Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 14/6/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 20 de mayo de 1997, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por la que se fijan las comisiones a abonar al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía en el año 1997.

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El Decreto 3/1997, de 7 de enero, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe de hasta ochenta y cuatro mil millones de pesetas, con destino a la financiación de inversiones, delega en el Director General de Tesorería y Política Financiera la facultad de fijar la comisión anual que se devengue a favor de cada una de las Entidades participantes en el citado Programa.

Con el establecimiento de dichas comisiones se pretende incentivar la participación de las Entidades miembros del Mercado de Deuda Pública en las emisiones que se celebren mediante el procedimiento de subasta dentro del Programa de Emisión de Bonos y Oblligaciones, quedando excluidas, por tanto, del derecho a su percepción las realizadas a través de emisiones a la medida entre el grupo de Creadores de Mercado de la Junta de Andalucía.

Por ello, de acuerdo con la delegación contenida en la disposición adicional única del Decreto 3/1997, de 7 de enero, esta Dirección General ha resuelto:

1. Las comisiones a abonar a las Entidades Miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que resulten adjudicatarias en las subastas de Bonos y Obligaciones que se celebren durante el año 1997 al amparo del Programa de Emisión autorizado por el Decreto 3/1997, de 7 de enero, se determinarán aplicando a cada Entidad el porcentaje que le corresponda según la tabla que se acompaña como Anexo I, en función del total importe nominal que le haya sido adjudicado en el período.

2. El pago de la comisión que a cada Entidad participante corresponda de acuerdo con los porcentajes fijados en el punto anterior, se efectuará, a través de la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España, antes del día 31 de enero de 1998.

3. No se computarán a estos efectos las emisiones de Bonos y Obligaciones que se realicen mediante el sistema de emisiones a la medida entre el grupo de Creadores de Mercado de la Junta de Andalucía, regulado en el artículo 4, letra b), de la Orden de 27 de enero de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sevilla, 20 de mayo de 1997.- El Director General, Antonio González Marín.

ANEXO I

COMISIONES A ABONAR AL AMPARO DEL PROGRAMA DE EMISION DE BONOS Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN EL AÑO 1997

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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