Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 15 de mayo de 1997, de la Dirección General de Comunicación Social, por la que se aprueba la demarcación Andalucía-II (A-II), correspondiente a municipios de las provincias de Córdoba y Málaga, para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable.

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Vistas las solicitudes de adhesión de los Ayuntamientos andaluces interesados en la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, y que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.

Considerando que dicha demarcación se corresponde con la promovida conjuntamente por la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, por considerarla la más idónea para el desarrollo de las telecomunicaciones por cable en Andalucía.

Considerando que se dan en las solicitudes de adhesión referidas y en las demarcaciones promovidas los requisitos territoriales y poblacionales establecidos en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, de liberación de las Telecomunicaciones y en el Reglamento Técnico aprobado por Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre.

Considerando que corresponde a este Centro Directivo la competencia en orden a resolver sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el art. del Decreto 206/1996, de 28 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

A propuesta de los Ayuntamientos referenciados, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Aprobar la Demarcación Andalucía-II (A-II) para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, constituida por los municipios que se relacionan en el Anexo.

Segundo. Dar traslado de la presente Resolución a los Ayuntamientos interesados, así como al Ministerio de Fomento, a los efectos pertinentes.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de mayo de 1997.- El Director General, José Carlos Alarcón Arévalo.

ANEXO

MUNICIPIOS ADHERIDOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Adamuz.Aguilar de la Frontera.

Alcaracejos.

Almedinilla.

Añora.

Benamejí.

Bujalance.

Cabra.

Cañete de las Torres.

Carcabuey.

Cardeña.

Carlota (La).

Córdoba.

Doña Mencía.

Fernán Núñez.

Fuente La Lancha.

Fuente Obejuna.

Fuente Palmera.

Fuente Tójar.

Hinojosa del Duque.

Hornachuelos.

Iznájar.

La Granjuela.

Luque.

Montilla.

Montoro.

Obejo.

Palenciana.

Palma del Río.

Pedro Abad.

Pedroche.

Peñarroya-Pueblonuevo.

Posadas.

Pozoblanco.

Priego de Córdoba.

Puente Genil.

Rambla (La).

Valsequillo.

Villa del Río.

Villafranca de Córdoba.

Villaharta.

Villanueva de Córdoba.

Villanueva del Duque.

Villaralto.

MUNICIPIOS ADHERIDOS DE LA PROVINCIA DE MALAGA

Alameda.

Alcaucín.

Alfarnatejo.

Algatocín.

Alhaurín de la Torre.

Alhaurín el Grande.

Almáchar.

Almargen.

Alora.

Alozaina.

Alpandeire.

Antequera.

Archidona.

Ardales.

Arriate.

Benalmádena.

Benamargosa.

Benamocarra.

Benaoján.

Burgo (El).

Canillas de Aceituno.

Cañete la Real.

Cártama.

Colmenar.

Cortes de la Frontera.

Cútar.

Fuengirola.

Gaucín.

Genalguacil.

Iznate.

Jimera de Líbar.

Jubrique.

Málaga.

Mijas.

Mollina.

Monda.

Montejaque.

Ojén.

Periana.

Pizarra.

Rincón de la Victoria.

Riogordo.

Ronda.

Sedella.

Teba.

Totalán.

Villanueva de Algaidas.

Villanueva de la Concepción.

Villanueva de Tapia.

Villanueva del Rosario.

Viñuela (La).

Yunquera

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