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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece como uno de sus principios fundamentales inspiradores el de integración de los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma.
Por otro lado, la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, se fundamenta en la necesidad de establecer una estructura de gestión en la que se integren todos los recursos sanitarios disponibles, a fin de posibilitar una mejor atención sanitaria a la población andaluza y una utilización más racional y eficiente de los medios existentes.
Con este objetivo, la Consejería de Salud, el Servicio Andaluz de Salud y el Ayuntamiento de Linares (Jaén) suscribieron, el día 31 de marzo de 1995, un Convenio de Cooperación para la prestación de asistencia sanitaria, en el Hospital San José y San Raimundo, a pacientes con derecho a cobertura sanitaria pública.
En igual sentido, el Instituto Andaluz de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Linares (Jaén) suscribieron, el día 28 de octubre de 1993, al amparo de las previsiones de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, un Convenio de Cooperación para la asistencia en régimen de internado de ancianos necesitados, en el mencionado Hospital.
En relación con este Hospital, también conocido por la denominación de Hospital de los Marqueses de Linares, el día 27 de febrero de 1995, el Parlamento de Andalucía aprobó una Proposición no de Ley, por medio de la cual instaba al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a llegar a un Acuerdo con el Ayuntamiento de Linares a fin de que dicho Hospital se integrase en el Servicio Andaluz de Salud o en el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, a través de la fórmula jurídica más adecuada, una vez fuera efectuada la cesión del Hospital, con todos sus derecho y obligaciones, al Ayuntamiento de Linares por parte del Patronato de la Fundación Hospital de San José y San Raimundo.
En base a lo establecido en las disposiciones legales citadas y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, resulta conveniente articular los mecanismos precisos que conduzcan a la integración del Hospital de San José y San Raimundo.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de junio de
1997, a propuesta de los Consejeros de Salud y de Asuntos Sociales, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Autorizar a los Consejeros de Salud y de Asuntos Sociales a suscribir el Convenio, cuyo texto figura como Anexo al presente Acuerdo, entre las Consejerías de Salud y de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Linares, para la integración del Hospital San José y San Raimundo.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de junio de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
ANEXO
CONVENIO DE INTEGRACION DEL HOSPITAL SAN JOSE Y SAN RAIMUNDO DE LINARES
En Sevilla, a de de 1997.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. don José Luis García de Arboleya y Tornero, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, y el Excmo. Sr. don Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
Y de otra, el Sr. don Juan Bautista Lillo Gallego, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Linares.
Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, encontrándose habilitados para su firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 3 de junio de 1997, y por el Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, celebrado el 10 de abril de
1997, y por Acuerdos de la Junta de Patronos, de fechas 13 de febrero de
1995 y 3 de febrero de 1997.
MANIFIESTAN
I. Que la Consejería de Salud-Servicio Andaluz de Salud suscribieron un convenio de Cooperación con el Ayuntamiento de Linares para la prestación de asistencia sanitaria en el Hospital San José y San Raimundo, el 31 de marzo de 1995.
II. Que el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Linares suscribieron un convenio de cooperación para la asistencia en régimen de internado de ancianos necesitados, el 28 de octubre de 1993.
III. Que es voluntad de las partes proceder a la integración del personal del hospital mencionado que efectúan actualmente funciones predominantemente asistenciales, en la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía en virtud del artículo 50.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, e integrar al personal de dicho hospital que efectúa actualmente funciones predominantemente sociales en la Red Asistencial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en virtud de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.
IV. Que para el cumplimiento de cuanto antecede, las partes firmantes consienten en suscribir el presente Convenio de integración en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. El Hospital «San José y San Raimundo de Linares¯, cuya posesión tiene el Ayuntamiento de Linares en virtud de contrato de cesión de uso celebrado el 13 de febrero de 1995 entre la Fundación «Hospital San José y San Raimundo¯ y el Ayuntamiento de Linares, queda integrado con los medios personales, materiales y patrimoniales establecidos en las relaciones que se acompañan como Anexos I y II.
La efectividad de la integración se producirá, con respecto a los medios personales y materiales, una vez entre en vigor la norma de integración; y, con respecto a los medios patrimoniales, cuando sean aceptados los mismos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Segunda. El Ayuntamiento de Linares cede gratuitamente a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y para fines socio-sanitarios el uso de los inmuebles correspondientes al hospital, que se recogen en el Anexo II y la titularidad de los bienes muebles afectos al espacio cedido. La cesión de los mencionados bienes se efectuará de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Tercera. Por la Junta de Andalucía se integrará al personal laboral con contrato indefinido con funciones de asistencia sanitaria (Anexo I.1) en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.
Los trabajadores del Hospital mantendrán la opción de conservar su actual régimen jurídico laboral, que podrán ejercer en el plazo de diez días desde la entrada en vigor del Decreto de integración del personal de asistencia sanitaria en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.
Asimismo, el personal laboral con contrato indefinido, que se relaciona en el Anexo I.2, y que actualmente desarrolla funciones de carácter predominantemente sociales, se integrará en los grupos y categorías del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en el plazo de diez días desde la entrada en vigor del presente Convenio.
Cuarta. El personal integrado desempeñará las funciones con arreglo a las normas que le resulten aplicables. La organización, el régimen de funcionamiento del Centro y la gestión del mismo se realizará por la Administración de la Junta de Andalucía, con sujeción a la normativa vigente.
Quinta. La utilización del inmueble para fines distintos de los socio-sanitarios supondrá la reversión del derecho de uso del inmueble, si así lo solicitara el Ayuntamiento.
En este caso, la Junta de Andalucía mantendrá la titularidad de los bienes inventariables indemnizando al Ayuntamiento por los deterioros que sufra la construcción del edificio, si decidiese retirarlos. Y será indemnizada por el Ayuntamiento de Linares por el valor de las inversiones realizadas en obras, deducida la amortización correspondiente.
Sexta. En el plazo de un mes desde la suscripción del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio, que adecuará su funcionamiento a las normas de los Organos Colegiados y que estará integrada por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Séptima. A la entrada en vigor de la norma de integración a la que se refiere la Estipulación Primera, quedará sin efecto el Convenio suscrito entre la Consejería de Salud, el Servicio Andaluz de Salud y el Ayuntamiento de Linares en materia sanitaria, y el Convenio suscrito entre el mismo Ayuntamiento y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en materia social.
Para que así conste y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman por triplicado ejemplar el presente Convenio, en el lugar y fecha al inicio indicados.
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA ISAIAS PEREZ SALDAÑA TORNERO Consejero de Asuntos Sociales Consejero de Salud
JUAN BAUTISTA LILLO GALLEGO
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Linares
VEANSE ANEXO I Y ANEXO 1.2 EN EL BOJA
ANEXO II
BIENES INMUEBLES CEDIDOS
Ala derecha de la planta baja, con una superficie útil de 754,57 metros cuadrados y pabellón de entrada lateral derecho con una superficie útil de
42,40 metros cuadrados del Hospital. Este inmueble está situado en el Paseo Hospital «Marqueses de Linares¯ de la Barriada de La Paz de Linares (Jaén), el mismo se construyó en 1917 y está formado por varios cuerpos longitudinales unidos entre sí conformando una doble H de tres plantas de altura, en cuyo patio central se ubica la Capilla.
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