Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 26/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 10 de junio de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Reco, instituida en Cádiz, y se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Reco, instituida en Cádiz, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Que por don Manuel Pérez de Brea Quirós, como Secretario del Patronato de la mencionada Fundación, se formula escrito por el que se solicita el registro de la referida institución.

Segundo. Que se acompaña al citado escrito de solicitud copia de la Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada el día 25.10.94 ante el Notario don Rafael de Cózar Pardo, bajo el núm. 5.342 de su protocolo, incorporándose a la citada Escritura los Estatutos por los que se ha de regular la Fundación, modificados posteriormente, en adaptación a lo establecido en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, mediante Escritura Pública de 24.10.95 otorgada ante el Notario mencionado bajo el núm. 4.742 de su protocolo.

Tercero. Que los fines de la Fundación aparecen recogidos en el art. 6 de los citados Estatutos, siendo, según transcripción literal del mencionado precepto, los siguientes:

La Fundación Reco tiene por objeto el fomento del empleo a través de la promoción y desarrollo de programas de empleo y formación, y en especial:

a) La colaboración con las administraciones, instituciones, empresas públicas y privadas en programas y actividades tendentes a la integración social mediante la formación, capacitación o ingreso en el mercado de trabajo de jóvenes y desempleados en general.

b) El fomento del empleo a través de la promoción y desarrollo de programas de empleo-formación con la finalidad de cualificar y capacitar para el empleo a los sectores de jóvenes desempleados, y adultos en paro.

c) La creación de escuelas-taller para la formación de jóvenes.

d) La creación de ayudas al sostén de aquellos jóvenes necesitados que se hallen en grave situación económica.

e) El desarrollo de nuevas tecnologías a través de la programación de recursos y seminarios que incorporen y potencien el conocimiento de nuevos procedimientos científicos, comerciales o industriales y, en general, cualesquiera otros con la finalidad de servir de apoyo a la realización de programas de investigación y desarrollo.

f) Cualesquiera otras actividades que tengan incidencia para vertebrar el interés general de los trabajadores y empleados en general, cuyo objeto sea crear empleo.

g) Ciclo de conferencias, seminarios que tengan una especial incidencia en programas de desarrollo e investigación, cuyo objetivo sea la creación de puestos de trabajo...¯.

Cuarto. Que el Patronato de la Fundación queda identificado en la Escritura de Constitución, regulándose su composición en los arts. 10 y 11 de los Estatutos, constando la aceptación expresa de los cargos de Patrono.

Quinto. Que la dotación de la Fundación está constituida inicialmente por la cantidad de Doscientas mil pesetas (200.000 ptas.), ingresadas en la c/c núm. 1.540 a nombre de la Fundación en la entidad Credit Lyonnais España, S.A., Sucursal de Cádiz, de acuerdo con certificación expedida por dicha entidad, disponiendo igualmente la Fundación para el cumplimiento de sus fines de un local sito en la C/ Zaragoza, núm. 7, en virtud de título de donación instrumentada mediante Escritura de fecha 25.10.94 otorgada ante el Notario don Rafael de Cózar Pardo bajo el núm. 5.343 de su protocolo.

Sexto. Que tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en el art. 53 y 55 de la Instrucción de Beneficiencia de 14.3.1899, se ha procedido, por la Gerencia Provincial del IASS de Cádiz, a llevar a cabo el preceptivo trámite de audiencia pública, de acuerdo con el art. 57 de la mencionada Instrucción y art. 86 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, sin que durante el período de audiencia se haya presentado alegación alguna.

Séptimo. Que se ha sometido el procedimiento instruido sobre clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, el Real Decreto e Instrucción de Beneficiencia de 14.3.1899, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución Española recoge en su Título I, Capítulo II, Sección II, art. 34, el derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que se ha promovido el presente procedimiento por persona debidamente facultada para ello, de acuerdo con los arts. 46 y 54 de la mencionada Instrucción de Beneficiencia de 14.3.1899.

Tercera. Que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficiencia para los expedientes de clasificación, habiéndose emitido Informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Que la Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se halla comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el art.

1.º de la Ley 30/94, por tratarse de una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Quinta. Que la dotación inicial de la Fundación se estima, en principio, adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el art. 58 de la Instrucción de Beneficiencia.

Sexta. Que los Estatutos de la Fundación, de fecha 24.10.95, reúnen los requisitos determinados por el art. 9 de la Ley 30/94, encontrándose adaptados a dicha Ley de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria 2.ª

Séptima. Que de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la citada Ley 30/94, la Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se inscribirán en los registros correspondientes, debiéndose proceder, por tanto, a la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, del pleno dominio a favor de la Fundación del inmueble mencionado en el Hecho Quinto de esta Resolución.

Octava. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter Benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, hasta tanto se constituya legalmente el previsto Registro de Fundaciones, y sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final 1.ª

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de la competencia que le atribuye la Ley 30/94, de 24 de noviembre; el Real Decreto e Instrucción de Beneficiencia de 14.3.1899 y el Decreto 252/88, de

12 de julio, de Organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Reco, instituida en Cádiz el día 25.10.94 mediante Escritura otorgada ante el Notario don Rafael de Cózar Pardo bajo el núm. 5.342 de su protocolo, produciendo la presente clasificación los efectos previstos en la Disposición Transitoria

4.ª de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados mediante Escritura Pública de 24.10.95 otorgada ante el antes mencionado Notario bajo el núm. 4.742 de su protocolo.

Tercero. Confirmar la composición del Patronato regulada en los arts. 10 y

11 de los citados Estatutos.

Cuarto. Que se inscriba a nombre de la Fundación el inmueble objeto de donación protocolizado en Escritura Pública de fecha 25.10.94 otorgado ante el Notario don Rafael de Cózar Pardo bajo el núm. 5.343 de su protocolo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir de su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de junio de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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