Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 17/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 129/1997, de 6 de mayo, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo correspondiente a las Consejerías de Agricultura y Pesca y Economía y Hacienda en orden a su adecuación como consecuencia de la creación y organización del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

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PREAMBULO

El Decreto 332/1996, de 9 de julio, crea el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, el que se designa como Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agraria comunitaria en Andalucía, quedando bajo la responsabilidad de la Consejería de Agricultura y Pesca la gestión conducente a la determinación de los beneficiarios y cuantía de las ayudas de las diferentes líneas FEOGA-Garantía. A su vez, la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Tesorería, será la responsable de hacer llegar los fondos a los beneficiarios.

Por otra parte, en previsión de las normas comunitarias y de la propia Comunidad Autónoma de Andalucía las operaciones de todo el proceso quedan sometidas a las garantías del control financiero y de auditoría que corresponden a la Intervención General.

En consecuencia y en aplicación de la disposición final segunda del referido Decreto 332/1996, de 9 de julio, procede la adecuación de la relación de puestos de trabajo de las Consejerías de Agricultura y Pesca, y Economía y Hacienda, lo que se aborda mediante el presente Decreto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de

12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la relación dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y Comisión del Convenio del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública y en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de relaciones de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1997,

D I S P O N G O

Artículo 1. Adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La relación de puestos de trabajo correspondiente a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, y del Organismo Pagador Fondo Andaluz de Garantía Agraria, queda configurada de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1.

Queda suprimido de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Delegación Provincial de Granada, Servicio de Apoyo Técnico, el puesto que actualmente figura como 420303 Asesor Técnico-Inspección.

Artículo 2. Adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda.

Se modifica la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera e Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, en los términos indicados en el Anexo 2 de este Decreto.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Consejería de Gobernación y Justicia para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

VEANSE ANEXOS

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