Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 16/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 17 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las Confederaciones de las organizaciones estudiantiles andaluzas de nivel no universitario durante 1996 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Habiéndose convocado por Orden de 9 de octubre de 1996 (BOJA núm. 118, de 15-10-96) las ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante 1996, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo 9.1 de la citada Orden y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Dirección General, en virtud de los artículos 9.2, 11 y 14,

RESUELVE

Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas a las Confederaciones de las organizaciones estudiantiles de Andalucía relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria

1.18.00.03.00.48601.32F.2.

Segundo. Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de recepción de la subvención, la correcta inversión de la ayuda concedida mediane la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinada en su integridad a las actividades para las que se le concede la ayuda.

b) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrada en su contabilidad.

c) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en las que se recoja, para cada una de las actividades, el grado de cumplimiento de los objetivos programados, así como el número de alumnos y alumnas que participaron en las mismas.

d) Carpeta-índice que incluya relación, para cada una de las actividades específicas en la Memoria, de los gastos así como todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Tercero. Contra la presente Resolución cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el BOJA.

Sevilla, 17 de diciembre de 1996.- El Director General, Sebastián Cano Fernández.

ANEXO I

Nombre Federación/Asociación Alumnos: Faema. Importe: 1.359.976 ptas.

Nombre Federación/Asociación Alumnos: Sindicato de Estudiantes. Importe: 1.311.543 ptas.

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