Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/06/1997

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 22 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se autoriza a Enagás, SA, la modificación de las instalaciones de un ramal derivado del gasoducto Magreb-Europa para suministro industrial en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera y que incluye el informe favorable de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz. (PP. 1393/97).

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Por Resolución de 28 de agosto de 1995, de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, se otorgó Concesión Administrativa a la empresa Enagás, S.A., para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera.

Por Resolución de esta Delegación Provincial de 4 de noviembre de 1996 se autorizó la construcción de las instalaciones de un Ramal derivado del Gasoducto Magreb-Europa, incluyendo la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz de Declaración de Impacto Ambiental.

La empresa Enagás, S.A., ha solicitado una modificación de las instalaciones del referido ramal, recogidas en la denominada Adenda 1 al Proyecto de Instalaciones del Ramal a Jerez y sus instalaciones auxiliares, así como modificación del tipo ERM de la posición K-11.2 pasando a ser de tipo G-2500 en lugar de G-1600 inicial, lo que supone un cambio de alguna de las características básicas de las instalaciones indicadas en la Condición Tercera de la Resolución anteriormente citada.

Sometido a información pública a los efectos de Autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental la citada Adenda, que incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el citado Ramal, se ha formulado alegación al objeto de evitar determinados perjuicios, respetando en la mayor medida posible los derechos particulares y las instalaciones existentes.

Trasladada dicha alegación a Enagás, S.A., ésta ha emitido la preceptiva contestación, dando cumplida respuesta a las cuestiones suscitadas, habiéndose tenido en cuenta los derechos particulares para hacerlos compatibles.

Con fecha 7 de abril de 1997 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz informa favorablemente las ampliaciones y modificaciones al proyecto original, cuyo estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental, y obtuvo la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental viable en fecha 12 de agosto de

1996, ya que las mismas no producen afecciones ambientales significativamente distintas a las contempladas en el proyecto original, debiendo por consiguiente aplicarse a estas ampliaciones y modificaciones las medidas correctoras recogidas en la mencionada Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Delegación Provincial es competente para resolver en materia de distribución y suministro de gas natural, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4161/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como el Decreto de Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejería.

Visto, la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles; y la Resolución de 28 de agosto de 1995 de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, sobre Concesión Administrativa a la empresa Enagás, S.A., para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera.

Esta Delegación Provincial ha resuelto: Autorizar a Enagás, S.A., la modificación solicitada comprendida en la Adenda 1 al Proyecto del Ramal a Jerez y sus instalaciones auxiliares y modificación del tipo ERM de la posición K-11.2 pasando a ser de tipo G-2500.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes a partir del siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 22 de abril de 1997.- El Delegado, Agustín Barberá Salvador.

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