Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/06/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 10 de mayo de 1997, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico 1997-98, para Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de FP, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño pendientes de colocación, así como para los que soliciten su reingreso para el próximo curso y deban obtener destino con carácter provisional.

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El punto f) de la Base novena de la Orden de 16 de octubre de 1996, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se convocaban concursos de traslados para funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, dispone que los funcionarios que no obtengan destino con carácter definitivo deberán participar en cuantos procedimientos de provisión se establezcan para la obtención de destino provisional.

Por otra parte, el artículo 62 del R.D. 364/95 establece que el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio de acuerdo con los criterios que establezcan las Administraciones Públicas y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

Así pues, de acuerdo con las competencias que tengo conferidas en virtud del Decreto 158/1996, de 7 de mayo, y la Orden de 21 de mayo de 1996, he resulto:

Primero. Los Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes a los colectivos que a continuación se citan, deberán cumplimentar y remitir a este Centro Directivo instancia que encontrarán a su disposición en las distintas Delegaciones Provinciales de esta Consejería, así como en la red INTERNET en la dirección www.cec.caan.es. en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución con carácter definitivo de los concursos de traslados convocados por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 16 de octubre de 1996.

1. Los Profesores que han participado en el Concurso de Traslados de 1996 como funcionarios en situación de destino provisional y no han obtenido destino definiinitivo en la resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos con carácter definitivo en los Concursos de Traslados convocados por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de octubre de 1996.

2. Los profesores reingresados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria del Concurso de Traslados por encontrarse en situación de Excedencia Voluntaria o suspensión de funciones con pérdida de destino.

3. Los profesores que habiendo solicitado el reingreso a través de su participación en el Concurso de Traslados, cumplan los requisitos exigidos para la participación y no han obtenido destino en el mismo, así como aquéllos que deseen reingresar con efectos del inicio del curso 1997/98 y cumplan las condiciones necesarias para el reingreso. A estos efectos el tiempo de permanencia en la situación de excedencia se computará hasta el 30 de septiembre.

Los funcionarios incluidos en este apartado que no obtuvieran destino por no solicitar suficiente número de Centros o no existir vacante de la especialidad de la que son titulares, continuarán en la situación de excedencia que tuvieran concedida.

4. Los profesores seleccionados en el proceso selectivo de 1996, que por aplazamiento legal tengan que realizar la fase de prácticas durante el curso

1997/98.

5. Los profesores que por haber superado el proceso selectivo de 1993 en virtud de Sentencia, deben incorporarse a la fase de prácticas en el curso

1997/98.

Los funcionarios pertenecientes a los colectivos 1, 2, 4 y 5 en caso de no participar en esta convocatoria o participando no soliciten suficiente número de centros para obtener destino les será adjudicado éste de oficio.

Las instancias se cumplimentarán con todos los datos requeridos, especialmente los relativos a los Códigos de los Centros que figuran como Anexos I, II, III y IV de esta Resolución, teniendo en cuenta que cualquier error en el código podrá determinar la obtención de un centro no deseado.

Las vacantes de los Centros que por necesidades de escolarización se creen o codifiquen con posterioridad a la publicación de la presente Resolución se ofertarán a colocación, una vez provincializadas las bolsas de trabajo, a los integrantes de las mismas.

De no desear cumplimentar todos los códigos de los Centros podrán optar por solicitar de forma priorizada las provincias que deseen, teniendo en cuenta que la solicitud de una provincia supone la de todos los Centros ordenados según el número de código en orden ascendente.

Deberá consignarse, asimismo, la especialidad por la que se participa, indicando los Códigos de especialidad y cuerpo según Anexo V de la presente Resolución.

Los profesores que pertenecen a los colectivos 1, 2, 3 y 5 titulares de una especialidad que de acuerdo con el Anexo II.d o el Anexo IV.c del Real Decreto 1635/95, o por el Real Decreto 2042/95, quedan adscritos a más de una especialidad, deberán participar por una de ellas, excepto los pertenecientes al colectivo 1 que accedieron a la Función Pública Docente mediante el concurso-oposición convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 7 de marzo de 1996 que sólo participarán por la especialidad en la que accedieron al Cuerpo.

Los integrantes de los colectivos anteriores de las especialidades de Latín o de Griego podrán ser destinados a plazas del área de Cultura Clásica. En las peticiones a Centro se entenderá que solicita indistintamente su especialidad y la materia de Cultura Clásica.

Cualquier instancia cursada fuera del plazo establecido, salvo circunstancias extraordinarias que habrán de ser debidamente justificadas, no será tenida en cuenta a la hora de preferencias de centros.

Los profesores que durante el curso 96/97 han estado en situación de destino provisional y resulto el concurso de traslados convocado por Orden

16.10.1996, continúen en la misma situación para el próximo curso, podrán solicitar su permanencia en el mismo destino que en el curso actual, para ello será imprescindible, además de cumplimentar el impreso con la relación de Centros, rellenar el apartado correspondiente para ejercer esta opción.

Segundo. Con anterioridad al 15 de agosto, la Consejería de Educación y Ciencia publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales los destinos provisionales adjudicados a los profesores de los distintos colectivos y establecerá un plazo de 10 días para formular alegaciones. Transcurrido el mismo y atendidas las alegaciones presentadas, se publicarán las listas definitivas de adjudicación de destino con anterioridad al 30 de septiembre.

Tercero. Los profesores se ordenarán por especialidades y tiempo de servicios como funcionarios de carrera en el Cuerpo por el que participan. En caso de empate, se dirimirá atendiendo a la antigüedad del ingreso en el cuerpo y de persistir éste, el menos número de orden obtenido en las pruebas selectivas de acceso al correspondiente cuerpo.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recursos contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Dirección General, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Sevilla, 10 de mayo de 1997.- El Director General, Rafael Herrera Gil.

VEANSE ANEXOS

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