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El amplio proceso de difusión de las listas de los cazadores y pescadores a todos los municipios andaluces ha generado un amplio número de alegaciones que obliga a un proceso de depuración de la base de datos de los cazadores y pescadores de Andalucía.
La homologación de entidades ha tenido un amplio eco entre entidades e instituciones diversas, que se han debido evaluar cuidadosamente, tratándose de la primera convocatoria de cursos.
Al mismo tiempo, por iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente, se encuentra en prensa, y aparecerá en breve plazo, un manual del cazador y otro del pescador que serán un instrumento muy útil para los interesados, tanto los que opten por realizar el curso o el examen.
En suma, los hechos indicados y la gestión, por primera vez, de nuevos instrumentos de formación, como son el examen y el curso, que afectan a un colectivo tan amplio y disperso como es el de cazadores y pescadores, plantea la necesidad de acomodar y ampliar los plazos establecidos en la Orden de 31 de enero de 1997.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones que me han conferido por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 6 y la Disposición Final Primera del Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y la expedición de licencias, consultadas las organizaciones y agentes sociales afectados, informada la Consejería de Cultura
D I S P O N G O
Se modifican y amplían los siguientes plazos:
1. Exámenes.
1.1. Plazo de presentación de solicitudes en las Delegaciones Provinciales: Hasta el 31 de julio de 1997.
1.2. Resolución de lista de admitidos para la realización de las pruebas y la relación de excluidos, con expresión de las causas de exclusión, así como el nombramiento de las personas que compondrán los tribunales del cazador y del pescador: Con antelación al 15 de septiembre de 1997.
1.3. Celebración de las pruebas que constituyen el objeto de la convocatoria: Período de tiempo comprendido entre el 15 de septiembre y el
20 de diciembre de 1997.
2. Cursos.
2.1. Plan y calendario de cursos de las entidades homologadas: Hasta el 31 de julio de 1997.
2.2. Resolución del Delegado de la Consejería de Medio Ambiente, que aprobará el programa de cursos para cada entidad homologada: Hasta el 15 de septiembre de 1997.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de mayo de 1997
JOSE LUIS BLANCO ROMERO
Consejero de Medio Ambiente
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