

f) Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.

g) Participar en los programas del Centro dirigidos a fomentar la solidaridad a través del voluntariado y de los grupos de autoayuda y convivencia.

h) Consultar el Libro de Actas y demás documentación que obre en la Secretaría de la Junta de Gobierno, a excepción de los datos personales relativos a los socios.

i) Acceder y utilizar los servicios de otros Centros de Día de carácter público de la Comunidad Autónoma en los casos de desplazamiento temporal del domicilio habitual.

j) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el Centro.

Artículo 12.. Serán deberes de los socios de estos Centros:

a) Participar activa y solidariamente en las actividades sociales, culturales, recreativas y de autoayuda del Centro.

b) Utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios del Centro, guardando las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

c) Conocer y cumplir las disposiciones que les son aplicables de este Estatuto y del Reglamento de Régimen Interior del Centro.

d) Seguir las instrucciones que, en desarrollo de ambas normas, acuerde la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Entidad titular del Centro.

e) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y de la Entidad titular las anomalías e irregularidades que se observen.

f) Abonar puntualmente el importe de los servicios sujetos a retribución.

g) Renovar el carnet o acreditación en el período estipulado. Transcurridos tres meses desde la caducidad del carnet o acreditación sin haber iniciado su renovación, se entenderá como renuncia a la condición de socio, causando baja automática en el centro. Pasado este plazo

la renovación tendrá el carácter de nuevo ingreso con pérdida de la çantigüedad correspondiente.

2. El incumplimiento de los deberes regulados en el número anterior podrá dar lugar, en los términos previstos por el Reglamento de Régimen Interior y previa audiencia del interesado, a la pérdida, temporal o definitiva, de la condición de socio.

TITULO II. DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION

Y DE GOBIERNO

Artículo 13. Los Centros de Día para los Mayores contarán con los siguientes órganos de representación y de gobierno, que serán elegidos democráticamente en los correspondientes procesos electorales establecidos en este Estatuto:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

Capítulo I. La Asamblea General

Artículo 14.. La Asamblea General es el órgano supremo de representación o participación de los socios y estará constituida por todos los socios del Centro.

2. Podrán asistir a la misma, con derecho a voz pero sin voto, tres representantes de la Entidad titular del Centro y un representante, en su caso, del Ayuntamiento del municipio en cuyo término esté ubicado el Centro, que serán siempre convocados al efecto.

Artículo 15.. La Asamblea podrá reunirse en sesión constitutiva, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria.

2. La convocatoria para la Asamblea en sesión constitutiva se realizará por la Entidad titular del Centro. La convocatoria para sesiones ordinarias y extraordinarias será realizada por el Presidente de la Junta de Gobierno.

3. La convocatoria de cada Asamblea deberá realizarse con una antelación mínima de siete días mediante exposición en el Tablón de Anuncios del Centro del Orden del día y del carácter de la misma, así como el lugar y hora de celebración.

Artículo 16.. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria necesariamente dentro del primer trimestre natural del año, para la revisión y aprobación de la gestión realizada por la Junta de Gobierno.

2. La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, y siempre que lo solicite:

a) La mayoría de la Junta de Gobierno.

b) El 25% de los socios del Centro.

c) socios.

d) La Entidad titular del Centro.

Artículo 17.. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mayoría de los socios del Centro, y, en segunda, cualquiera que sea el número de socios asistentes, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha y hora de la segunda convocatoria, bastará para su celebración el transcurso de media hora desde la hora fijada para la primera convocatoria.

2. Hasta que se efectúe la elección de la Mesa de la Asamblea, que estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y cuyos mandatos finalizarán al término de la misma, ostentará la Presidencia de la Mesa un representante de la Entidad titular, en el caso de sesión constitutiva, y el Presidente de la Junta de Gobierno en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

3. La elección de los miembros de la Mesa se llevará a cabo por el procedimiento de mano alzada, o cualquier procedimiento que determine la asamblea, previa presentación de candidatos a los distintos puestos.

Artículo 18.. Corresponde al Presidente de la Mesa dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden de la sesión, y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas.

2. Corresponde al Secretario de la Mesa la redacción del Acta de desarrollo de la Asamblea, en la que figurará:

a) Lugar, día y hora de comienzo y terminación.

b) Número de socios asistentes.

c) Constitución de la Mesa.

d) Orden del día.

e) Acuerdos tomados en los distintos puntos del Orden del día.

Una copia de dicha Acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro y otra copia se trasladará a la Entidad titular del mismo, en un plazo máximo de siete días hábiles.

Artículo 19. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los supuestos en que se requiera mayoría distinta por este Estatuto.

Artículo 20. Son competencias de la Asamblea General:

a) Elegir los miembros de la Mesa.

b) En sesión constitutiva, convocada por la Entidad Titular del Centro, elegir los miembros de la Junta Gestora Provisional entre los candidatos que se presenten a tal fin, y fijar la fecha de las primeras elecciones, que deberán tener lugar como máximo dentro de los tres meses siguientes a su constitución, de acuerdo con lo establecido en el Título IV del presente Estatuto.

c) Aprobar el programa anual de actividades cuidando una proporción adecuada entre las actividades recreativas, las culturales y las de animación y cooperación social dentro de las consignaciones presupuestarias.

d) Conocer la Memoria de las actividades desarrolladas durante el año anterior por la Junta de Gobierno.

e) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior propuesto por la Junta de Gobierno cuyo texto debe exponerse en el tablón de anuncios del Centro con la misma anterioridad exigida para la convocatoria de la Asamblea. El Reglamento de Régimen Interior no entrará en vigor hasta su ratificación por la Entidad Titular del Centro.

f) Conocer el régimen de horarios del Centro y de los servicios y las fechas de cierre propuestas por la Junta de Gobierno para el año, teniendo en cuenta el horario de personal con que cuente el Centro.

g) Conocer la propuesta de la Junta de Gobierno sobre la apertura y cierre del Centro durante días y horas en los que no se cuente con personal de la Entidad titular, bajo la responsabilidad de la Junta de Gobierno.

h) Conocer sobre las propuestas de la Entidad titular relativas a traslados, cierre o modificación sustancial del Centro.

i) Revocar el mandato de la Junta de Gobierno o la de alguno de sus miembros conforme a lo establecido en el artículo 25 de este Estatuto.

j) Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsela.

Capítulo II. De la Junta de Gobierno

Artículo 21. La Junta de Gobierno es el órgano de representación de los socios y de ejecución de los acuerdos adoptados en la Asamblea General.

Artículo 22. La Junta de Gobierno, integrada por los representantes de los socios elegidos conforme al régimen electoral establecido en el Título IV de este Estatuto, estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro o más Vocales según el número de socios.

Artículo 23. Podrán asistir a las sesiones de la Junta, con voz y voto, dos representantes de la Entidad titular y un representante, en su caso, del Ayuntamiento del municipio en cuyo término esté ubicado el Centro.

Artículo 24. Los miembros de la Junta de Gobierno serán siete, cuando el número de socios del Centro sea inferior a mil. Por cada mil socios más o fracción, se incrementará un representante hasta alcanzar, como máximo, la cifra de once.

Junto con los representantes se elegirá un número igual de suplentes.

Artículo 25.. Los miembros que componen la Junta de Gobierno serán gratuitos y tendrán un mandato de cuatro años. La Presidencia de la Junta no podrá ser ejercida por una misma persona más de dos mandatos consecutivos.

2. El mandato de la Junta de Gobierno o la de alguno de sus miembros podrá ser revocado en Asamblea General convocada en Sesión Extraordinaria a propuesta del 25% de los socios del centro o de 200 socios como mínimo, mediante acuerdo adoptado por las 2/3 partes de los asistentes a la asamblea. La convocatoria extraordinaria para tal finalidad, que habrá sido tramitada con los requisitos establecidos en el artículo 15.3, sólo podrá ser llevada a cabo una vez al año.

Artículo 26.. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera por decisión del Presidente, por petición escrita de la mitad de sus miembros, o por petición de la Entidad titular.

2. La convocatoria será realizada por el Presidente con una antelación mínima de setenta y dos horas, fijando el Orden del Día en el que se habrá tenido en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación, lugar, fecha y hora de celebración. Una copia de la convocatoria será expuesta en el tablón de anuncios cuarenta y ocho horas antes. En caso de urgencia la convocatoria de sesión extraordinaria se realizará con la brevedad que la situación requiera, asegurando su conocimiento por parte de todos los miembros.

Artículo 27.. La Junta se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, transcurrida al menos media hora, se entenderá válidamente constituida cuando se encuentren presentes como mínimo la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a cuatro.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate el voto del Presidente.

Artículo 28. El Secretario levantará acta de cada sesión. Una copia de la misma deberá exponerse en el tablón de anuncios, y otra se trasladará a la Entidad titular del Centro, dentro de los siete días siguientes al de la celebración de la reunión.

Artículo 29. Son facultades de la Junta de Gobierno:

a) Elegir entre sus miembros y revocar, en su caso, a los representantes que ocuparán los distintos cargos tal y como se establece en el Título IV del presente Estatuto.

b) Proceder a integrar como miembro de la correspondiente Junta de Gobierno a los suplentes de la lista, siguiendo el resultado de las elecciones para cubrir las vacantes que se produzcan durante el mandato.

c) Constituir, en su caso, Comisiones con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas informaciones.

d) Elegir entre sus vocales por mayoría simple a los Presidentes de las Comisiones anteriores.

e) Abrir plazos para la inscripción voluntaria de los socios y usuarios en las distintas comisiones.

f) Acordar la convocatoria de Elecciones Generales dentro del mes último de vigencia de su mandato.

g) Acordar la convocatoria de Elecciones Parciales cuando no existan suplentes para ocupar los puestos vacantes y éstos sean inferiores a la mitad simple de los miembros de la Junta.

h) Elaborar y proponer a la Asamblea para su aprobación los programas anuales de actividades, cuidando de que exista proporción entre las distintas posibilidades y que cubran las preferencias del mayor número de socios.

i) Facilitar a la Entidad titular y a los socios información trimestral de las actividades que se realicen.

j) Redactar anualmente la Memoria de las actividades desarrolladas, poniéndolo en conocimiento de la Asamblea y de la Entidad titular.

k) Conocer e informar el proyecto de presupuesto de actividades del Centro y seguir su desarrollo.

l) Elaborar anualmente un informe para conocimiento de la Asamblea sobre el funcionamiento del Centro, exponiendo los problemas y soluciones que se estimen convenientes.

m) Ser oída por la Entidad titular respecto de los precios de los servicios del Centro establecidos para cada actividad, de conformidad con las normas vigentes.

n) Dar a conocer a la Asamblea General para cada anualidad las propuestas de régimen de horario del Centro y de los Servicios y fechas de cierre. Asimismo propondrá a la Entidad titular la apertura y cierre del Centro, bajo su responsabilidad, los días y en horario en que no se cuente con personal de la Entidad titular.

ñ) Reconocer y denegar la condición de socio en todos los casos.

o) Proponer a la Entidad Titular la concesión de «mención honorífica¯, en favor de aquellos socios o colaboradores que, por su especial dedicación al mismo considere merecedoras de tal consideración.

p) Proponer a la Entidad Titular, en los términos previstos por el Reglamento de Régimen Interior y conforme a lo establecido en el artículo

12.2 del presente Estatuto, la pérdida temporal o definitiva de la condición de socio.

q) Elaborar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior del Centro y sus modificaciones que deberán ajustarse a la normativa vigente, y presentarlo a la aprobación de la Asamblea y a la Entidad titular para su ratificación.

r) Difundir entre los socios y usuarios las informaciones de su conocimiento que sean de interés general para los mismos, permitiendo que los sindicatos, partidos políticos, y entidades sin ánimo de lucro puedan facilitar información de interés para las personas mayores, respetando la pluralidad informativa.

s) Realizar programas dirigidos a fomentar la solidaridad a través del voluntariado, grupos de autoayuda y convivencia entre los socios del Centro.

t) Promover actividades sociales, culturales y recreativas entre los socios y la Comunidad donde se inserte el Centro.

u) Fomentar la colaboración del Centro y de sus socios y usuarios en las actividades de los Servicios Sociales Comunitarios, Asociaciones y Entidades de la zona.

v) Favorecer la utilización del Centro para la prestación de los Servicios Sociales Comunitarios y Asistenciales a otros sectores de la población de la Comarca, cuando sea factible.

w) Colaborar con la Entidad titular para que el funcionamiento del Centro sea acorde con lo reglamentado poniendo en conocimiento de aquélla las irregularidades que observen o le trasladen los socios y usuarios.

x) Recibir de la Entidad titular cuanta documentación e información pueda ser de interés y utilidad a la Junta de Gobierno y a los socios del Centro.

y) Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele por la Entidad titular.

Artículo 30. Corresponden al Presidente de la Junta de Gobierno las siguientes funciones, que en los casos de ausencia, enfermedad o vacante serán desempeñadas por el Vicepresidente:

a) Ostentar la representación de la Junta de Gobierno y llevar a cabo la ejecución de sus acuerdos.

b) Ostentar la representación del Centro, especialmente en los actos oficiales, en las actividades recreativas, culturales y de cooperación y en todos aquellos actos que conllevan la representación de los socios.

c) Acordar la convocatoria de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, en sesión ordinaria y extraordinaria, cuando concurran las circunstancias establecidas al efecto en el presente Estatuto.

d) Fijar el orden del día de las distintas sesiones, atendiendo las peticiones formuladas con suficiente antelación, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gobierno y, dirigir sus deliberaciones decidiendo, con voto de calidad en caso de empate, así como presidir la Asamblea General hasta la elección de la Mesa.

e) Firmar los carnets de socio.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

g) Llevar a cabo el plan anual de actividades aprobado por la Asamblea, cuidando que todas sean cumplidas.

h) Velar por el cumplimiento de las normas del Centro.

i) Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de la normativa o del Reglamento de Régimen Interior, no atribuida a otro órgano de gobierno.

j) Ejecutar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta de Gobierno.

Artículo 31.. Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno:

a) Tramitar las solicitudes de ingreso y los carnets de socios.

b) Llevar al día el Libro de Registro de socios y los ficheros donde figuren los datos personales de éstos, guardando la debida confidencialidad al respecto.

c) Custodiar los Libros, documentos y correspondencia de la Junta.

d) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo en relación con las actividades de la Junta de Gobierno.

e) Preparar las sesiones de la Junta de Gobierno y redactar las actas de las mismas, siempre con el visto bueno del Presidente.

f) Exponer en el tablón de anuncios, en los plazos fijados, las convocatorias y las actas; y dar traslado de las mismas a los representantes de la Entidad titular y del Ayuntamiento.

g) Expedir certificaciones de los acuerdos de la Junta cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.

h) Diligenciar el Libro de Registro de Socios el día de la convocatoria de elecciones, para la elaboración del Censo Electoral.

2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, estas funciones serán asumidas por el Vocal de menor edad o en su caso por quien designe la Junta de Gobierno.

3. El Secretario será auxiliado en sus funciones por el personal que preste sus servicios en el Centro.

Artículo 32. Corresponde a los Vocales de la Junta las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones que se convoquen.

b) Proponer temas a incluir en el Orden del día.

c) Participar en los debates y votar los acuerdos.

d) Prestar apoyo a los cargos de la Junta.

e) Colaborar con la Entidad titular del Centro en el buen funcionamiento del mismo.

f) Presidir aquellas comisiones para las que sean designados.

g) Cualquier otra que pudiera desprenderse de la aplicación del presente Estatuto o del Reglamento de Régimen Interno del Centro.

Artículo 33.. Las Comisiones que se constituyan según lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 29 estarán integradas por un mínimo de tres y un máximo de ocho socios del Centro que tengan interés en participar habitualmente en las actividades de las comisiones.

2. El número de miembros así como la designación de las personas que vayan a formar parte de las Comisiones será acordado por la Junta de Gobierno y siempre a propuesta del vocal Presidente de la respectiva comisión.

Artículo 34.. Las funciones de las comisiones y las actividades a organizar estarán sujetas a este Estatuto y al Reglamento de Régimen Interno del Centro.

2. Cada comisión adaptará sus actividades a los programas anuales aprobados por la Asamblea General y elaborará un informe anual de las actividades efectivamente realizadas, acogida que las mismas han tenido entre los socios, factibilidad en su realización incluyendo posibilidades de mejorar las existentes y propuestas de nuevas actividades a fin de que la Junta de Gobierno lo examine y en su caso lo integre en el plan anual de actividades.

Artículo 35. Los miembros de la Junta de Gobierno no percibirán remuneración alguna, ni gozarán de inmunidad respecto a los deberes generales y régimen de faltas y sanciones aplicables a socios y usuarios, ni recibirán ningún trato preferencial en sus derechos como socios.

TITULO III. DE LA ENTIDAD TITULAR

Y DE LA DIRECCION DEL CENTRO

Artículo 36. Le corresponde en relación a los Centros las siguientes funciones con carácter general:

a) Velar por el cumplimiento de las normas de este Estatuto, en especial, la concepción de estos Centros como establecimientos del Sistema de Servicios Sociales, finalidad esencial para la que estos centros se han creado, así como de establecer, en su caso, los servicios públicos a que hace referencia el art. 4 del presente Estatuto.

b) Velar por el exacto cumplimiento de las normas sobre el proceso electoral incluidos en este Estatuto, en especial sobre aquellos que incidan en la transparencia y participación democrática del proceso.

c) Establecer el horario y calendario de apertura y cierre del centro, oída la Junta de Gobierno y autorizar, en su caso, el funcionamiento del centro fuera de este horario en los términos previstos en los artículos 20.g) y

29.n).

d) Elaborar y gestionar el presupuesto propio del Centro, incluido el propio de actividades a desarrollar en el mismo.

e) Presentar a la Asamblea General informe anual de lo actuado en materia de presupuestos, así como las previsiones para el próximo ejercicio.

f) Colaborar con la Junta de Gobierno en la realización en el Centro de actividades comunitarias dirigidas a otros sectores de la población.

g) Reconocer provisionalmente, en los centros de nueva apertura, la condición de socio prevista en el núm. del art. 5 hasta su ratificación por el Presidente elegido conforme al procedimiento establecido en el presente Estatuto.

h) Convocar la Asamblea constitutiva, entre el tercer y sexto mes desde la apertura del Centro.

i) Establecer los precios de los Servicios del Centro para cada actividad, oída la Junta de Gobierno.

Artículo 37. Los recursos económicos en materia de actividades de los Centros estarán compuestos básicamente por las cantidades asignadas por la Entidad Titular del Centro, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada Centro, su número de usuarios y el programa de actividades en las que se valorará la inclusión de actividades ocupacionales, autoayuda y de participación ciudadana.

Artículo 38. Bajo la dependencia orgánica y funcional que corresponda por razón de su titularidad, los Directores o responsables de los Centros de Día para los mayores tendrán las siguientes funciones:

a) Representar a la Entidad titular del Centro ante los órganos representativos de los socios del Centro, y ante las Instituciones de la localidad.

b) Desempeñar, en su caso, la Jefatura del personal adscrito al Centro.

c) Organizar el trabajo del personal de modo que el funcionamiento del Centro sea acorde con lo establecido por la normativa general y el Reglamento de Régimen Interior.

d) Asegurar el cumplimiento de los contratos que celebre la Entidad Titular.

e) Velar por el cumplimiento del horario de apertura y cierre y calendario fijado por la Entidad Titular.

f) Impulsar, organizar y coordinar las tareas en orden a la consecución de los fines del Centro.

g) Cooperar con la Junta de Gobierno en la realización de las actividades programadas y de los acuerdos adoptados cuando sea requerido.

h) Responsabilizarse, siguiendo las instrucciones de la Entidad Titular, de la gestión del presupuesto del Centro, informando a la Junta de Gobierno sobre la misma.

i) Elevar a la Entidad Titular o, en su caso, a la Administración las sugerencias, quejas y peticiones que a tal fin le sean trasladadas, poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno las que le lleguen directamente.

j) Asistir a las reuniones de la Asamblea y la Junta de Gobierno.

k) Fomentar la cooperación entre el personal del Centro, los socios y sus representantes.

l) Canalizar cuanta documentación e información se reciba en el Centro, que pueda ser de interés y utilidad tanto a la Junta de Gobierno, como a los socios o al personal del mismo.

m) Realizar las tareas administrativas propias del centro.

n) Cualesquiera otras que le fueren encomendadas por la Entidad Titular.

Artículo 39. El responsable del Centro designado por la Entidad Titular podrá desempeñar sus funciones de forma permanente, como Director del Centro, o visitarlo periódicamente.

TITULO IV. DEL REGIMEN ELECTORAL

Artículo 40. Los miembros que componen la Junta de Gobierno se elegirán mediante votación secreta e individual de los socios del Centro.

Artículo 41.. La convocatoria de las elecciones será acordada por la Junta de Gobierno dentro del mes último de vigencia de su mandato. Para la constitución de la primera Junta de Gobierno así como para el supuesto del artículo 59 del presente Estatuto, la convocatoria de elecciones será realizada por la Junta Gestora Provisional del Centro dentro de los tres meses siguientes a su constitución conforme a lo establecido en el artículo

20.b).

2. El Secretario de la Junta deberá publicar en el tablón de anuncios del Centro la convocatoria acordada por la Junta de Gobierno donde aparecerá el calendario del proceso electoral, la fecha de celebración de las elecciones así como el horario de apertura de la Mesa Electoral. Este horario se determinará según el número de socios del Centro.

Artículo 42.. Para llevar a cabo todo el proceso electoral, el Secretario de la Junta de Gobierno realizará un Censo Electoral en el que consten todos los socios que reúnan la condición de electores y elegibles. El censo quedará cerrado en la fecha de publicación de la convocatoria por el Secretario.

2. A los efectos de censo tendrá valor el libro de registro de socios, previa diligencia de cierre por el Secretario al inicio del proceso electoral, en la que se hará constar el número de socios existentes a dicha fecha.

Artículo 43.. Todos los trámites derivados del proceso electoral serán competencia de la Mesa Electoral que deberá constituirse a los cinco días siguientes de la publicación de la convocatoria, acto del cual habrá que levantar Acta. La Mesa Electoral estará formada por tres socios designados entre los socios que componen el censo electoral de la siguiente forma: El socio de mayor antigüedad en el centro y los dos socios de más reciente incorporación al centro, actuando como Presidente uno elegido por y entre los tres. Asimismo se elegirán por igual procedimiento los suplentes. Por la entidad titular se designará un secretario, con voz pero sin voto.

2. Los componentes de la Mesa Electoral tendrán derecho a las indemnizaciones por gastos de desplazamiento y dietas que se produzcan en el desempeño de sus funciones, conforme a la legislación en esta materia.

Artículo 44.. Los socios que deseen formar parte de la Junta de Gobierno, formalizarán sus candidaturas necesariamente ante la Mesa Electoral y a través del registro del Centro, entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la convocatoria.

2. El escrito de presentación de cada candidatura deberá expresar claramente el nombre y apellido del candidato y aportar los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad.

3. Asimismo, podrán designar de entre los socios del Centro que no se presenten como candidatos, un Interventor, que formará parte de la Mesa Electoral con tal condición.

Artículo 45.. Transcurrido el plazo antedicho, la Mesa Electoral dispondrá de cuarenta y ocho horas para publicar la relación provisional de candidatos en el Tablón de Anuncios.

2. Se podrán presentar las impugnaciones que se estimen oportunas, dentro de los tres días naturales siguientes, mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral.

Artículo 46. Al término de este último plazo y, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, la Mesa Electoral procederá a la proclamación definitiva de los candidatos así como de los Interventores quedando expuesto el listado en el Tablón de Anuncios del Centro.

Artículo 47.. Cuando como consecuencia de la proclamación definitiva de los candidatos el número de candidatos presentados sea igual al número máximo de representantes se procederá siempre a votación.

2. Si el número de candidatos presentados fuera inferior al número máximo de representantes a elegir o no se hubieran presentado candidatos la Mesa Electoral dará por concluido el proceso electoral, debiéndose proceder a la convocatoria de nuevas elecciones, transcurrido el plazo de un mes. En el caso de que tras el nuevo proceso persistiese la misma situación, la Entidad titular, en uso de sus facultades, procederá conforme a lo establecido en el artículo 20.b).

Artículo 48. Durante los ocho días a partir del siguiente a la fecha de proclamación de los candidatos, éstos podrán hacer campaña en el Centro, utilizando las dependencias de éste, siempre que no se perturbe el normal funcionamiento, y conforme a la distribución del horario que haya acordado la Mesa Electoral con la Entidad titular.

Artículo 49.. Finalizada la votación y antes de comenzar el recuento de votos, se comprobará si el número de sobres depositados es igual al número de votantes. Cuando no hubiere coincidencia, la Mesa podrá disponer la celebración de una nueva votación ocho días más tarde.

2. Los actos de votación y escrutinio serán públicos.

Artículo 50. Para que se pueda constituir válidamente la Junta de Gobierno será requisito indispensable que el número de votos válidos emitidos en las elecciones sea superior al menos en cinco veces al número de representantes a elegir.

Artículo 51.. Serán consideradas válidas todas aquellas papeletas en las que aparezca votado un número de candidatos igual o inferior al número de miembros que han de componer la Junta de Gobierno.

2. Serán nulas aquéllas en las que esté señalado mayor número de candidatos a votar, las que presenten enmiendas o tachaduras, las que presenten un contenido ininteligible y aquéllas que hagan referencia a otro asunto no relacionado con la votación.

3. Se considerará voto en blanco, pero válido, la papeleta que aparezca sin ningún contenido.

Artículo 52.. El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado definitivo de la votación y proclamará a los candidatos que hubiesen sido elegidos como representantes de los socios para formar parte de la Junta de Gobierno. Asimismo, dará cuenta de la relación de suplentes hasta un número máximo igual al de candidatos elegidos.

2. Los empates se resolverán a favor del candidato de mayor antigüedad en el Centro.

Artículo 53. Cuando los candidatos elegidos lo fueran en número igual o inferior al 50% del máximo de representantes del Centro, la Mesa procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.

Artículo 54.. El Secretario levantará acta de la sesión, que será firmada por todos los componentes de la Mesa Electoral y por aquéllos que hubiesen sido designados como Interventores.

2. Los Interventores podrán solicitar la inclusión en acta de las observaciones que consideren oportunas a efectos de ulteriores recursos o reclamaciones.

Artículo 55.. La Entidad Titular convocará, dentro de los quince días siguientes al de la votación a los candidatos elegidos para la constitución provisional de la Junta de Gobierno que estará presidida por el candidato elegido de mayor edad, actuando como Secretario de actas un representante de la entidad titular.

2. Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán ocupados por los candidatos más votados que hayan quedado en primer y segundo lugar respectivamente.

3. El Secretario será elegido en votación secreta por y entre todos los candidatos elegidos para formar parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 56. Nombrados los distintos cargos, tomarán posesión, quedando así constituida, de manera definitiva la Junta de Gobierno.

Artículo 57. Todos los actos que se produzcan en relación con el proceso electoral podrán ser objeto de las reclamaciones ante la Mesa Electoral o recursos admitidos en derecho ante la Entidad titular.

Artículo 58.. En el supuesto de que durante la vigencia del mandato de la Junta de Gobierno se produjeran vacantes, éstas serán cubiertas por los suplentes y, de no existir, se podrán llevar cabo elecciones parciales. Si dichas vacantes afectaran a cargos que deban ser objeto de elección por y entre los miembros de la Junta de Gobierno se procederá a nueva elección del cargo que haya quedado vacante. La vacante del cargo de Presidente será ocupada provisionalmente por el Vicepresidente y la del Secretario por el vocal de menor edad, hasta su ocupación formal según lo establecido en los artículos 55 y 56.

2. Las elecciones parciales convocadas por la Junta de Gobierno, cubrirán las vacantes por el periodo restante hasta completar el mandato de la Junta, y se celebrarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Título.

3. Los socios que hayan renunciado a sus cargos de miembros de la Junta de Gobierno durante el mandato de ésta, no podrán presentarse a las elecciones parciales que se convoquen.

Artículo 59. Cuando las vacantes existentes supongan más del 50% del número máximo de representantes del Centro y no existan suplentes para ocupar dichas vacantes, quedará disuelta la Junta y se iniciarán los trámites para un nuevo proceso electoral, de conformidad con el artículo.

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