Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 12 de mayo de 1997, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica reajuste de anualidades de la subvención específica por razón del objeto concedida al Ayuntamiento de Jaén, para la construcción de un Centro de Salud T-II en La Magdalena.

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En uso de las facultades que me confiere el Decreto/96, de 2 de julio, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto anunciar reajuste de anualidades en la concesión de subvención que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES

A S U N T O

Reajuste de anualidades de la subvención específica por razón del objeto concedida al Ayuntamiento de Jaén para la Construcción de un Centro de Salud T-II en La Magdalena.

A N T E C E D E N T E S

Con fecha 18 de abril de 1995 y con el fin de mejorar las prestaciones sanitarias a la población de Jaén y su entorno, se autorizó por la Dirección-Gerencia de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud la concesión de una Subvención al Ayuntamiento de Jaén, para la construcción de un Centro de Salud T-II en La Magdalena, por un importe total de cien millones de pesetas (100.000.000 ptas.), con la siguiente distribución de anualidades:

Año 95: 10.000.000 ptas.

Año 96: 20.000.000 ptas.

Año 97: 70.000.000 ptas.

La Resolución se publicó en el BOJA núm. 86 de 14 junio de 1995.

Con fecha 2 de enero de 1996, se autorizó por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la ampliación de la subvención otorgada anteriormente en un importe de treinta y dos millones de pesetas (32.000.000 ptas.), derivado de las particulares condiciones topográficas y geotécnicas del solar, que hacen necesario proyectar una cimentación especial que, si bien, más costosa garantiza mejores condiciones de seguridad y estabilidad del edificio, lo que implica un aumento sobre el importe previsto para la ejecución de las obras y quedando las anualidades previstas en la siguiente forma:

Año 95: 10.000.000 ptas.

Año 96: 20.000.000 ptas.

Año 97: 102.000.000 ptas.

Posteriormente en fecha 19 de marzo de 1996, el Jefe del Servicio de Proyectos y Obras, solicita el reajuste de las anualidades vigentes como consecuencia de la necesidad de ajustar las inversiones del ejercicio anterior así como la conveniencia de armonizar la realidad de las obras a ejecutar y las disponibilidades presupuestarias del SAS en el Capítulo VII del presupuesto de gasto, proponiéndose el reajuste con la siguiente distribución:

Año 96: 10.000.000 ptas.

Año 97: 122.000.000 ptas.

Para su conocimiento y efectos, en fecha 20 de mayo y 18 de junio de 1996 se da trámite de audiencia al Ayuntamiento, manifestando éste su conformidad al reajuste de anualidades propuesto.

En fecha 21 de julio de 1996, la Intervención Central del SAS, realiza la fiscalización previa del gasto y del compromiso, contabilizando la disposición del mismo.

Dado que las obras no han comenzado en los plazos previstos, no se han podido cumplir las previsiones presupuestarias del SAS, por lo que se hace necesario para este organismo la incorporación de las cantidades previstas y no certificadas al presupuesto del presente ejercicio.

Por lo anteriormente expuesto, dada la necesidad de armonizar la realidad de la ejecución de las obras a los plazos actuales y a las disponibilidades presupuestarias del SAS, se propone un nuevo reajuste de anualidades con la siguiente distribución:

Año 1997: 60.000.000 ptas.

Año 1998: 72.000.000 ptas.

Correspondiendo la anualidad de 1997 a las dos primeras fases y la anualidad de 1998 a las dos últimas fases del Convenio suscrito.

Con fecha 3 de abril de 1997, el Ayuntamiento muestra su conformidad a este reajuste.

En fecha 24 de abril de 1997 la Intervención Central del Servicio Andaluz de Salud realiza la fiscalización previa del gasto y del compromiso, contabilizando la disposición del mismo.

Por ello, en virtud de las facultades que legalmente me vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud y el Decreto/96, de 2 de julio de 1996, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en el ejercicio de las facultades que me confiere el art. 11 de la Ley

5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

R E S U E L V O

Primero. Acordar el reajuste de anualidades de la subvención específica por razón del objeto, concedida al Ayuntamiento de Jaén para la Construcción de un Centro de Salud T-II en La Magdalena, quedando establecido a efectos de disposición de créditos de la siguiente forma:

Año 97: 60.000.000 ptas.

Año 98: 72.000.000 ptas.

Segundo. Acordar la firma de la modificación del convenio de cooperación formalizado con fecha 23 de febrero de 1996 entre el Servicio Andaluz de Salud y el Ayuntamiento de Jaén.

Tercero. A los efectos del art. 109 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Andaluza, la presente Resolución se hará pública en el BOJA.

Sevilla, 12 de mayo de 1997.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

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