Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 27/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de abril de 1997, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento a los Centros docentes privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Sagrado Corazón de Jesús, de Huelva.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Baldomero Rodríguez Carrasco, en su calidad de representante del Obispado de Huelva, entidad titular de los Centros docentes Privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria «Sagrado Corazón de Jesús¯ (antes «Seminario Menor Diocesano San Leandro¯), con domicilio en Avda. Santa Marta, núm. 81, de Huelva, en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de dichos Centros de Educación Infantil con 6 unidades de segundo ciclo, Educación Primaria con 18 unidades y Educación Secundaria con 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y con 4 unidades de Bachillerato, respectivamente.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Huelva.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de

27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros a los Centros docentes Privados «Sagrado Corazón de Jesús¯, cuya configuración se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Sagrado Corazón de Jesús. Código de Centro: 21001971.

Domicilio: Avda. Santa Marta, núm. 81.

Localidad: Huelva.

Municipio: Huelva.

Provincia: Huelva.

Titular: Obispado de Huelva.

Composición resultante: 6 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para

150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: Sagrado Corazón de Jesús. Código de Centro: 21001971.

Domicilio: Avda. Santa Marta, núm. 81.

Localidad: Huelva.

Municipio: Huelva.

Provincia: Huelva.

Titular: Obispado de Huelva.

Composición resultante: 18 unidades de Educación Primaria para 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: Sagrado Corazón de Jesús. Código de Centro: 21001971.

Domicilio: Avda. Santa Marta, núm. 81.

Localidad: Huelva.

Municipio: Huelva.

Provincia: Huelva.

Titular: Obispado de Huelva.

Composición resultante:

12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 360 puestos escolares.

- 4 unidades de Bachillerato, modalidades: 2 unidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud para 70 puestos escolares. 2 unidades de Humanidades y Ciencias Sociales para 70 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades autorizadas de los distintos niveles educativos deberá reunir los requisitos que sobre titulación establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y las Ordenes Ministeriales de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre) y de 24 de julio de 1995 (BOE de 4 de agosto).

Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Huelva, para su aprobación, la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de abril de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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