Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 16/01/1997

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Huelva. (PD. 50/97) .

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Con fecha 11 de octubre de 1996 ha sido presentada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva por don Germán Salvador Pérez en nombre y representación de la empresa Damas, S.A., concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Huelva, solicitud de revisión de las tarifas máximas de aplicación en la indicada Estación, en base a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por esta Dirección General para dicha Estación, que prevé la variación anual de las tarifas en el porcentaje de aumento del IPC, referido a los 12 meses naturales precedentes.

Con fecha 28 de octubre de 1996, con núm. de registro de entrada 45.327, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva nos remite dicha solicitud.

Con fecha 20 de diciembre de 1996, el Servicio de Gestión del Transporte de la Dirección General de Transportes, emite informe favorable a la solicitud de revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Huelva, propuesta por la empresa Damas, S.A., salvo en los conceptos

2.1.1 y 2-1-2, que deberían mantener la tarifa actualmente en vigor.

Las tarifas actualmente en vigor se encuentran aprobadas por Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de noviembre de 1995 (BOJA núm. 12, de 24 de enero de 1996).

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta el informe oportunamente evacuado, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, su Reglamento de aplicación de

28 de septiembre de 1990, y el Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Huelva, se considera conveniente incrementar las tarifas en un 3,6%, como propone el concesionario, redondeando las mismas a la peseta, si bien los conceptos 2-1-1 y 2-1-2 deben mantener la tarifa actualmente en vigor.

Por todo ello, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser aumentadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas Máximas

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito:

1.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general:

1.1.1. Con recorrido menor de 25 Kms. 47 ptas.

1.1.2. Con recorrido entre 26 y 100 Kms. 101 ptas.

1.1.3. Con recorrido entre 101 y 200 Kms. 236 ptas.

1.1.4. Con recorrido superior a 200 kms. 403 ptas.

1.2. De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:

1.2.1. Recorrido inferior a 50 Kms. 200 ptas.

1.2.2. Recorrido de 51 a 100 Kms. 336 ptas.

1.2.3. Recorrido superior a 100 Kms. 671 ptas.

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 15 Kms. billete 6 ptas.

2.1.2. Viajeros de recorrido semicorto de 16 a 25 Kms. billete 12 ptas.

2.1.3. Viajeros de recorrido corto: 26 a

50 Kms. billete 25 ptas.

2.1.4. Viajeros de recorrido medio: 51 a

100 Kms. billete 40 ptas.

2.1.5. Viajeros de largo recorrido: 101 a

150 Kms. billete 52 ptas.

2.1.6. Viajeros de recorrido superior a

150 Kms. billete 93 ptas.

2.2. De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Recorrido inferior a 50 Kms. billete 27 ptas.

2.2.2. Recorrido de 51 a 100 Kms. billete 53 ptas.

2.2.3. Recorrido superior a 100 Kms. billete 94 ptas.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

3. Por utilización de los servicios de consigna:

3.1. Bulto hasta 50 Kgs.: 4 horas o fracción 34 ptas.

3.2. Bulto mayor de 50 Kgs.: 4 horas o

fracción 68 ptas.

3.3. Por cada día de demora 135 ptas.

4. Facturación de equipajes por la Estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía).

4.1. Por cada 10 Kgs. o fracción de peso

en equipajes y encargos sin incluir el precio

del transporte 68 ptas.

4.2. Mínimo de percepción 135 ptas.

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

5. Por alquiler de la zona de taquillas:

5.1. Por cada metro cuadrado de despacho

de expedición de billetes al mes 2.685 ptas.

5.2. Mínimo de percepción al mes 33.548 ptas.

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

6. Servicio de aparcamiento de autobuses:

6.1. De 8 a 22 horas 269 ptas.

6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio

regular ordinario y permanente de uso

general desde las 22 horas a las 8 horas del día

siguiente, sin fraccionamiento por razón de

tiempo dentro del indicado 537 ptas.

6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio

discrecional, o bien, servicio regular no

comprendido en el apartado anterior, desde las

22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin

fraccionamiento por razón de tiempo dentro

del indicado 2.685 ptas.

7. Por la utilización de la Estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito), siempre que la capacidad de la Estación lo permita:

7.1. Por cada autobús:

7.1.1. De recorrido inferior a 50 Kms. 200 ptas.

7.1.2 De recorrido comprendido entre 51 y

100 Kms. 336 ptas.

7.1.3. De recorrido superior a 100 Kms. 671 ptas.

7.2. Por cada viajero:

7.2.1. En recorrido inferior a 50 Kms. 27 ptas.

7.2.2. En recorrido de 51 a 100 Kms. 53 ptas.

7.2.3. En recorrido superior a 100 Kms. 94 ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 20 de diciembre de 1996.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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