Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 24/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 8 de mayo de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado.

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La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos el fomento de la educación sanitaria.

En desarrollo del mencionado precepto constitucional, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina en su artículo 18.1 y 13 que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud, desarrollarán, entre otras, actuaciones encaminadas a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, incluyendo las actuaciones tendentes a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y la comunidad.

Considerando la importancia de los cuidados informales en salud y teniendo en cuenta el gran número de Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado que tienden a promover y mejorar la salud de sus asociados, a través de actividades educativas y asistenciales, la Consejería de Salud, mediante la Orden de 20 de mayo de 1996, reguló el procedimiento de concesión de ayudas a estas Asociaciones, al objeto de proporcionar apoyo económico para la ejecución de programas que faciliten el desarrollo de sus objetivos.

La experiencia adquirida con la aplicación de la citada Orden hace necesario completar, desarrollar y modificar algunos aspectos contenidos en la misma, estableciendo las normas a las que debe ajustarse la concesión de ayudas públicas a las Entidades de Ayuda Mutua y Autocuidado, en cumplimiento de lo establecido en el Título VIII «De las subvenciones y ayudas públicas¯ de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y con la aprobación de la Consejería de Gobernación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Podrán ser objeto de ayudas públicas los proyectos encaminados a algunas de las siguientes finalidades:

a) Programas de promoción y educación para la salud.

b) Programas de promoción de actuaciones de ayuda mutua y voluntariado que incidan sobre aspectos sanitarios.

2. Los respectivos programas deberán realizarse en el ejercicio en que se convoquen las ayudas y con cargo a cuyos créditos presupuestarios vayan a imputarse los mismos.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán solicitar las citadas ayudas las Entidades a las que se refiere el artículo 3 de la Orden de 24 de julio de 1985, por la que se crea el Registro de Asociaciones de ayuda mutua de salud, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo mantener los citados requisitos durante el período para el cual se concede la subvención.

Artículo 3. Exclusiones.

Quedan excluidos de la presente Orden los proyectos cuyo ámbito de actuación esté dentro de las competencias del Comisionado para la Droga y los dirigidos a colectivos afectados por VIH/SIDA, por disponer de un sistema de ayudas específicas, así como aquellas otras entidades que perciban ayuda económica, para el mismo objeto, de otras Entidades dependientes de la Consejería de Salud.

Artículo 4. Carácter de las ayudas.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en los créditos aprobados al efecto.

Artículo 5. Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas, acompañadas de la documentación requerida en el artículo 6 de esta Orden, se presentarán en la Consejería de Salud o en sus Delegaciones Provinciales, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Dichas solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, en Avenida de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, 41020 Sevilla.

Artículo 6. Documentación.

La documentación a presentar será:

a) Solicitud conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de las entidades o poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Acuerdo de la Junta Directiva aprobando la ejecución del programa.

d) Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas, indicando, en su caso, el importe concedido.

e) Memoria de actividades del año anterior y balance económico del mismo.

f) Existencia de recursos humanos, materiales y económicos por parte de las entidades solicitantes, así como otras fuentes alternativas de financiación.

g) Número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a desarrollar.

h) Propuesta del programa a realizar, que deberá contener:

- Justificación del mismo.

- Objetivos.

- Actividades.

- Ambito de actuación.

- Presupuesto desglosado.

. Criterios de evaluación del programa.

No se presentarán más de dos programas por Entidad solicitante.

Artículo 7. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas, en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante la Orden de 12 de enero de 1994.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Una vez recibida la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de

10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de concesión.

Las ayudas públicas se otorgarán conforme a los siguientes criterios:

a) La existencia de recursos humanos, materiales y económicos por parte de las entidades solicitantes, así como otras fuentes alternativas de financiación.

b) El número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a desarrollar.

c) La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

Artículo 10. Tramitación y Resolución.

1. La Dirección General de Salud Pública y Participación podrá solicitar a los interesados, en cualquier momento del procedimiento, para que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Previo informe de las Delegaciones Provinciales, en su caso, la citada Dirección General resolverá por delegación, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, considerándose desestimadas, a todos los efectos, aquéllas no resueltas en el plazo indicado.

3. La Resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo expresar el programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad o finalidades de las ayudas.

Si la Resolución concede un importe inferior al solicitado por el beneficiario, deberá indicar los gastos concretos del programa que se subvenciona o, en su caso, si la justificación de los gastos ha de ser proporcional a su distribución en el presupuesto presentado junto a la solicitud.

Artículo 11. Obligaciones y responsabilidades.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, acreditando, ante la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Salud la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicar por escrito al órgano concedente y con anterioridad a la extinción del plazo para la realización de la actividad cualquier modificación en el objeto y condiciones de la ayuda concedida, para su posterior aprobación, si procede.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualquier otra prevista en el ordenamiento vigente.

e) Comunicar al órgano o a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales, así como la alteración de las condiciones a que se refiere el artículo 13 de esta Orden, debiendo el beneficiario facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y, si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de 31 de octubre de 1996, salvo en los supuestos de exoneración de tal acreditación.

2. Asimismo, las entidades subvencionadas con cargo a las convocatorias deberán someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como a los criterios de racionalización de los recursos existentes que determine la Consejería de Salud.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Alteración de condiciones.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 12 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Será competente para instruir y resolver el expediente de reintegro el órgano concedente de las ayudas.

4. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

5. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del beneficiario, para que se emita certificado de descubierto y se inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 15. Responsabilidad subsidiaria en supuestos de reintegro.

1. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro los administradores de las personas jurídicas que no realicen los actos necesarios que fueren de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

2. Asimismo, los administradores de las mismas serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o participen en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas en materia de ayudas públicas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones que, en su caso, procedan el titular de la Consejería de Salud.

Artículo 17. Abono y justificación del destino de las ayudas.

1. La presentación de los justificantes de gastos correspondientes a cada uno de los pagos efectivos realizados a cargo del programa o programas subvencionados se realizará en los tres meses siguientes. El abono de las ayudas se realizará conforme a lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los gastos de ejecución de los programas subvencionados deberán justificarse mediante una relación certificada de gastos y pagos totales.

3. Los gastos realizados se justificarán mediante la presentación de facturas originales, debiendo constar el número y, en su caso, serie de factura, nombre y código de identificación fiscal de la entidad perceptora de la subvención, así como el del emisor de la factura y fecha de la misma.

Si la Entidad perceptora estuviese encuadrada en una Confederación o Federación, las facturas deberán estar expedidas a nombre del destinatario de las ayudas.

4. Los justificantes que afecten a gratificaciones por colaboración del personal temporal figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, fotocopia del NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del IRPF.

5. Los justificantes de gastos varios de pequeña cuantía deberán venir acompañados de certificación del representante de la entidad beneficiaria, delimitando el importe de dichos gastos y en la que se justifique que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida.

6. Los gastos de dietas y desplazamientos podrán ser justificados mediante la presentación de facturas o acreditación documental de la indemnización que se abone a las personas que realicen el desplazamiento, con los mismos límites que se establecen para el personal funcionario del segundo grupo, en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio a la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la ayuda.

7. Se presentará Memoria global justificativa del destino de la subvención concedida, junto con la justificación del gasto.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en la presente Orden, relativo al procedimiento para la concesión de ayudas a las Entidades de Ayuda Mutua y Autocuidado, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como a las determinaciones de las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 20 de mayo de 1996, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 1997

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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