Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 27/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 9 de mayo de 1997, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, sobre la acreditación de la representación de las personas jurídicas en las elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas de Andalucía y del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, convocadas mediante Orden que se cita.

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La Orden de 4 de abril de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas de Andalucía y del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, establece en su artículo 28 que el derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad mediante documento acreditativo.

Dado que los censos se hallan integrados en una parte importante de los mismos por personas jurídicas, las cuales ejercerán el derecho al voto a través de sus representantes legales, habiendo de acreditar éstos su representación, se considera oportuno dictar las siguientes normas a fin de facilitar el proceso el día de la votación.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere la Disposición Final Primera de la Orden de 4 de abril, antes citada,

RESUELVO

Primero. Los representantes legales de las personas jurídicas inscritas en los correspondientes censos electorales de las elecciones convocadas por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de abril de 1997, acreditarán su representación ante el Secretario de la Junta Electoral de Denominación correspondiente a su Censo.

La documentación fehaciente acreditativa de la representación habrá de ser presentada para su bastanteo antes del día 9 de julio de 1997. Cuando por circunstancias excepcionales no hubiera podido ser presentada con anterioridad, podrá ser bastanteada en el acto de la votación.

El Secretario expedirá un documento acreditativo de la suficiencia de la representación que habrá de ser presentado en el acto de la votación. Segundo. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 1997.- El Director General, Antonio López Suárez.

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