Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 16/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede subvención especial a la Federación Autonómica de Federaciones y Asociaciones de Padres de Alumnos del Campo de Gibraltar, para el desarrollo de actividades informativas sobre la implantación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 1/1990.

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Las Confederaciones de APAs están reguladas en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Decreto 27/1988, de 10 de febrero (BOJA 17, de 1 de marzo). En su artículo 15 se especifica que la Consejería de Educación y Ciencia fomentará las actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de APAs mediante la concesión de ayudas económicas dentro de las asignaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Las Confederaciones de APAs desarrollan una labor fundamental de canalización de la información a los padres y madres de alumnos y alumnas.

Así, en estos momentos de transformación del sistema educativo por la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dichas Confederaciones están desarrollando acciones encaminadas a dar a conocer entre el sector de padres y madres de la Comunidad educativa la estructura de las nuevas enseñanzas que se están implantando o anticipando (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachilleratos).

Es del máximo interés para la Consejería de Educación y Ciencia el potenciar la realización de tales actividades informativas, divulgativas y formativas que hagan llegar al sector de padres y madres de alumnos los contenidos relacionados con la implantación de las citadas enseñanzas en sus diferentes etapas o ciclos; máxime cuando en el presente curso 1996/97 se ha implantado de manera generalizada el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, al tiempo que otro importante número de Centros están anticipando la implantación del resto de cursos de dicho nivel educativo, los Bachilleratos o los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, establecidos en la citada Ley 1/1990, de 3 de octubre.

De acuerdo con los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 26 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería de Educación y Ciencia considera que se da el supuesto de excepcionalidad y especialidad contemplado en la cita da norma, quedando acreditado, por lo expuesto anteriormente, el interés social que la presente subvención persigue.

Teniendo en cuenta lo anterior y habida cuenta de que existe crédito presupuestario para conceder la ayuda, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/96 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, por el que se introduce en la Ley General de la Hacienda Pública ya citada el título VIII que viene a regular las Subvenciones y Ayudas Públicas, esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO

Artículo 1. Conceder subvención de acuerdo con el artículo 107 de la citada Ley General de la Hacienda Pública, para el desarrollo de actividades informativas sobre la implantación del nuevo sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, al sector de padres y madres, con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-18.00.03.00.48005.32A.6 y por la cuantía que se señala, a:

Federación Autonómica de Federaciones y Asociaciones de Padres de Alumnos del Campo de Gibraltar (CONFLAPA): 300.000.

Artículo 2. La entidad deberá justificar, en el plazo de tres meses desde la fecha de pago, la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los gestores de la entidad en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se le concede la misma.

b) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad.

c) Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

d) Carpeta-índice que incluya relación, para cada una de las actividades especificadas en la memoria, de los gastos, así como todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Artículo 3. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de diciembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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