Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de 21 de marzo de 1997 de la Comisión Permanente del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, sobre definición de la Categoría Profesional de Cuidador/a de los Centros de Atención a Minusválidos Psíquicos. (7100082).

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Visto el Acuerdo de la Comisión Permanente del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre Definición de la Categoría Profesional de Cuidador/a de los Centros de Atención a Minusválidos Psíquicos (Código de Convenio 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de abril de

1997, suscrito en reunión de dicha Comisión de fecha 21 de marzo de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Permanente.

Segundo. Remitir un ejemplar al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

Francisco Garrido Rodríguez, Secretario de la Comisión del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,

CERTIFICO

Que en la reunión extraordinaria de la Comisión Permanente del V Convenio de

21 de marzo de 1997 se ratificó, con los votos favorables de la Administración y de los sindicatos CC.OO., CSI-CSIF y el voto desfavorable de UGT, como punto 8º del Orden del Día «Propuestas elevadas por la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo¯, la propuesta de definición de la categoría de Cuidador/a de los Centros de Atención a Minusválidos Psíquicos y cuyo texto es el siguiente:

«En base al análisis funcional de los puestos de Cuidador/a en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Linares, se acuerda lo siguiente:

1º Clasificada en Grupo IV (categoría económica 02) la definición funcional, basada en los cuestionarios de análisis, de la categoría profesional de Cuidador/a (en sustitución de la actual "Cuidador/a de Educación Especial", "a extinguir"), será la descrita y adjunta a la presente propuesta.

2º A los puestos de Cuidador/a de los Centros de Atención a Minusválidos Psíquicos del IASS se les valorará, como Complemento de Puesto: 138.000 ptas. anuales, apreciándose los factores de responsabilidad y dificultad técnica.

3º Se modificará la relación de puestos de trabajo para llevar a cabo lo previsto en el punto 2º, una vez resueltas las implicaciones presupuestarias que ello comporte, sin crecimiento de la masa salarial.

4º El personal que actualmente ocupa los puestos de "cuidador/a de educación especial", "a extinguir", quedará clasificado en la categoría Cuidador/a y adscrito a los puestos correspondientes en idénticas condiciones a las actuales.

Denominación: Cuidador/a.

Grupo de Clasificación: IV.

Categoría Económica: 02.

Fecha del análisis funcional realizado: 10 de noviembre de 1996. Funciones:

Es el trabajador/a que estando en posesión de la titulación de FP1 (Auxiliar de Clínica), o formación o experiencia laboral especializada en la materia, o categoría profesional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo, atiende a los discapacitados psíquicos, físicos o con otras necesidades funcionales especiales, en todas aquellas actividades de la vida diaria y/o comportamientos que precisen de su colaboración y/o ejecución de material. El cuidador/a actuará bajo el superior criterio de la dirección del centro y conforme a las indicaciones dictadas y/o programadas por el personal técnico cuando sea necesario.

La misión anterior supone el desarrollo en relación con discapacitados gravemente afectados, de todas o de algunas de las siguientes tareas que se describen a continuación:

- Instruir y/o atender a los discapacitados en todas aquellas actividades de la vida diaria que precisen de su colaboración y/o realización material porque no puedan por ellos mismos desarrollarlas; tales como: Evacuaciones intestinales, micción, afeitado, menstruación, limpieza de dientes, cortar las uñas, limpiar los oídos, dar crema hidratante, limpiar y secar el cabello; alimentación, cambio de pañales, baño, y otros de parecido carácter.

- Atender el control de esfínteres de los residentes.

- Cuidar de que los discapacitados estén aseados y vestidos, lo que implica cambiarlos de ropa, ordenar ésta en los armarios, hacer, cambiar y/o limpiar la ropa de cama y otras prendas y enseres del turno de noche, disponer el envío de la ropa sucia a lavandería y limpiar y abrochar el calzado.

- Trasladar físicamente a los discapacitados a los comedores, aulas, zonas de esparcimiento, consultas médicas y/o psicológicas internas o externas al centro, dormitorios y espacios destinados al lavado y aseo.

- Asear los diferentes espacios del módulo que durante la noche el residente pudiese ensuciar.

- Vigilar, en todo momento, los comportamientos de los discapacitados a fin de atenderlos si es necesario, ya sea en aulas, rutas programadas, paseos, lugares de ocio o en otros espacios donde se hallen, incluido la piscina, en función de las condiciones físicas exigidas y las propias del trabajador.

- Colaborar con el servicio médico y/o psicológico del centro, cumplimentando partes de control de comportamientos y dando a los residentes los medicamentos orales y tópicos previamente preparados por el DUE/ATS, en ausencia de este personal.

- Auxiliar al Educador en actividades psicoeducativas, tales como juegos, pinturas y otras desarrolladas en las aulas y espacios afines.

- Preparar la comida en lo que no corresponda a otras categorías como las propias de cocina o de servicios domésticos, con lo cual, se deberá pelar o mondar la fruta, cortar, partir, batir, mezclar, y otras tareas similares llegado el caso, los alimentos servidos en el desayuno, almuerzo, merienda y cena.

- Informar al director y al personal técnico de cualquier observación realizada que deba conocerse para el tratamiento o conducta del discapacitado.

- Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto.

Categorías y/o puestos que se integran en esta definición:

Cuidador Educación Especial (puestos correspondientes a los Centros del IASS)¯.

Y para que así conste, se expide la presente certificación con el Vº Bº del Presidente y de los portavoces de las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF, a los efectos de su remisión a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y posterior publicación en BOJA, en Sevilla, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.- El Secretario, Vº Bº El Presidente, Vº Bº CC.OO., Vº Bº UGT, Vº Bº CSI-CSIF.

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