Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 25 de abril de 1997, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular, la adjudicación de viviendas de Promoción Pública que se construyen en la UA-33 del PGOU de Almería, Adoratrices. (AL-94/080-V).

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional Sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Almería, en su sesión celebrada el día

21 de marzo de 1997 acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular, la adjudicación de 33 viviendas de Promoción Pública que se construyen en la U.A.-33 del PGOU de Almería («Adoratrices¯) al amparo del expediente AL-94/080-V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende proceder al realojo de familias afectadas por operaciones de demolición en el barrio de San Cristóbal con motivo del Plan Especial de la Hoya-San Cristóbal.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto

413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Almería, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como adjudicación singular, la adjudicación de 33 viviendas de Promoción Pública construidas en la U.A.-33 del PGOU de Almería («Adoratrices¯) al amparo del expediente AL-94/080-V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 1997.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

Normas específicas de adjudicación en régimen de arrendamiento del grupo de

33 viviendas de Promoción Pública que se construyen en la U.A.-33 del PGOU de Almería (Adoratrices) al amparo del expediente AL-94/080-V

Primera. 1. Serán adjudicatarios de estas 33 viviendas los titulares de unidades familiares residentes en el barrio de San Cristóbal, afectados por operaciones de demolición y remodelación en dicho barrio.

2. Para el reconocimiento de este requisito será necesaria la inclusión en resolución del Excmo. Ayuntamiento de Almería acreditativa de la circunstancia del párrafo 1º, conforme a comparecencias suscritas en su día por los propios interesados.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, modificados por el artículo 27, apartado 1º del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Almería la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobadas en pleno será remitida acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Almería.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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