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En el término municipal de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) y situada al Sureste de dicha población existe una zona de regadíos, transformada por la iniciativa privada en virtud de lo dispuesto por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 19 de junio de 1978 (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 1978), e integrada en la Zona Regable del Bajo Guadalquivir, de cuyo canal de riego derivan las aguas necesarias.
Dicha zona está delimitada al Sur por el camino del Botijo, al Este por la carretera nacional N-IV (Sevilla-Cádiz), al Norte por el Arroyo de Torres Alocaz, y al Oeste por el Canal del Bajo Guadalquivir, y su extensión total es de 2.353 Has.
Siendo necesario corregir el mal estado viario de dicha zona, con la finalidad de facilitar el acceso a las parcelas y de abaratar los costes de distribución y comercialización, ha sido elaborado el correspondiente Plan de Obras, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, se ha sometido a información pública mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 28 de enero de 1991, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 26 de abril de 1991.
En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria:
D I S P O N G O
Primero. Se aprueba la Primera Fase del Plan de Obras de Las Cabezas de San Juan.
Segundo. Las obras incluidas en la presente fase del Plan, que aparecen relacionadas en Anejo a esta Orden, se clasifican de interés general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.
Tercero. Las obras serán proyectadas y financiadas íntegramente por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, según lo previsto por los artículos
141 y 145 del citado Reglamento, y entregadas a su finalización al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.
Cuarto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de esta Orden.
Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 1997
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
A N E X O
Denominación: CR-1.
Longitud (m.): 3.152.
Clasificación: Interés general.
Denominación: CR-5.
Longitud (m.): 7.042.
Clasificación: Interés general.
Denominación: CR-5-2.
Longitud (m.): 2.418.
Clasificación: Interés general.
Denominación: CR-5-2-1.
Longitud (m.): 5.125.
Clasificación: Interés general.
Denominación: CR-5-6.
Longitud (m.): 4.041.
Clasificación: Interés general.
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