Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 05/07/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GALAROZA

ANUNCIO de bases. Provisión de plazas.

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BASES GENERALES PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GALAROZA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 1996

1. Normas Generales.

1.1. Objeto de las bases.

El objeto de las presentes bases es la regulación de la provisión de las plazas que se indican en los Anexos adjuntos.

1.2. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá derechos y deberes inherentes a la misma como personal laboral del Ayuntamiento de Galaroza, y los determinados con carácter general por el Régimen Jurídico Local y Laboral vigente o que se dicte en el futuro.

1.3. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases y sus Anexos, y por las siguientes Disposiciones Legales:

- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local.

- Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

1.4. Efectos vinculantes.

Las bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

La convocatoria y sus bases una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para poder ser admitido en las pruebas de selección los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) Los requisitos específicos que se establecen en los correspondientes Anexos.

2.2. Cumplimiento de requisitos.

Los requisitos exigidos, deberán tenerse por cumplido el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas, habrán de hacerlo constar en impreso normalizado que les será facilitado al efecto en las oficinas municipales.

Igualmente podrán solicitar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia con el siguiente contenido:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Petición de participar en el proceso selectivo con identificación de la plaza a que se opte.

c) Declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las bases de selección, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

d) Las personas con minusvalías o limitaciones físicas o psíquicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes a la plaza, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar las adaptaciones concretas posibles de tiempo y medios para su realización.

e) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

f) Firma del solicitante o acreditación de su voluntad expresada por cualquier modo.

g) Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y documentación se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Galaroza, en el registro de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en las oficinas de Correos, en la forma en que reglamentariamente se encuentra establecido, todo ello de conformidad con lo expuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de candidatos

Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución de la Alcaldía en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, indicando en su caso la causa de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, otorgándose un plazo de diez días para la subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión.

En la misma Resolución se determinará la designación de miembros del Tribunal calificador, el lugar y fecha de inicio de los ejercicios y en su caso el orden de actuación de los aspirantes.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales: Un Concejal del Ayuntamiento.

Un representante de la Comunidad Autónoma.

Un representante del Personal del Ayuntamiento.

Un representante del Colegio Oficial de SecretariosInterventores y Tesoreros.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Sr. Alcalde del Ayuntamiento quien resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, conforme al art. 29 de la citada Ley

30/92.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. En los Anexos correspondientes se determina la categoría del Tribunal a efectos de percepción de asistencias, conforme al Real Decreto 236/88, de 4 de marzo.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

Constituido el Tribunal, será competente para adoptar todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. En caso de ausencia del Presidente y el Secretario, y de sus respectivos suplentes actuarán como tales el Vocal de mayor y el de menor edad, respectivamente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su trabajo de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, limitándose la actuación de éstos a sus especialidades técnicas, en base a las cuales exclusivamente, colaborarán con el Tribunal.

En las pruebas orales el Tribunal queda facultado para que una vez concluida la exposición de la totalidad de los temas pueda dialogar con el aspirante sobre la materia objeto de las mismas a fin de solicitar explicaciones y aclaraciones complementarias, durante quince minutos como máximo. En los ejercicios escritos el Tribunal podrá acordar que los ejercicios sean leídos por los opositores cuando lo estime oportuno.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación.

6. Pruebas selectivas.

6.1. Actuación de los aspirantes.

La actuación de los opositores se realizará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que al efecto se celebrará de conformidad con el art. 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, previo anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Galaroza.

6.2. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Alcaldía a que hace referencia la base cuarta de las presentes, y no podrá ser antes de dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ni antes de quince días desde la publicación de la Resolución que señale el inicio de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un plazo máximo de 45 días. Una vez iniciado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en los Boletines Oficiales, bastando la publicidad mediante anuncios en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con una antelación mínima de doce horas si se trata del mismo ejercicio, y de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

Si el Tribunal tuviera conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

6.3. Ejercicios y programas.

Los ejercicios y programas para el ingreso en las plazas objeto de la presente convocatoria quedan especificados en los correspondientes Anexos, así como los criterios de puntuación para la calificación de los ejercicios.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final.

La calificación final de las pruebas se determinará de acuerdo con lo previsto en los correspondientes Anexos.

7.2. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la relación de aprobados con propuesta de contratación, no pudiendo rebasar el número de aprobados el número de plazas convocadas. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. Motivación.

El acto que ponga fin al acto selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

7.4. Efectos vinculantes.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta en su caso pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Galaroza.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán ante el Ayuntamiento de Galaroza dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas de sección.

Si el aspirante propuesto no presentase en el plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en las bases, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en la instancia.

9. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que hubieran sido propuestos por el Tribunal y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será contratado como trabajador fijo de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Galaroza, debiendo comparecer para tal efecto dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo por el que el órgano competente acepte la propuesta del Tribunal.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Número de plazas: 1.

Denominación: Auxiliar Administrativo.

Grupo de Cotización: 7.

Sistema de Selección: Oposición libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.

Tipo relación: Laboral.

Clasificación del Tribunal.

A efectos de la percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se clasifica el mismo en la categoría cuarta.

EJERCICIOS DE LA OPOSICION

La oposición constará de tres ejercicios:

1 Ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una copia a máquina durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal, exigiéndose un mínimo de velocidad de 250 pulsaciones por minuto.

La prueba se realizará con máquinas de escribir convencionales, que serán aportadas por los propios aspirantes, quedando prohibida la utilización de máquinas eléctricas o electrónicas.

Forma de puntuación: La puntuación máxima se establece en diez puntos, equivaliendo las 250 pulsaciones por minuto a cinco puntos, y cada fracción de 50 pulsaciones que exceda de las 250 exigidas como mínima equivaldrá a un punto, sin que se puntúe el exceso sobre quinientas pulsaciones.

Para la puntuación el Tribunal aplicará las reglas convencionales de calificación de este tipo de ejercicio.

2º Ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta, referidas al contenido de los temas del programa, en el tiempo que fije el Tribunal en función del número de preguntas. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos.

Forma de puntuación: La puntuación máxima se establece en diez puntos, teniendo todas las preguntas el mismo valor a efectos de puntuación. Por cada pregunta incorrecta se descontará la mitad del valor de una pregunta correcta, no siendo de aplicación esta regla a las preguntas sin respuesta.

3. Ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, se basará en la resolución de un supuesto práctico relativo a los temas de la Parte Especial sobre Presupuesto y Contabilidad, en el tiempo que fije el Tribunal. Dicho ejercicio se puntuará de cero a diez puntos siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos.

Calificación final.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. En caso de empate será preferido quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio, y si persistiera el empate en este supuesto, el que haya alcanzado mayor puntuación en el tercer ejercicio, y si continuara el empate quien haya realizado mayores pulsaciones por minuto en el primer ejercicio.

PROGRAMA

Parte Común

Tema. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

Tema. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución de 1978.

Tema. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema. El Gobierno. La Administración del Estado.

Tema. El Poder Judicial.

Tema. Organización Territorial del Estado.

Tema. Estatutos de Autonomía. Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema. Las Administraciones Públicas. Administración del Estado. Administración Autonómica. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema. Principios de actuación de la Administración Pública.

Tema. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones Administrativas.

Tema. El Acto Administrativo. Principios Generales del Procedimiento Administrativo.

Tema. El Procedimiento Administrativo en General.

Tema. El Régimen Local Español. Principios Constitucionales y Regulación.

Tema. La Provincia. Organización y Competencias.Tema. El Municipio. El término Municipal. La población.

Tema. Organización Municipal. Competencias Municipales.

Tema. Otras Entidades Locales.

Tema. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases.

Tema. Bienes de las Entidades Locales. Clases. Régimen Jurídico.

Tema. La Función Pública Local. Funcionarios de Carrera y Personal Laboral. Parte especial: Hacienda Local, Presupuestos y Contabilidad

Tema. Recursos de la Hacienda Local. Clases de Ingresos.

Tema. Potestad Tributaria de las Entidades Locales. Ordenanzas Fiscales. Impuestos, tasas y precios públicos.

Tema. El Presupuesto Municipal. Principios. Documentación y trámite de aprobación. Estructura Presupuestaria; clasificación de gastos e ingresos.

Tema. El Gasto Público Local: el crédito presupuestario. Modificaciones de crédito. La Vinculación Jurídica.

Tema. Fases de la ejecución del gasto. Competencias y tramitación del gasto.

Tema. La Liquidación del Presupuesto. El Resultado Presupuestario. El Remanente de Tesorería.

Tema. La Tesorería Municipal. Funciones. Servicios Financieros de Tesorería. Operaciones de Tesorería.

Tema. La Contabilidad Pública Local. Características y Finalidades. Libros y documentos contables.

Tema. Las Cuentas Anuales. Contenido. Aprobación.

Tema. Control y Fiscalización. El Control interno y externo. Especial referencia a la función Interventora.

ANEXO II

Número de plazas: 1.

Denominación: Oficial Albañil-Fontanero.

Grupo de Cotización: 8.

Sistema de Selección: Oposición.

Titulación exigida: Estudios Primarios o equivalentes.

Tipo de relación: Laboral.

Clasificación del Tribunal.

A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se clasifica el mismo en la categoría cuarta.

Requisitos específicos.

Permiso de conducción. Clase B-1.

Oposición.

Constará de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima que se fija.

1. Ejercicio.

De carácter escrito, contendrá dos partes. La primera se basará en un test de preguntas sobre el temario del programa, con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas es la correcta.

Las preguntas contestadas incorrectamente puntuarán negativamente por la mitad del valor de las preguntas correctas. Las preguntas no contestadas no puntuarán.

La segunda parte, versará sobre un supuesto práctico relacionado con temas propios de la albañilería o fontanería, en el que se valorará el conocimiento del programa, la aplicación práctica de operaciones de cálculo aritmético básicas, y la capacidad de expresión y uso del lenguaje.

Este primer ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

2º Ejercicio. De carácter práctico e igualmente eliminatorio, consistirá en realizar materialmente un trabajo propio de las funciones de la plaza que se convoca, en el tiempo máximo que fije el Tribunal. Las herramientas, útiles y material necesario serán ofrecidos por el Ayuntamiento.

Se valorará la perfección del trabajo, el uso de las herramientas y material adecuado en cantidad e idoneidad, así como el tiempo empleado en la ejecución.

Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

Calificación final.

La puntuación total de la oposición se obtendrá por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios. En caso de empate, tendrá preferencia el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio, y en caso de empate quien haya realizado mejor la segunda parte del primer ejercicio.

PROGRAMA

1º La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y Estructura.

2º El Municipio. Organización y Competencias Municipales.

3º La Función Pública Local. El Personal Laboral.

4º Materiales de Construcción. Cementos. Morteros. Yesos. Cales. El Hormigón en masa y armado. El Hormigón pretensado y postensado. Ladrillo y arenas.

5º Cimentaciones. Tipos y características.

6º Forjados y cubiertas. Encofrados.

7º Pavimentaciones. Clases, en especial el empedrado.

8º Mantenimiento de edificios e instalaciones. Clases y medios necesarios.

9º Red general de aguas. Elementos Principales.

10º Red general de saneamiento y alcantarillado. Elementos Principales.

11º Acometida de agua y alcantarillado. Clases y elementos.

12º Materiales de fontanería.

13º Herramientas para obras y fontanería.

14º Presupuestos, mediciones, planos y croquización de trabajos.

15º Seguridad e Higiene en el trabajo.

ANEXO III

Número de plazas: 1.

Denominación: Conserje.

Grupo de cotización: 10.

Sistema de selección: Oposición.

Titulación exigida: Estudios Primarios o equivalentes.

Tipo de relación: Laboral, fijo de carácter discontinuo tres meses al año (julio, agosto y septiembre).

Calificación del Tribunal.

A efectos de percepción de asistencia por los miembros del Tribunal, se calificará el mismo en la categoría quinta.

Requisitos específicos.

Permiso de conducción clase: B-1.

Ejercicios de la oposición:

1. Ejercicio.

De carácter escrito y eliminatorio, contendrá tres pruebas. La primera, consistirá en la redacción sobre un tema libre a designar por el Tribunal, en la que se valorará la capacidad de expresión y uso del lenguaje.

La segunda, consistirá en la resolución de un problema de cálculo aritmético básico, en consonancia con el nivel académico exigido para participar en la presente convocatoria. Se valorará la exactitud de los cálculos realizados y el planteamiento de resolución del problema. No podrán utilizarse máquinas calculadoras.

La tercera prueba, versará en un test de preguntas relacionadas con el programa, con respuestas alternativas de la que sólo una de ellas es la correcta. Las respuestas negativas puntuarán negativamente por el valor de la mitad de una pregunta correcta. Las preguntas sin contestar no puntuarán.

Cada prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, obteniéndose la puntuación de este primer ejercicio por la obtención de la media aritmética de las mismas. Aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos serán eliminados.

2º Ejercicio. Consistirá en una entrevista personal en la que se valorará la fluidez verbal, la capacidad de trato personal y de relación del aspirante.

Se puntuará de 0 a 10 puntos. Aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos serán eliminados.

Calificación final.

La calificación final se obtendrá mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. En caso de empate tendrá preferencia el aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el primer ejercicio de la oposición y si persiste el empate, el que haya obtenido mejor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.

PROGRAMA

1º La Constitución de 1978. Estructura. División de Poderes.

2º Organización Territorial del Estado: Comunidades Autónomas y Administración Local.

3º El Municipio. Población, Territorio y Organización.

4º Competencias Municipales.

5º La Función Pública Local. El Personal Laboral.

6º Derechos del ciudadano ante la Administración. Normas de relación y atención.

7º Las comunicaciones. La atención telefónica. Las notificaciones administrativas: Requisitos y formalidades.

8º Galaroza. Referencia histórica, geográfica y cultural. El Callejero de Galaroza. Enclave de edificios públicos y monumentos.

Galaroza, 27 de mayo de 1997.- El Secretario, El Alcalde.

Diligencia. Para hacer constar que las presentes bases y sus anexos han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de junio de 1997.

Galaroza, 3 de junio de 1997.- El Secretario.

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