Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 05/07/1997

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, de información sobre solicitud de expropiación forzosa formulada por la entidad Dolomías Blancas de Coín, SA.

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De acuerdo con lo establecido en el art. 18 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el art. 17 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se somete a información pública la solicitud de expropiación forzosa formulada por la entidad «Dolomías Blancas de Coín, S.A.¯, de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de los trabajos de explotación de la concesión minera «Rosario¯, núm. 6.406, publicándose a continuación la relación concreta e individualizada de los bienes afectados y del interesado con el que la Sociedad peticionaria no ha podido llegar a un acuerdo para la adquisición e indemnización amistosa:

Zona de la siguiente finca rústica: Parcela catastral núm. 112 del Polígono

11 del término municipal de Monda, con una superficie de 234 Hectáreas aproximadamente, que linda al Norte con el camino conocido hoy como «del Cerro del Pino¯, antes denominado «de Alpujata¯ o «del Partido¯, y con diversas parcelas del mismo Polígono 11, de propiedad particular; al Sur, con el arroyo «Viejo¯, con diversas parcelas del mismo Polígono 11, de propiedad particular, y con el camino a la «Majada de la Corcha¯ (antes del «Puerto de la Majada¯); al Este, con el arroyo de «la Corcha¯; y al Oeste, con el arroyo de «Alpujata¯ y con las parcelas 48 y 79 del mismo Polígono

11, de propiedad particular.

Propiedad: La finca descrita pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Monda, constituyendo un bien patrimonial o de propios de dicha Entidad Local. No consta a la Sociedad peticionaria que la citada finca figure inscrita en el Registro de la Propiedad de Coín.

No consta que existan arrendatarios, ni aparceros ni otra clase de ocupantes.

Zona o parcela objeto de Expropiación: De la finca anteriormente descrita es objeto de expropiación una zona, situada en la parte Noreste de aquélla, que quedará segregada, con una superficie de 73.277 metros cuadrados, con los siguientes linderos: Norte, con el camino conocido hoy como «del Cerro del Pino¯, antes denominado «de Alpujata¯ o «del Partido¯, y resto de la finca matriz; Sur, Este y Oeste, resto de finca matriz.

Al hallarse previsto el caso en el párrafo 2 del art. de la Ley de Expropiación Forzosa, cualquier persona podrá formular alegaciones durante el plazo de quince días, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.

Málaga, 29 de mayo de 1997.- El Delegado, Jacinto Mena Hombrado.

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