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El artículo 4 del Decreto 315/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, establece que, en caso de ausencia o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Estando previstas las vacaciones reglamentarias del Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas y siendo preciso disponer lo oportuno, en orden a su suplencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Artículo único. Suplencia.
El Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas será suplido por el Director General de Política Interior durante el período de vacaciones reglamentarias, que se inician a partir del día 9 de julio.
Sevilla, 30 de junio de 1997
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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