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Determinada por Decreto 471/1996, de 22 de octubre, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1996, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural, la Diputación Provincial de Huelva ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4.1 del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto/1996, de 22 de octubre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de Empleo Rural 1996,
DISPONGO
Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto
471/1996, de 22 de octubre, se financian en un 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación Provincial de Huelva al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural del ejercicio 1996.
Segundo. Se concede una subvención a la Diputación Provincial de Huelva por un importe total de 16.041.875 ptas. desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones locales detalladas en el mismo, en el que consta, igualmente, las aportaciones de la Administración estatal, provincial y local.
Tercero. Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Planificación y Coordinación de Inversiones para el Plan de Empleo Rural de 1996 y para las Entidades locales que se relacionan en el Anexo.
Cuarto. Conforme dispone el artículo 7 del Decreto/1996, de 22 de octubre, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural 1996, la Diputación Provincial de Huelva podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 21.389.164 ptas.
Quinto. La Diputación Provincial de Huelva deberá remitir a la Consejería de Gobernación y Justicia antes del 31 de diciembre de 1997, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establece el Decreto y el Convenio regulador del Plan de Empleo Rural 1996.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo del Decreto 471/1996, de
22 de octubre, las Entidades locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Plan de Empleo Rural 1996 y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.
El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto/1985, de 12 de junio, regulador del manual de identidad corporativo de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como su traslado a la Diputación Provincial de Huelva y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.
Sevilla, 23 de mayo de 1997
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
ANEXO
CORPORACION APORTACION APORTACION APORTACION APORTACION LOCAL INEM JUNTA AND. DIP.PROV MUNICIPAL
ALMENDRO (EL) 2.987.141 896.142 298.714 --------. CAMPILLO (EL) 16.308.814 4.892.645 1.630.881 3.917.060. GIBRALEON 9.846.000 2.953.800 984.600 905.832. NAVA (LA) 4.947.492 1.484.248 494.749 494.749. SAN SILVESTRE DE
GUZMAN 2.532.774 759.833 253.277 1.200.00. SANLUCAR DE GUADIANA 7.030.992 2.109.298 703.099 ---------. SANTA OLALLA DE CALA 5.602.550 1.680.767 560.255 1.951.428. VILLANUEVA DE LOS
CASTILLO 4.217.142 1.265.142 421.714 743.316.
TOTAL 53.472.905 16.041.875 5.347.289 9.212.385.
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