Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 127/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

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La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, creó la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía como órgano consultivo de la Consejería competente en materia de comercio interior, remitiendo, en su artículo 14.4, al desarrollo reglamentario posterior la regulación de su organización, funcionamiento y número de representantes en la misma.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera de dicha Ley dispone que, una vez constituida la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, asumirá las funciones de la Comisión Andaluza de Comercio Ambulante, creada por la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, la cual quedará suprimida en ese momento.

En su virtud, con el fin de dar cumplimiento a las normas citadas, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria y de acuerdo con lo establecido en el artículo.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras consulta a los agentes sociales intervinientes en el sector comercial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1997

D I S P O N G O

Artículo 1. Naturaleza.

La Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, órgano colegiado de los regulados en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estará adscrita a la Consejería competente en materia de comercio interior, siendo el órgano consultivo de la misma en materia de comercio interior e inspirándose en los principios de participación ciudadana y defensa de los intereses generales de la distribución comercial andaluza.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía:

1. Ser oída preceptivamente:

a) En el procedimiento de elaboración de las normas jurídicas autonómicas que se refieran específicamente al comercio interior.

b) Con carácter previo al informe preceptivo que debe emitir la Administración de la Junta de Andalucía en la tramitación de las licencias de apertura de las grandes superficies.

c) En la elaboración de los planes plurianuales de fomento del comercio interior.

d) Aquellas que reglamentariamente le sean asignadas.

2. Ser consultada previamente:

a) Al establecimiento del calendario anual por el que se fijan los ocho domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.

b) A la declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales reguladas en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.

3. Actuar como órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en todas las cuestiones relativas al comercio ambulante, asumiendo especialmente las funciones atribuidas a la Comisión Andaluza de Comercio Ambulante.

4. Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía cuantas medidas, iniciativas y propuestas considere convenientes para el desarrollo y mejora del sector de la distribución comercial.

5. Informar en todos aquellos asuntos en los que, por su relevancia para el comercio interior en Andalucía, le sea solicitado por la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía estará compuesta por:

a) El Consejero competente en materia de comercio interior, que ostentará su Presidencia.

b) El Director General competente en materia de comercio interior, que será su Vicepresidente.

c) Ocho representantes, con rango de Director General, de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de Economía, Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente, Consumo, Trabajo y Educación.

d) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía.

e) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad entre los trabajadores de Andalucía.

f) Tres representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios con mayor número de asociados en Andalucía.

g) Dos representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación andaluzas.

h) Dos representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

i) Seis técnicos de reconocido prestigio en materia de comercio interior.

2. Un representante de la Consejería competente en materia de Comercio Interior, que ostente la condición de funcionario y la categoría de, al menos, Jefe de Sección, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

3. Cuando la Comisión se reúna para manifestar su opinión con carácter previo al informe que debe emitir la Administración en la tramitación de las licencias de apertura de las grandes superficies comerciales, podrá asistir a la reunión, con voz y sin voto, un representante del Ayuntamiento que haya de pronunciarse sobre el otorgamiento de la licencia de apertura y otro, previa solicitud motivada, por cada uno de los Ayuntamientos afectados por la gran superficie comercial proyectada.

Artículo 4. Designación, nombramiento, sustitución y cese.

1. Los miembros de la Comisión serán designados:

a) Los señalados en el punto c) del artículo 3.1 del presente Decreto, por los Consejeros competentes.

b) Los representantes de los empresarios, sindicatos y consumidores, por sus propias organizaciones.

c) Los representantes de los municipios y provincias, por sus organizaciones más representativas.

d) Los representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de Andalucía, por el conjunto de las mismas.

e) Los técnicos en materia de comercio señalados en el punto i) del artículo

3.1, por el Consejero competente en materia de comercio interior.

f) El Secretario, por el Director General competente en materia de comercio interior.

2. Todos los órganos, organizaciones e instituciones representados designarán, al mismo tiempo que a los miembros de la Comisión, a los encargados de suplirlos en caso de inasistencia justificada, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente para el Secretario de la Comisión.

Los suplentes de los representantes señalados en el punto c), del apartado

1, del artículo 3, deberán tener, al menos, el rango de Jefes de Servicio.

3. Una v Una vez designados conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores los miembros de la Comisión y sus susus suplentes, el Consejero competente en comercio interior procederá a nombrarlos para un período de cuatrocuatro años renovable.

4. En cualquier momento, los órganos, organizaciones e instituciones repre

representadas en la Comisión podrán proceder a la sustitución de los miembros titulares o suplentes por ellos designados, comunicándolo al Secretario de la Comisión, quien lo acreditará y elevará al Consejero competente en materia de comercio interior para su nombramiento por el período que reste de mandato.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros cesarán por renuncia formalizada ante la Comisión o cuando se produzca cualquier otra causa que los inhabilite para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

Artículo 5. Sustitución del Presidente y suplencia del Secretario.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente de la Comisión será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por un representante de la Junta de Andalucía siguiendo el orden de prelación de Consejerías.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, su sustituto será un funcionario de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de comercio interior que ostente la categoría de, al menos, Jefe de Sección, designado por el Director General competente en materia de comercio interior.

Artículo 6. Estructura.

1. El Reglamento de Régimen Interno de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, aprobado en la forma y tiempo establecido en la disposición final tercera del presente Decreto, podrá crear tantas Subcomisiones como considere necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines, regulando su composición y funcionamiento.

En todo caso, el Reglamento de Régimen Interno deberá crear la Subcomisión de Comercio Ambulante.

2. Salvo que la propia comisión acuerde lo contrario, el número de miembros de las distintas Subcomisiones no podrá ser superior a un tercio del número total de miembros de la Comisión Asesora de Comercio Interior.

Ningún miembro de la Comisión podrá pertenecer a más de dos Subcomisiones, excepto el Vicepresidente y el Secretario, y salvo que el número de peticiones para formar parte de las mismas sea inferior al número de plazas a cubrir.

3. Serán Presidente y Secretario de todas las Subcomisiones, el Director General competente en materia de comercio interior y el Secretario de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de las Subcomisiones será sustituido por un representante de la Junta de Andalucía, siguiendo el orden de prelación de Consejerías.

En los mismos casos, sustituirá al Secretario de las Subcomisiones su sustituto en la Comisión.

4. Será función de las Subcomisiones que pudieran crearse el estudio y preparación de los asuntos a tratar por la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

5. Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones podrán nombrar ponencias para el análisis de temas o asuntos concretos. Las ponencias elevarán sus conclusiones a la Comisión o a las Subcomisiones para su toma en consideración.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá anualmente en dos sesiones ordinarias, que se celebrarán en los meses de mayo y noviembre, y en cuantas sesiones extraordinarias se convoquen conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El Secretario convocará las sesiones de la Comisión, por orden del Presidente, quien lo ordenará por iniciativa propia o a petición de, al menos, un cuarto de los miembros de ésta, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de los miembros de la misma. No obstante lo anterior, de no producirse la mayoría indicada, el Presidente de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía podrá considerarla válidamente constituida, a efectos de celebración de la sesión, si están presentes los representantes de las Consejerías de la Junta de Andalucía y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

3. El Reglamento de Régimen Interno determinará el modo de elección, sustitución y cese de los portavoces de las organizaciones representativas de intereses sociales.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, dirimiento los empates el voto del Presidente.

5. El Reglamento de Régimen Interno dispondrá lo necesario en orden a las sesiones, convocatorias, constitución y toma de acuerdos de las Subcomisiones.

Artículo 8. Delegación de voto.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto para la sustitución de los miembros titulares de la Comisión que no pudieran asistir a las reuniones de la misma, éstos podrán delegar su voto en cualquier otro de los miembros del grupo a que pertenezcan, siempre y cuando no pudieran asistir a las reuniones y tampoco pudieran hacerlo sus sustitutos nombrados conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente para el Presidente de la Comisión.

2. En cualquiera de los supuestos de inasistencia justificada del Presidente de la Comisión relacionados en el artículo 5.1 del presente Decreto, podrá delegar su voto en el Vicepresidente o, en su caso, en el representante de la Junta de Andalucía que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo, ostente la presidencia.

3. El voto sólo podrá delegarse para una sesión concreta y específica, sin que se pueda, en ningún caso, delegarse de manera genérica para un conjunto de ellas o por un período de tiempo, aunque fuera determinado.

A efectos de consecución de quórum se entenderá presente el delegante.

4. La delegación de voto se hará por escrito, que deberá presentarse ante el Secretario de la Comisión con una antelación con respecto a la sesión para la que se efectúa de, al menos, veinticuatro horas.

5. Las delegaciones de voto habidas para una sesión deberán ser comunicadas por el Secretario al resto de los miembros presentes al principio de la misma.

6. No surtirán efecto alguno las delegaciones de voto realizadas sin el estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en este artículo.

Artículo 9. Asistencia de personas ajenas a la Comisión.

1. El Presidente de la Comisión podrá invitar a que asistan a las sesiones de la misma, con voz pero sin voto, a cuantas personas estime conveniente en orden a la naturaleza e índole de los asuntos a tratar.

2. Igual facultad asistirá al Presidente de la Subcomisión de Comercio Ambulante y de aquellas otras que pudieran crearse.

Artículo 10. Medios.

1. La Consejería competente en materia de comercio interior dotará a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. Los miembros de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía percibirán las dietas e indemnizaciones que, por razón de su asistencia a las sesiones de la Comisión o de las distintas Subcomisiones que se pudieran crear, les correspondan según lo establecido en los Decretos/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y

190/1993, de 28 de diciembre, por el que se modifica el anterior. Para su percepción, será necesario que concurran los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, en la redacción dada por el Decreto/1993.

Disposición Final Primera. Designación de los miembros de la Comisión.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, los órganos, organizaciones e instituciones representados en la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía designarán a sus representantes en la misma, en la forma y con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 4.

Disposición Final Segunda. Sesión constitutiva.

La sesión constitutiva de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía deberá celebrarse dentro del plazo de un mes, contado a partir del nombramiento de los miembros de la misma por el Consejero competente en materia de comercio interior.

Disposición Final Tercera. Reglamento de Régimen Interno.

La Comisión deberá aprobar, por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, una propuesta de Reglamento de Régimen Interno que será elevada al Consejero de Trabajo e Industria para su aprobación por Orden dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la sesión constitutiva.

Disposición Final Cuarta. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero competente en materia de comercio interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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