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Habiéndose considerado la conveniencia de mejorar la eficacia de la gestión de determinadas actuaciones de la Consejería que tienen su desarrollo en ámbitos geográficos provinciales o menores, se pretende con esta medida aproximar al representante de la Administración al entorno físico y social en que se desarrollan las actividades objeto de subvención. Esta cercanía contribuiría a mejorar el conocimiento y valoración de los diferentes aspectos que han de considerarse al adoptar este tipo de decisiones y facilitando a la vez el acceso directo del ciudadano a los representantes de los servicios públicos y a su gestión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 39 de la Ley
6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el art. 47.1 de dicha Ley,
D I S P O N G O
Apartado primero. Se delegan en los Delegados Provinciales las facultades para la iniciación, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones en materia de fomento y promoción cultural respecto de aquellos créditos que les sean redistribuidos con cargo al programa presupuestario 3.5.B, desde comienzos del presente ejercicio presupuestario.
Apartado segundo. Las resoluciones de los Delegados Provinciales agotarán la vía administrativa.
Sevilla, 12 de mayo de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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