Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 24/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de abril de 1997, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente extranjero David Glasgow Farragut Elementary and High Schools, de Rota (Cádiz), para impartir las enseñanzas correspondientes (Kindergarten, Elementary y High School) del sistema educativo norteamericano.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Eugene J. Perillo, como representante de «Departamento de Defensa de los EE.UU.-DoDDS¯, titular del centro docente privado extranjero «David Glasgow Farragut Elementary and High Schools¯, sito en Rota (Cádiz), Base Naval de Rota, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de un centro extranjero para impartir las enseñanzas correspondientes al Sistema Educativo Norteamericano para los niveles: Kindergarten, Elementary y High School del Currículo Nacional de los Estados Unidos de América, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, apartado b), del Real Decreto

806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 806/93, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, el titular del centro ha solicitado autorización para un centro en el que se curse exclusivamente estudios del sistema educativo norteamericano.

Vistos:

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del día 4), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre (BOE del día 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de Régimen General no Universitario.

- Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del día 28), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

- Real Decreto 806/93, de 28 de mayo (BOE del día 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

- Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de Régimen General.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables de la Embassy of the United States of America en Madrid-España, como por la «North Central Association-Commission on Schools¯ por lo que los estudios que se imparten bajo el sistema educativo norteamericano tienen plena validez y efectos en los Estados Unidos de América.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la apertura y funcionamiento del centro privado extranjero «David Glasgow Farragut Elementary and High Schools¯, sito en Rota (Cádiz), con domicilio en Base Naval de Rota, para impartir las enseñanzas correspondientes al Sistema Educativo Norteamericano en los niveles: Kindergarten, Elementary y High School del Currículo Nacional de los Estados Unidos de América, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación: David Glasgow Farragut Elementary and High Schools. Titular: Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América. Domicilio: Base Naval de Rota.

Localidad: Rota.

Municipio: Rota.

Provincia: Cádiz.

Código del centro: 11700809.

Clasificación definitiva: Centro privado extranjero para impartir exclusivamente enseñanzas conforme al sistema educativo norteamericano.

Niveles educativos:

Elementary-Kindergarten: 1 curso.

Capacidad: 160 puestos escolares.

Elementary, del curso 1º al curso 6º: 6 cursos.

Capacidad: 750 puestos escolares.

High School, del curso 7º al curso 12º: 6 cursos.

Capacidad: 460 puestos escolares.

Segundo. De acuerdo con el artículo 2, apartado C, del Real Decreto

806/1993, y según con lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Decreto

109/92, de 9 de junio, desde el inicio del curso académico 1997/1998 será responsabilidad de la titularidad del centro la elaboración y custodia de los expedientes académicos, las actas de calificación y otros documentos equivalentes de todo su alumnado.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto

806/1993, los órganos competentes de la Administración Educativa verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 11, 12 y 16 del citado Real Decreto.

Cuarto. El reconocimiento de los estudios cursados se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de la educación no universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, y con el Anexo II de la Orden de 30 de abril de 1996 (BOE de 8 de mayo).

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de abril de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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