Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 17/06/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica propuesta de resolución de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-4/97-SE).

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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Públicos, que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 26 de febrero de 1996 contra Peña Gallística Sta. M.ª del Alcor por los hechos ocurridos el día 10 de marzo de 1996, en una nave anexa al bar Alcaudete de Carmona, se consideran los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

No se han presentado alegaciones al Acuerdo. Se consideran probados los hechos:

1. Organización de una pelea de gallos en una nave anexa al bar Alcaudete, de Carmona, sin la autorización Gubernativa correspondiente.

2. Organización, práctica y desarrollo de apuestas prohibidas, no incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho contraviene el contenido del art. 75.1.a) del Real Decreto

2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, respecto a la primera infracción, y el art. 5.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, sobre Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto a la segunda, tipificado como infracción grave la primera y muy grave la segunda en el artículo 23.d) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, para la primera y el art. 28.1 de la Ley 2/1986, anteriormente citada, para la segunda.

Se propone:

Que se sancione con multa de 5.500.000 ptas. (500.000 ptas. para la 1.ª infracción y 5.000.000 de ptas. por la 2.ª) de acuerdo con el artículo

28.1.a) y 31.1 de los mismos textos legales.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Denuncia, Acuerdo de Iniciación y Remisión al BOJA y al Ayuntamiento de Carmona del Acuerdo de Iniciación.

Sevilla, 5 de mayo de 1997.- El Instructor, M.ª Isabel García Gómez.

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