Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 22/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 5 de mayo de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Tutelar Afanas Bahía de Cádiz, instituida en El Puerto de Santa María (Cádiz), se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Tutelar Afanas Bahía de Cádiz, instituida en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Que por doña Antonia García Morales, como Presidenta del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 24-9-1996, se solicita la Clasificación de la Institución.

Segundo. Que al mencionado escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación otorgada en El Puerto de Santa María (Cádiz) el día 30-8-1996 ante el Notario don José Ramón Salamero Sánchez-Gabriel, bajo el núm. 1.400 de su protocolo, incorporándose a la mencionada Escritura los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación, modificados y refundidos posteriormente mediante Escritura Pública otorgada el 2-1-1997 ante el Notario don Andrés Tallafigo Vidal bajo el núm. 2 de su protocolo.

Tercero. Que los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación citados anteriormente, teniendo por objeto «la protección de las personas que no dispongan de plenas facultades para regir su vida y administrar su patrimonio y muy especialmente de aquéllas que sufran deficiencia mental, así como de las personas menores que se encuentren sometidas a procesos judiciales en los Juzgados de Menores.

Para la consecución de dicho objeto la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Ejercer funciones tutelares, entre aquéllas descritas en el Capítulo II del Título X del Código Civil, que le hayan sido encomendadas por resolución judicial.

b) Desempeñar funciones como curador o defensor judicial descritas en los Capítulos III y IV del Título X del Código Civil, que le hayan sido encomendadas por Resolución judicial.

c) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las circunstancias previstas en el artículo 203 del Código Civil.

d) Comunicar al órgano judicial competente los hechos que pudieran dar lugar a la inhabilitación o remoción de tutores y curadores.

e) Apoyar y dar asesoramiento jurídico y social a las personas que tengan encomendadas funciones tutelares o que ejerzan la patria potestad prorrogado y no dispongan de recursos económicos para procurárselos a sus expensas.

f) Cooperar con entidades públicas o privadas que tengan fines coincidentes o similares.

g) Llevar a cabo todas aquellas actividades que sean necesarias para el mejor desarrollo del ejercicio de su función tutelar.

La Fundación colaborará de la manera más eficaz posible con los Organos de Administración de Justicia y con el Ministerio Fiscal para la consecución de los fines previstos en el presente artículo¯.

Cuarto. Que el Patronato de la Fundación, cuya composición se recoge en el artículo 10 de los Estatutos, queda designado en la Escritura de Constitución, componiéndose por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

- Doña María Arantxa Alustiza Maiztequi.

- Don Manuel Bellido Romero.

- Don Luis Benvenuty Morales.

- Don Francisco Blandino Villar.

- Don Carlos Cabello Somosierra.

- Doña Antonia Caparrini Ruso.

- Doña Mª Trinidad Castellano Ferrer.

- Don José Crespo Benítez.

- Don Rafael Crespo Roldán.

- Don José María Delgado Márquez.

- Don Antonio Dueñas Redondo.

- Don Rafael Fernández González.

- Don Gonzalo Figueroa Tagle.

- Doña Antonia García Morales.

- Doña Dolores Gil de Reboleño Insúa.

- Don Ramón González Montaño.

- Don Juan Díaz Sara.

- Don Andrés Jiménez Rodríguez.

- Don Manuel Martínez Alvarez.

- Don Antonio Matiola Mayorga.

- Doña Selva Otero-Pizarro García.

- Don Juan Roselló Castell.

Quinto. Que la dotación de la Fundación queda determinada en la Escritura de Constitución en la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Sexto. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Que se ha sometido el procedimiento instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación por fines de interés general.

Segunda. Que el artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el artículo

7 de la citada Ley para la constitución de la Fundación.

Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994.

Quinta. Que la dotación de la Fundación se estima, en principio, adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994.

Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, llevándose a cabo el trámite de Información Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, sin presentación de alegación alguna, informándose el expediente por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley/1994, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter Benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Finalª

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la «Fundación Tutelar Afanas Bahía de Cádiz¯, instituida en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz) el día 30-8-1996, ante el Notario don José Ramón Salamero Sánchez-Gabriel bajo el núm. 1.400 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados mediante Escritura Pública de modificación y refundición otorgada el 2 de enero de

1997, ante el Notario don Andrés Tallafigo Vidal bajo el núm. 2 de su protocolo.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho 4º de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir de su publicación, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Sevilla, 5 de mayo de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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