Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 17/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería.

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La distribución de competencias entre los órganos administrativos debe realizarse de modo que se facilite la gestión, respetando los principios que presiden la actuación de la Administración. Entre estos principios, el de desconcentración tiene una especial previsión en nuestro ordenamiento comenzando por la propia Constitución Española, que lo recoge expresamente en su artículo 103. Con ello puede potenciarse el carácter instrumental de la Administración, mejorando el servicio de los intereses generales y la agilización de su actuación, lo que finalmente repercutirá en la mejora de la atención a los ciudadanos.

Del mismo modo, el artículo 34.1 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla el principio de desconcentración, entre aquéllos a los que debe ajustarse la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 12.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

Mediante el Decreto 220/94, de 6 de septiembre, modificado por el Decreto

270/96, de 4 de junio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y mediante el Decreto 4/96, de 9 de enero, se regulan las Oficinas Comarcales y otros servicios y Centros Periféricos de la Consejería. En estas disposiciones se realiza una detallada distribución funcional, si bien no específicamente competencial.

En atención a la agilidad en la gestión administrativa, se procedió, mediante el Decreto 217/89, de 17 de octubre, a la desconcentración de competencias relativas a la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores y de aprobación del gasto y propuesta de pago de determinados expedientes de subvenciones. Desde entonces se ha venido produciendo un paulatino incremento del volumen de gestión que revela la conveniencia de avanzar en la desconcentración de competencias, atribuyendo facultades decisorias a los órganos gestores adecuados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previo informe de la Consejería de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 1997,

DISPONGO

Artículo 1. Atribución de competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

Corresponde al Director General de Información y Gestión de Ayudas como Director del FAGA, la competencia para la resolución de los expedientes de subvenciones financiadas, total o parcialmente, por el citado fondo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 332/1996, de 9 de julio, por el que se crea el Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

Artículo 2. Atribución de competencias en materia sancionadora.

1. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca la incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores relativos al ámbito competencial de la Consejería, con excepción de los que conforme a la normativa aplicable corresponda incoar y tramitar a los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen y Específicas o al Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores:

a) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca para la imposición de multas de hasta 500.000 ptas.

b) Los Directores Generales competentes por razón de la materia para la imposición de multas desde 500.001 hasta 2.500.000 ptas.

c) El Consejero de Agricultura y Pesca para la imposición de multas de cuantía superior a 2.500.000 ptas.

3. Cuando conforme a la normativa aplicable la resolución de los expedientes exceda de la competencia atribuida a las entidades referidas en el apartado

1, se estará a la distribución que se establece en el apartado anterior. Si el ámbito territorial de dichas entidades excede el de la provincia, el Delegado Provincial competente se determinará en función de la localidad donde tenga la entidad su sede.

4. En todo caso, corresponderá al Consejo de Gobierno la competencia para sancionar las infracciones que lleven aparejadas la sanción de suspensión temporal de actividades y cierre del establecimiento. Cuando esta suspensión se adopte como medida de carácter provisional en el procedimiento, será acordada por el Consejero de Agricultura y Pesca.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Régimen transitorio de los procedimientos.

El presente Decreto será de aplicación a aquellos expedientes que se encuentren en tramitación, respecto de los que no se haya dictado la correspondiente propuesta de Resolución.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Quedan derogados el Decreto 217/1989, de 17 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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