Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 16/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de diciembre de 1996, por la que se autorizan departamentos de orientación, programas de garantía social y la integración de alumnos y alumnas con minusvalías en Centros docentes.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 60 que las Administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones.

Por otro lado, la continuación del proceso de integración de alumnos con minusvalías que ha venido desarrollándose en la Educación General Básica, desde el curso 1985/86, requiere establecer las medidas que garanticen su incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria.

La atención de este tipo de alumnos en los Centros ordinarios conlleva la necesidad de dotar a los Centros de los medios personales y materiales adecuados, que permitan una respuesta educativa ante las necesidades educativas especiales que presente este grupo de alumnos en cuanto a retraso o problemas en sus aprendizajes.

En otro orden de cosas, con el objetivo de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen, o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo, en las mejores condiciones posibles, para aquéllos que decidan incorporarse a la vida activa, esta Consejería pretende poner en marcha la implantación de los Programas de Garantía Social de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Así pues, procede regular la autorización de los Departamentos de Orientación, los programas de garantía social, y la integración de alumnos con minusvalías en Centros docentes de Enseñanza Secundaria.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Autorizar Departamentos de Orientación en los Centros docentes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Autorizar Programas de Garantía Social en los Centros docentes que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 3. Autorizar la integración de alumnos y alumnas con minusvalías en los Centros docentes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Se faculta a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación y Planificación y Ordenación Educativa para la ejecución de lo regulado en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del curso 1996/97.

Disposición Final Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y

110.3 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de diciembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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