Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 20 de mayo de 1997, por la que se delegan competencias sobre ingresos de menores en centros.

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La Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 4/92, de 5 de junio, reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores, dispone que la ejecución de las medidas adoptadas por aquéllos corresponde a la entidad pública competente en la materia. Entre estas medidas, su artículo cuatro establece el ingreso del menor en Centros en régimen abierto, semiabierto o cerrado.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Asuntos Sociales, creada por Decreto 382/1996, de 1 de agosto, es la entidad competente en el desarrollo administrativo y ejecución de cuantas medidas sean dictadas por los órganos judiciales actuantes.

Ello implica la más eficaz puesta a disposición de las autoridades judiciales de menores de cuantos recursos requieran la ejecución de la medida adoptada y consecuentemente, de la inmediata disposición de cuantos medios económicos se precisen.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en el artículo

13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería las facultades que las disposiciones vigentes atribuyen al titular de la Consejería sobre ejecución de las medidas de ingreso en centros de internamiento adoptadas por los Juzgados de Menores, con las limitaciones señaladas en el artículo 47.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. A los efectos anteriores, se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales el ejercicio de la competencia para la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, en relación a los gastos necesarios que se deriven de las estancias de los menores en centros de internamiento, cualquiera que sea el lugar en que se ubiquen, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, siempre que se hayan producido como consecuencia de una medida o mandato judicial impuesto por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas.

Artículo 3. El ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden corresponderá en cada caso al Delegado de la provincia en que radique la autoridad judicial provincial que adopte la medida de ingreso, debiéndose ejercer las mismas con arreglo a las disposiciones presupuestarias, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y a las instrucciones generales que se dicten por esta Consejería.

Artículo 4. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 1997

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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