Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 24/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 21 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se determinan Fiestas Locales en el ámbito de Andalucía para 1997.

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El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, atribuye a la Autoridad Laboral competente la facultad de determinar hasta dos días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio.

Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, por Decreto de la Junta de Andalucía 26/1983, de 9 de febrero, se confirió la misma a la Consejería de Trabajo, adscribiéndose ésta en la actualidad, por Decreto

316/1996, de 2 de julio, a la Consejería de Trabajo e Industria.

Por Decreto 430/1996, de 3 de septiembre, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1997, se preceptúa en su artículo tercero que la propuesta de cada municipio de hasta dos Fiestas Locales se realizará ante la Consejería de Trabajo e Industria, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de

11 de octubre de 1993, en el plazo preclusivo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación en el BOJA de dicho Decreto.

Por Resolución de esta Dirección General, de fecha 23 de diciembre de 1996, publicada en BOJA número 1, de 2 de enero de 1997, se determinaron Fiestas Locales de gran número de municipios y con la presente se completa la determinación de tales Fiestas, de carácter laboral, de los municipios que, al efecto, la propusieron en su día, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma para el presente año de 1997.

En uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía núm.

132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y en la referida Orden, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Determinar como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, con el carácter de Fiestas Locales, en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, sin perjuicio de los determinados por Resolución de esta Dirección General de fecha 23 de diciembre de 1996.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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