Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 24/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 5 de mayo de 1997, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Güevéjar, Pulianas, Calicasas y Nívar para abastecimiento de aguas, de la provincia de Granada.

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El Capítulo I del Título II de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. Para ello, los municipios de Calicasas, Güevéjar, Nívar y Pulianas, todos ellos de la provincia de Granada, han realizado los trámites tendentes a la constitución como tal entidad con la denominación «Mancomunidad de los municipios de Güevéjar, Pulianas, Calicasas y Nívar para abastecimiento de aguas¯.

Realizado el informe a que alude el artículo 30.2.b) de la Ley de Demarcación citada en el párrafo precedente, y sometido a la Asamblea constituida al efecto el Proyecto de Estatutos, una vez hechas las modificaciones sugeridas por este Centro Directivo, es aprobada la redacción definitiva del mencionado Proyecto el día 6 de febrero de 1997.

Asimismo, ha sido aprobado el proyecto de Estatutos por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y enviadas a esta Dirección General las correspondientes certificaciones y ejemplares diligenciados de los citados Estatutos.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía

R E S U E L V E

Primero. Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de municipios de Güevéjar, Pulianas, Calicasas y Nívar para abastecimiento de aguas, de la provincia de Granada, que se adjunta como anexo de la presente Resolución.

Segundo. La Mancomunidad objeto de este expediente deberá ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Tercero. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 5 de mayo de 1997.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE GÜEVEJAR, PULIANAS, CALICASAS Y NIVAR PARA ABASTECIMIENTO DE AGUAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

Los municipios de Güevéjar, Pulianas, Calicasas y Nívar, de la provincia de Granada, constituyen una Mancomunidad para los fines que se expresa en el Capítulo III, siendo el ámbito territorial de esta Entidad el de los municipios que la integran.

La Mancomunidad se crea al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley

7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de los Reales Decretos que la desarrollan. Así como la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

La Mancomunidad creada, así como las modificaciones que se produzcan, se inscribirá en el Registro de Entidades Locales, conforme al Real Decreto

382/86, de 10 de febrero.

Artículo 2. Denominación y capitalidad.

La expresada Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de los Municipios de Güevéjar, Pulianas, Calicasas y Nívar para abastecimiento de aguas¯.

La sede de sus órganos de Gobierno y Administración se ubicará en la Casa-Ayuntamiento de Güevéjar. No obstante, se podrán celebrar las sesiones de la Junta General en cualquiera de las sedes de los demás Ayuntamientos.

Artículo 3. Personalidad y capacidad.

Con la aprobación definitiva de los presentes Estatutos la Mancomunidad adquirirá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada una de las Entidades que la integrara al tiempo que gozará de la consideración de Entidad Local, y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Duración.

Iniciada la actividad por la Mancomunidad, se desarrollará por tiempo indefinido, sin perjuicio del acuerdo de disolución que pueda adoptarse de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. Organos de Gobierno.

Son órganos de Gobierno y Administración de la Mancomunidad:

a) La Junta General.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

Artículo 6. Composición de la Junta General.

La Junta General, supremo órgano de gobierno de la Mancomunidad, estará constituida por tres representantes de cada uno de los Ayuntamientos que la integran.

Artículo 7. Designación.

Los Alcaldes de los municipios que integran la Mancomunidad serán vocales natos.

La forma de elección de los otros ocho representantes de las Corporaciones se hará en sesiones plenarias convocadas al efecto, por cada una de las mismas, recayendo en aquellos de sus miembros que hubieran obtenido la mayoría absoluta, o en su caso, los que obtuviesen el mayor número de votos, en segunda votación.

Artículo 8. Constitución de la Junta General.

La Junta General se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a las sesiones que celebren sus respectivas Corporaciones, para la designación de sus representantes en aquélla, una vez que se aprueban estos Estatutos.

La renovación de la Junta General se realizará en el plazo máximo de dos meses, una vez que se hayan constituido los Plenos de cada uno de los municipios que la integran.

Artículo 9. El Presidente.

Constituida la Junta General se procederá a nombrar al Presidente. El cargo se ejercerá por el plazo de un año.

La Presidencia será rotativa entre los Vocales que sean Alcaldes, iniciando el turno el Alcalde del Ayuntamiento de Güevéjar, y siguiendo el de Pulianas, Calicasas y Nívar por este orden.

Si durante el ejercicio de la Presidencia el titular dejara de ser Alcalde, será sustituido por el nuevo Alcalde del mismo minicipio hasta que se complete el período anual.

Artículo 10. El Vicepresidente.

El Vicepresidente se nombrará en la sesión constitutiva de la Junta General, entre los Vocales-Alcaldes, iniciando el turno el Alcalde del Ayuntamiento de Pulianas y siguiendo los respectivos de Calicasas, Nívar y Güevéjar, por este orden.

Artículo 11. Duración de los cargos.

La duración en el cargo de vocal de la Junta General será la misma que tengan en sus respectivos Ayuntamientos, debiendo cesar bien cuando dejasen de ser miembros de la Corporación Local que los hubiera elegido o bien cuando la propia Corporación que los designó decidiera nombrar otro representante.

Artículo 12. Atribuciones de la Junta General.

Para la realización de los fines de la Mancomunidad, a la Junta General, como órgano supremo de Gobierno y la Administración de la Mancomunidad, corresponden las siguientes competencias:

a) Nombrar al Presidente y al Vicepresidente conforme a lo prevenido en estos Estatutos.

b) El control y fiscalización de los órganos de Gobierno.

c) Acuerdos relativos a la alteración de los Estatutos de la Mancomunidad.

d) La aprobación y modificación de los presupuestos y la disposición de gastos en los asuntos de su competencia.

e) La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes y la contratación de obras, servicios v suministros, así como la aprobación de los pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos.

f) La aprobación del inventario de bienes, memoria anual, cuentas y balances.

g) La adquisición y enajenación de bienes y derechos.

h) La aprobación de los proyectos de obras y de las formas de gestión de los servicios.

i) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de los puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios. Así como la contratación de personal laboral o eventual.

j) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.

k) En general, y cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la legislación de régimen local señale para el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 13. Atribuciones del Presidente.

Al Presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, le corresponderán:

a) Ostentar la representación de la Mancomunidad.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.

d) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios de la Mancomunidad.

e) Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos, dentro de los límites que fije la Junta General, ordenar pagos y rendir cuentas.

g) Presidir subastas y concursos.

h) Suscribir escrituras y documentos debidamente facultados por la Junta General.

i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta General en la primera sesión que se celebre.

j) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale para el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Artículo 14. Atribuciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente tendrá las mismas funciones que el Presidente cuando le sustituya por razones de ausencia, vacante o enfermedad.

El Vicepresidente ejercerá las funciones de Tesorero, si no son atribuidas a otro miembro de la Entidad o a funcionario de ella, y las que le delegue el Presidente.

Artículo 15. Personal.

Las funciones públicas de Secretaría y la de control y fiscalización de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la de contabilidad estarán desempeñadas por el Secretario-Interventor, que será el Funcionario con habilitación de carácter nacional que ejerza el cargo de Secretario del Ayuntamiento donde radique la sede.

Para dar cumplimiento a lo anterior se solicitará a la Comunidad Autónoma la clasificación del puesto de Secretaría así como la exención del mantenimiento de dicho puesto.

Para el ejercicio de los fines de la Mancomunidad, la Junta General podrá nombrar el personal funcionario o laboral propio, o bien solicitar la colaboración del personal de los Ayuntamientos que la forman o en su caso de otras Administraciones Públicas.

Artículo 16. Sesiones.

La Junta General celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que la misma fija en su sesión constitutiva, en cualquier caso, al menos una vez al semestre, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente o lo soliciten un tercio al menos de los vocales de aquélla.

Artículo 17. Obligatoriedad de los acuerdos y resoluciones.

Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad se ajustarán a los preceptos legales que regulan el funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a los Ayuntamientos mancomunados, en cuanto a los fines de la Mancomunidad.

Artículo 18. Libros de actas v resoluciones.

Se llevará por la Secretaría un Libro de Actas de las sesiones de la Junta General, y un libro de Resoluciones de la Presidencia con las formalidades que señalen la legislación de Régimen Local. Asimismo se llevarán también los libros contables y auxiliares que prescribe la legislación local.

La Junta General viene obligada a remitir una copia del Acta de sus sesiones a cada uno de los Ayuntamientos mancomunados.

CAPITULO III

FINES, COMPETENCIAS, POTESTADES

Y PRERROGATIVAS

Artículo 19. Fines.

La Mancomunidad tiene por objeto el abastecimiento de agua potable a los fines que la integran mediante la explotación, mantenimiento y conservación del pozo alumbrado en el término municipal de Nívar conocido como «El Colmenar¯, del depósito de aguas allí ubicado, y de las instalaciones y maquinaria aneja necesaria para la extracción y potabilización de las aguas, así como de las tuberías de transporte del agua de los distintos municipios hasta conectar con los depósitos reguladores de cada municipio.

No obstante lo anterior, la Junta General podrá acordar por unanimidad de sus miembros asistentes ceder el uso de la tubería de transporte o algún tramo de ella a los diferentes municipios mancomunados.

Artículo 20. Competencias y distribución del agua.

La Mancomunidad es la única entidad competente para regular la distribución del agua procedente del pozo conocido como «El Colmenar¯, entre los municipios mancomunados.

El agua extraída se repartirá del siguiente modo entre los municipios:

Calicasas: Dos litros/segundo.

Güevéjar: Tres litros/segundo.

Nívar: Tres litros/segundo.

Pulianas: Tres litros/segundo.

A la propiedad de los terrenos donde se ubica el pozo y el depósito le corresponde un litro/segundo para uso doméstico, con las condiciones y en los términos que se acordaron.

Si el caudal del pozo disminuyese en el futuro, o si algún Municipio mancomunado necesitara mayor cantidad de agua, por circunstancias sobrevenidas, la Junta General determinará una nueva distribución del agua.

Artículo 21. Potestades y prerrogativas.

La Mancomunidad se autoorganizará mediante sus normas de funcionamiento a través de sus órganos de gobierno, de conformidad con lo previsto en la Ley.

La financiación de la misma se hará por los municipios mancomunados, de conformidad con lo previsto en el artículo veintitrés de estos Estatutos. Así como cualquier aportación que reciba de otras Administraciones públicas o personas privadas.

La Junta General podrá planificar y programar las actuaciones de la Mancomunidad.

La Mancomunidad se reserva la potestad de recuperar de oficio sus bienes.

Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de esta Mancomunidad tienen la presunción de legitimidad, siendo ejecutivos desde su aprobación. Igualmente podrá revisar de oficio dichos actos y acuerdos.

La prerrogativa de ejecución forzosa y la potestad sancionadora quedan reservadas a la Junta General de la Mancomunidad.

Los bienes y derechos de la Mancomunidad son inembargables, de conformidad con lo previsto en las leyes, así como las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las haciendas de las demás Administraciones Públicas.

La potestad expropiatoria se ejercerá por el municipio mancomunado en cuyo término estén radicados los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, o bien por la Diputación Provincial de Granada.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 22. Presupuesto.

La Junta General de la Mancomunidad aprobará, con carácter anual, un presupuesto siguiéndose los trámites establecidos en las normas vigentes para las Entidades Locales.

Artículo 23. Recursos.

La Mancomunidad se financiará con las aportaciones económicas de los municipios que la integran y de las subvenciones que concedan otras Administraciones Públicas.

Artículo 24. Aportaciones de los Municipios mancomunados.

Los municipios efectuarán sus aportaciones de conformidad con los siguientes baremos:

Gastos de personal, administración, conservación y mantenimiento del pozo, depósito e instalaciones anejas: Por partes iguales.

Gastos de mantenimiento y conservación de las tuberías de transporte de agua: Se determinará a través de un coeficiente de participación obtenido del modo siguiente: Dividiendo el recorrido de la tubería de transporte que da servicio a cada municipio por el recorrido total de todas las tuberías de transporte de la Mancomunidad, expresados en metros lineales.

Gastos de suministro de fluido eléctrico y de potabilización: Se determinará de conformidad con la cantidad suministrada realmente a cada municipio, dividiendo el total de estos gastos por la suma de metros cúbicos suministrados a los municipios, para hallar el precio de un metro cúbico, y la cantidad así obtenida se multiplicará por el número de metros consumidos por cada municipio.

En caso de escasez de recursos monetarios o de gastos extraordinarios el Presidente podrá solicitar a los municipios mancomunados una aportación extraordinaria.

Los Ayuntamientos de los municipios mancomunados quedan expresamente obligados a consignar en sus respectivos Presupuestos las aportaciones que deban hacer a la Mancomunidad.

Caso de que algún municipio mancomunado incumpla su obligación de pago, la Junta General podrá solicitar de la Junta de Andalucía la retención de las aportaciones no satisfechas para su ingreso en la Hacienda de la Mancomunidad, en todo caso se dará audiencia al Municipio afectado.

CAPITULO V

MODIFICACION Y DISOLUCION

Artículo 25. Modificación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos, una vez aprobados de conformidad con la legislación vigente, necesitarán para su modificación, a propuesta de la Junta General, el acuerdo adoptado por los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados, con los mismos requisitos necesarios para su aprobación.

Artículo 26. Requisitos para su modificación.

Para que la modificación de los Estatutos pueda llevarse a cabo, será preciso que acepten la modificación, al menos, las tres cuartas partes de los municipios integrantes de la Mancomunidad. Los Ayuntamientos que se hubieran opuesto tendrán dos alternativas, o aceptar lo acordado por la mayoría, o separarse de la Mancomunidad, entendiendo que lo aportado a la Mancomunidad quedará en beneficio de la misma.

Artículo 27. Disolución.

La disolución de la Mancomunidad sólo tendrá lugar por acuerdo de la Junta General, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros ratificado con el mismo quórum por el pleno de cada una de las Corporaciones que la integren. Esta ratificación deberá ser obtenida por, al menos, las tres cuartas partes de los municipios mancomunados.

La disolución se acordará por el agotamiento de los acuíferos explotados.

Artículo 28. Liquidación.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad sobre las bases generales del reparto, en proporción a las respectivas aportaciones y tiempo de permanencia en la Mancomunidad.

Artículo 29. Distribución de deudas.

Una vez liquidada la Mancomunidad, si ésta arroja deudas, serán absorbidas por las Corporaciones integrantes, en razón directamente proporcional a su aportación.

Artículo 30. Separación de los miembros.

Si durante su vigencia, algún municipio se separa de la Mancomunidad, no percibirá beneficios de ninguna clase si los hubiera, quedarán a disposición de aquélla.

Para dar validez jurídica a la separación, el Ayuntamiento que lo decidiera, reconocerá un crédito a favor de la Mancomunidad por un montante de los gastos pendientes de cobro.

Artículo 31. Integración, adhesión o separación.

La integración, adhesión o separación de municipios de la Mancomunidad se hará por los trámites legalmente establecidos.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto por estos Estatutos será de aplicación lo dispuesto en esta materia por la legislación local.

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