Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 21/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 5 de junio de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Andaluza de Ciencias de la Salud, de Granada, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Andaluza Ciencias de la Salud, instituida en Granada, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Que por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en Granada se da traslado a esta Dirección Gerencia de la documentación aportada por el Patronato de la mencionada Fundación al objeto de proceder a la clasificación de dicha Institución.

Segundo. Que la documentación aportada consiste, entre otra, en la Escritura de Constitución de la Fundación otorgada el 5 de diciembre de 1995 ante el Notario de Granada don Santiago Marín López, bajo el número 3.516 de su protocolo, incorporándose a dicha Escritura los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación, modificados posteriormente mediante Escritura de 21 de octubre de 1996 otorgada ante el mismo Notario bajo el número 3.398 de su protocolo.

Tercero. Que los fines de la Fundación, recogidos en el art. 6º de los Estatutos incorporados a la Escritura de Constitución, son, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes: «A) con carácter primordial:

I. La acción asistencial a personas marginadas, especialmente cuando la situación de marginación esté causada por su situación de salud: Sida, cáncer, enfermos crónicos terminales, alcohólicos crónicos, toxicómanos, etc., para lo cual, un importante objetivo fundacional lo constituye el proyecto de creación de centros de asistencia.

II. Apoyo humano y financiero a proyectos interdisciplinares para la mejora en las condiciones de salud en el Tercer Mundo.

B) Con carácter secundario:

III. El desarrollo e investigación interdisciplinar en Ciencias de la Salud, para su puesta en práctica a través de la acción asistencial de la propia Fundación.

IV. Actividades docentes en Ciencias de la Salud, como medio para incrementar la dotación de la Fundación, así como medio para divulgar las investigaciones realizadas por la misma¯.

Cuarto. Que el Patronato de la Fundación queda identificado en la citada Escritura de Constitución, constando en la misma la aceptación expresa de los cargos y regulándose su composición en el art. 13 de los Estatutos Fundacionales, modificados en Escritura de fecha 21 de octubre de 1996, antes mencionada.

Quinto. Que la dotación de la Fundación queda determinada según la estipulación 2ª, de la Escritura de Constitución en la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Sexto. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Que se ha sometido el procedimiento instruido a trámite de información pública, según lo establecido en el art. 86 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, no presentándose alegaciones al respecto e informándose el procedimiento por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente:

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, art. 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que el art. 1º de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley 30/94 para la constitución de la Fundación.

Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al art. 2 de la citada Ley 30/94.

Quinta. Que la dotación de la Fundación se estima, en principio, adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art..1 de la repetida Ley.

Sexta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, informándose el mismo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria única de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final 1ª

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Andaluza Ciencias de la Salud, instituida en Granada el día 5 de diciembre de 1995, ante el Notario don Santiago Marín López bajo el número 3.516 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la anteriormente señalada Escritura de Constitución y posterior modificación de los mismos mediante Escritura otorgada ante el citado Notario el día 21 de octubre de 1996 bajo el número 3.398 de su protocolo.

Tercero. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir de su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de junio de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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